Resolución N° 1820/12
Nro de Expediente:
5150-000044-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
7/5/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en la forma que se indica, los Arts. R.537.1, 537.2, R.537.4, R.537.8, R.423.2, de las Resoluciones Nos. 7222/88, de 30/8/88, 157/89, de 13/1/89 y 26/89, de 3/1/89, y se deja sin efecto los Arts. R.537.3, R.537.5, R.537.6, relacionados con accidentes de tránsito en los cuales intervienen vehículos departamentales.

Montevideo, 7 de Mayo de 2012.-
 
          VISTO: la propuesta del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual del Servicio de Actividades Contenciosas, dependiente de la División Asesoría Jurídica, tendiente a actualizar el procedimiento administrativo vinculado con accidentes de tránsito en los cuales intervienen vehículos departamentales;
          RESULTANDO: 1o.) que a fs. 18, 20 y 21 el referido Equipo Técnico propone la sustitución de los artículos R.537.1 a R.537.8 y R.423.2, las cuales cuentan con la conformidad del abogado asesor de la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo y la Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros, así como de la Directora (I) del Servicio de Actividades Contenciosas (fs.23). Asimismo, la Directora (I) del mencionado Servicio sugiere que en el Art. R.423.2, literal ñ) donde dice "la institución aseguradora y/o policía en su c aso", diga "la institución aseguradora y policía en su caso", puesto que la actuación de la institución aseguradora es preceptiva, en tanto que la de la policía es eventual, para el caso de existencia de heridos;
          2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica dependiente de la División Asesoría Jurídica, informa que, correspondería sustituir en el numeral 2 de la Resolución No. 7222/88, de 30 de agosto de 1988, cuyo contenido se encuentra incorporado en los Arts. R.537.1, R.537.2, R.537.4 y R. 537.8, y dejar sin efecto en el numeral 2 de la Resolución No. 7222/88, los artículos R.537.3, R.537.5 y R.537.6, del Cap. II "Del procedimiento a seguir en caso de accidente", del Título IV "De los vehículos departamentales", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto; el numera l de la Resolución No. 157/89, de 13/1/89, cuyo texto se encuentra en el Art. 537.4 del mismo Capítulo y Título referenciado; y sustituir en el numeral 2 de la Resolución No. 26/89, de 3/1/89, cuyo contenido se encuentra incorporado en el Art.423.2 en el Cap. XXI "De las faltas y sus sanciones", del Título Único, Parte Reglamentaria, del Libro III "De la relación funcional", del Vol. III "Relación Funcional" del Digesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica estima conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese en el numeral 2 de la Resolución No. 7222/88, de 30 de agosto de 1988, cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo R. 537.1 del Capítulo II "Del procedimiento a seguir en caso de accidente", del Título IV "De los vehículos departamentales", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.537.1. El Director del Servicio de la Intendencia responsable de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito deberá elevar a la Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros, en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir del hecho, los antecedentes administrativos del siniestro.
          Estos comprenderán entre otros documentos:
          1) denuncia del funcionario conductor ante la institución aseguradora y en la Seccional Policial, si correspondiere.
          2) declaración del funcionario conductor sobre los eventuales daños causados a el o los otros vehículos involucrados en el accidente, la que será instrumentada por el Servicio en la forma que entienda pertinente.
          3) fotocopia de la Cédula de Identidad del funcionario conductor y de su libreta de conducir.
          4) fotocopia de la libreta de propiedad del vehículo.
          5) copia de la tasación de los daños realizada por la institución aseguradora, informando si el vehículo fue reparado y quien asumió el costo de la reparación.
          6) copia del legajo funcional del conductor involucrado, con inclusión de los antecedentes por sanciones.
          La Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros informará al Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual del Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica el trámite dado por la institución aseguradora al accidente respectivo y sus resultancias, señalando:
          a) si se acató o no la póliza de la Intendencia
          b) el monto del deducible
          c) el eventual costo por pérdida de bonificación
          d) cualquier otra información que se estime del caso
          2. Sustitúyese en el numeral 2 de la Resolución No. 7222/88, de 30 de agosto de 1988, cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo R.537.2 del Cap. II "Del procedimiento a seguir en caso de accidente", del Título IV "De los vehículos departamentales", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte" del Vol. V "Tránsito y Transporte" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.537.2. El abogado informante del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual del Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días desde que recibe el expediente para dictaminar sobre la responsabilidad del funcionario involucrado en el siniestro de referencia.
          En caso que el Equipo Técnico no cuente con los elementos suficientes para dictaminar, podrá requerir asesoramiento a la oficina que entienda pertinente, indicando expresamente los puntos sobre los que solicita información. La oficina requerida tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es recibida la comunicación para evacuar la consulta del Equipo Técnico.
          3. Dejar sin efecto en el numeral 2 de la Resolución No. 7222/88, de 30 de agosto de 1988, el artículo R.537.3 del Capítulo II "Del procedimiento a seguir en caso de accidente", del Título IV "De los vehículos departamentales", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto.
          4. Sustituir en el numeral 1 de la Resolución No. 157/89, de 13/1/89, cuyo texto se encuentra en el artículo R.537.4 del Cap. II "Del procedimiento a seguir en caso de accidente" del Título IV "De los vehículos departamentales", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.537.4. Si del dictamen del abogado informante se desprende que existiría responsabilidad del funcionario, se le dará vista del mismo por un plazo perentorio de 6 (seis) días hábiles para formular sus descargos. Vencido dicho plazo, se hayan formulado descargos, o no, se elevará al Coordinador del Equipo Técnico quien, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles informará y elevará las actuaciones al Director del Servicio de Actividades Contenciosas para su remisión al servicio de origen a los efectos de aplicar la sanción correspondiente y/o disponer su archivo.
          5. Dejar sin efecto en el numeral 2 de la Resolución No. 7222/88, de 30 de agosto de 1988, el artículo R.537.5 del Cap. II "Del procedimiento a seguir en caso de accidente", del Título IV "De los vehículos departamentales", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto.
          6. Dejar sin efecto en el numeral 2 de la Resolución No. 7222/88, de 30 de agosto de 1988, el artículo R.537.6 del Cap. II "Del procedimiento a seguir en caso de accidente", del Título IV "De los vehículos departamentales", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte" del Digesto.
          7. Sustitúyese en el numeral 2 de la Resolución No. 7222/88, de 30 de agosto de 1988, cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo R.537.8 del Cap. II "Del procedimiento a seguir en caso de accidente", del Título IV "De los vehículos departamentales", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto, el quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.537.8. El incumplimiento de los plazos mencionados en los artículos precedentes serán considerados falta pasible de sanción y se controlarán por la División Asesoría Jurídica.
          8. Sustitúyese en el numeral 2 de la Resolución No. 26/89, de 3 de enero de 1989 y modificativas cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo R.423.2 en el Cap. XXI "De las faltas y sus sanciones" del Título Unico, Parte Reglamentaria, del Libro III "De la relación funcional" del Vol. III "Relación Funcional" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.423.2. Se consideran faltas leves las que se detallan a continuación y su sanción se graduará entre la observación verbal o escrita con constancia en el legajo personal, hasta 14 (catorce) días de suspensión con pérdida de los haberes correspondientes. Se consideran ellas:
          a) desempeñar las funciones sin la debida diligencia;
          b) no comunicar el cambio de domicilio;
          c) no velar por el aseo y el orden de la oficina;
          d) no observar el debido aseo personal;
          e) no guardar la debida compostura en las dependencias del organismo;
          f) abandonar indebidamente los materiales y útiles de trabajo;
          g) no seguir la vía jerárquica para el trámite de los asuntos;
          h) observar conducta irrespetuosa con otros funcionarios o con el público;
          i) realizar colectas no autorizadas en el lugar de trabajo o recibir préstamos en dinero de otros funcionarios con los que exista relación de dependencia funcional;
          j) abandonar injustificadamente el trabajo, las dependencias de la Institución durante el horario de trabajo sin autorización superior, salir en comisión y no cumplir la gestión encomendada, y en general, desempeñar las funciones con negligencia o imprudencia;
          k) solicitar licencia por enfermedad sin causa justificada, no encontrándose en el domicilio al concurrir al médico certificador, salvo por motivos debidamente justificados, no permanecer en el domicilio durante la licencia por enfermedad cuando el médico así lo dispusiere;
          l) abandonar indebidamente expedientes o causar perjuicio en los objetos, equipos e instalaciones que el Organismo entregue a los funcionarios para el desempeño de sus funciones o de uso personal;
          m) registrar más de 180 (ciento ochenta) minutos de llegadas fuera de hora en un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. R.213 inciso 3;
          n) ser conductor responsable de un accidente de tránsito sin daño patrimonial ni víctimas o con daño de escasa significación;
          o) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio;
          p) omitir usar en las tareas el equipo de trabajo que haya sido entregado al funcionario, así como incurrir en un inadecuado mantenimiento en el estado de conservación e higiene del mismo;
          q) omitir los controles o permitir que acceda al trabajo y desarrolle sus tareas, el funcionario subordinado que no utilice el equipo de trabajo que se le haya entregado, o que lo mantenga en condiciones inadecuadas de conservación e higiene;
          r) fumar o mantener encendidos productos de tabaco en espacios cerrados que sean un lugar de uso público o lugares de trabajo;
          s) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter leve a los deberes funcionales, de naturaleza análoga a las anteriores.
          9. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la Secretaría General para que libre comunicación al Banco de Seguros del Estado, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, Tránsito y Transporte, a la Contaduría General, a la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, a la Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-