Resolución N° 1795/15
Nro de Expediente:
4701-003730-15
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
23/4/2015


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se modifica el inciso segundo del literal B) del artículo 6º de la reglamentación aprobada por le numeral 1º de la Resolución Nº 1294/91 de 19 de marzo de 1991.-

Montevideo, 23 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: la necesidad de ampliar lo dispuesto en el literal B) inciso segundo del artículo 6º de la reglamentación dispuesta por Resolución Nº 1294/91 de fecha 19 de marzo de 1991, complementando la modificación operada por Resolución Nº 1557/15 de 10 de abril de 2015;
        RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 1557/15 de 10 de abril de 2015 se procedió a efectuar modificaciones a los artículos 5º y 6º de la reglamentación que regula la forma y condiciones de distribución del beneficio de participación por multas cobradas por infracciones a las disposiciones de tránsito;
        2º.) que la División Tránsito y Transporte entiende pertinente ampliar la redacción del inciso 2º del literal B) del artículo 6º de la reglamentación mencionada, complementando la modificación operada por la Resolución Nº 1557/15 de 10 de abril de 2015;
        CONSIDERANDO: que la División Tránsito y Transporte y el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Modificar el inciso segundo del literal B) del artículo 6º de la reglamentación aprobada por le numeral 1º de la Resolución Nº 1294/91 de 19 de marzo de 1991, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1557/15 de 10 de abril de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: "A los efectos de la aplicación de la presente reglamentación, el ejercicio anual será de marzo a febrero del año siguiente, se entenderá que la partida a cobrarse por los funcionarios en el mes de marzo corresponde a lo recaudado por multas en el mes de enero y el porcentaje de hasta el 40% del total del importe de las multas cobradas por infracciones a las disposiciones de tránsito que se permite destinar para el pago del beneficio de participación que se reglamenta, debe considerarse dentro de dicho ejercicio anual".-
        2º.-Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-