Resolución N° 1776/01
Nro de Expediente:
1002-000846-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/5/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se determina la estructura, cometidos, delegaciones y atribuciones del Departamento Jurídico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118º del Decreto Nº 29.434 (Presupuesto Quinquenal).-

Montevideo, 24 de Mayo de 2001.-
 
    VISTO: que por el art. 118 del Presupuesto Quinquenal, Decreto No. 29.434 de fecha 10 de mayo del 2001, se dispuso la transformación de la División Jurídica en Departamento Jurídico;
    CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia determinar la estructura y cometidos de dicho Departamento, así como establecer las delegaciones y atribuciones que se estime pertinentes;
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1º.- Del Departamento Jurídico dependerán los siguientes Servicios:
    Escribanía
    Actividades Contenciosas
    Registro Civil
        Dependerán asimismo del mencionado Departamento, la Unidad Asesoría, en línea asesora y las Unidades de Actualización Normativa, Sumarios, Multas de Tránsito y Centro de Información Jurídica.-
    2º.- Al Departamento Jurídico compete:
        1.- Sustanciar la actividad jurisdiccional de la Intendencia Municipal, con excepción de las acciones ejecutivas en materia tributaria y del cobro ejecutivo de multas, salvo las de tránsito que correspondan a vehículos matriculados en otros Departamentos, cuya ejecución corresponde al Departamento Jurídico.
        2.- Prestar asesoramiento jurídico al Intendente y a las demás dependencias municipales, incluidos los Centros Comunales Zonales.
        3.- Dictaminar en el trámite de los recursos administrativos cuya resolución compete al Intendente Municipal.
        4.-Cumplir todos los actos notariales de la IMM no encomendados especialmente a otras reparticiones.
        5.- Llevar el Protocolo de la Intendencia Municipal y autorizar en él los actos y contratos en que el Municipio es parte y deben otorgarse por escritura pública.
        6.- Asesorar en materia de redacción de contratos y demás actos jurídicos que celebre la Intendencia.
        7.- Cumplir los servicios que la ley asigna a las Intendencias Municipales en materia de registro del estado civil.
        8.- Realizar informes para las actuaciones judiciales relativas a las investigaciones de paternidad, reconocimiento de hijos naturales y legitimaciones.
        9.- Patrocinar a la Intendencia Municipal en casos de responsabilidad de la Administración cuando es invocada por terceros en relación con actos de sus funcionarios, e informar sobre la responsabilidad de éstos cuando se generan perjuicios para el Municipio o para terceros (choques, acciones de nulidad, responsabilidad contractual y extracontractual).
        10.- Promover los juicios de desalojo y de expropiación y requerir las órdenes de allanamiento cuando corresponda.-
        11.- Instruir y dictaminar en los sumarios e investigaciones administrativas dispuestos por el Intendente Municipal, e informar en materia disciplinaria.
        12.- Recopilar las normas municipales y nacionales, así como adquirir los libros y revistas relacionados con la materia jurídica a los efectos de mantener actualizada la Biblioteca del Departamento.
        13.- Brindar el servicio de información normativa proporcionando al público en general y a los funcionarios municipales, el texto de las normas departamentales que soliciten.
        14.- Mantener actualizado el Digesto Municipal, difundiendo las actualizaciones efectuadas a los distintos volúmenes del mismo.
        15.- Asesorar en los proyectos de decretos sobre normativa municipal, a enviar a consideración de la Junta Departamental y en las reglamentaciones correspondientes.
    3º.- Delegar en el Director General del Departamento Jurídico, la facultad de:
    a) autorizar la expedición de testimonios de actuaciones finalizadas que sean solicitadas por los propios interesados titulares de los respectivos expedientes o por sus apoderados en forma legal;
        b) archivar sin perjuicio, las investigaciones administrativas cuya realización hubiera sido dispuesta con anterioridad, cuando de la misma no surgieran elementos que permitiesen ulteriores actuaciones;
        c) conceder licencias extraordinarias sin goce de sueldo ni asignaciones complementarias a los funcionarios bajo su dependencia;
        d) conceder licencias extraordinarias con goce de sueldo, por un lapso no mayor de 5 (cinco) días a los funcionarios poseedores de títulos universitarios o técnicos, o estudiantes para concurrir a congresos, jornadas o seminarios atinentes al objeto de su profesión o estudios;
        e) modificar por razones de servicio el horario interno a cumplir por los funcionarios bajo su dependencia que por la índole de su trabajo realicen tareas externas;
        f) conceder prórrogas o ampliaciones de los plazos fijados por resolución expresa para el diligenciamiento de sumarios o investigaciones administrativas, sin superar en total, el límite de cuatro meses;
        g) obtener documentos necesarios para iniciar o proseguir los procedimientos tendientes a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o individualizar responsables, especialmente partes policiales y carpetas técnicas de accidentes de tránsito;
        h) iniciar tratativas extrajudiciales o acción judicial para : i) reclamar a particulares responsables de accidentes de tránsito; ii) reclamar contra funcionarios en situación de cobro indebido; iii) cobro de deudas en otras circunstancias;
        i) decidir inicio de acciones de desalojo;
        j) iniciar acciones para la obtención de órdenes de allanamiento;
        k) radicar denuncias ante las autoridades policiales o judiciales, en su caso, cuando ocurran hechos presuntamente delictivos que lesione a esta Administración Municipal, ya sea en la persona de sus funcionarios o en su patrimonio;
        l) autorizar la iniciación del procedimiento de cesión de derechos de crédito (art. R.992, num.43 del Vol. VIII del Digesto Municipal);
        ll) aprobar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la cesión de derechos de crédito ( art. R. 992, num.54, del Vol. VIII del Digesto Municipal);
        m) aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco) y a su vez delegar en los Directores de Servicio la aplicación de multas de hasta un monto de U.R. 10 (unidades reajustables diez);
        n) dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        ñ) firmar las escrituras públicas de enajenaciones y/o adquisiciones a cualquier título de bienes muebles o inmuebles, en los que deba intervenir la Intendencia Municipal de Montevideo;
        o) suscribir transferencias y/o títulos correspondientes a los vehículos vendidos por esta Intendencia Municipal en remate público;
        p) otorgar y firmar escrituras de enajenación de todas las viviendas que forman parte de barrios de propiedad municipal (autorización expresa para hacer tradición, otorgar cartas de pago, ordenarse el saneamiento y en general, ejercer las facultades necesarias);
        r) otorgar actos y negocios jurídicos conexos y necesarios en relación al caso anterior;
        s) firmar las escrituras públicas de otorgamiento de poderes en favor de funcionarios municipales, para la actuación de estos en representación de la Intendencia Municipal de Montevideo, con el alcance y extensión que según caso corresponda.-
    4o.-Dejar sin efecto los numerales 1 y de 18 a 20 de la Resolución No. 2699/00 de 3 de agosto de 2000.-
    5o.-Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, al Contador General, al Instituto de Estudios Municipales y téngase presente.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-