Resolución N° 1736/20
Nro de Expediente:
2020-4006-98-000047
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/04/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA EL SIGUIENTE PROTOCOLO DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS QUE REGIRÁ MIENTRAS ESTÉ VIGENTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19.

Montevideo, 27 de Abril de 2020.-
 

                                        VISTO: el brote de Coronavirus (COVID-19) y la declaración realizada el 11/III/2020 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que lo establece como pandemia;

                                     RESULTANDO:  1º) que  en virtud de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, esta Intendencia desde el pasado mes de marzo viene llevando en conjunto con el Poder Ejecutivo,  diversas medidas para lograr el distanciamiento físico;

                                                                      2º)  que  en tal sentido, la Administración está tomando todos los recaudos necesarios para contribuir en la protección de la salud de la población por lo que se hace necesario establecer un protocolo de uso de los espacios públicos que convalide lo actuado y ratifique las medidas que se han venido tomando mientras dure la emergencia sanitaria;

                                                                      3º) que por lo expuesto, la División Espacios Públicos y Edificaciones elaboró el protocolo de referencia;

                                     CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Urbano estima procedente dictar resolución en tal sentido;

 

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º.- Aprobar el siguiente protocolo de uso de espacios públicos que regirá mientras esté vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19: 

PROTOCOLO DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS EN EMERGENCIA SANITARIA-COVID-19 

Parte 1. 

Actividades. Prohibiciones y excepciones:

a) No se autoriza la  organización, convocatoria y realización de eventos  de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, en los espacios públicos del departamento. Se revocará  cualquier autorización de uso del espacio público otorgada con anterioridad a la aprobación del presente protocolo.

b) Quedan excluidos de esta prohibición las actividades oficiales, eventos y reuniones cuya finalidad sea el mantenimiento de la seguridad y del orden público,  de la prestación de servicios de derecho público (servicios esenciales y públicos), del abastecimiento y de la asistencia sanitaria a la población, el funcionamiento operativo de actividades comerciales como ser las ferias (reglamentadas por la División Promoción Económica) y el funcionamiento de empresas de mantenimiento.

c) Quedan excluidos  de la prohibición a) la realización de cualquier actividad comunitaria vinculada al abastecimiento y/o  asistencia sanitaria de la población que requiera el uso de espacios públicos.

d) No se autoriza la realización de visitas guiadas, excursiones u otro tipo de actividades con fines turísticos o culturales organizadas por personas físicas o jurídicas, con fines de lucro sin que se establezcan medidas que salvaguarden la salud de los/as trabajadores/as y turistas involucrados, en acuerdo con el Poder Ejecutivo, las autoridades  y representantes del sector.

e) Se prohíbe el uso de los espacios públicos para la práctica de deportes (D.2243 Digesto Departamental) colectivos o en grupo y el uso del equipamiento deportivo colocado en los espacios públicos (juegos saludables).

f) Se encuentra inhabilitado especialmente el uso del equipamiento destinado al entretenimiento en el espacio público, alcanzando todos los juegos infantiles (hamacas, toboganes, etc.) estructuras para la práctica de deporte (arcos, aros), parrilleros, mesas y sillas.

g) No se otorgarán autorizaciones para  la realización de filmaciones y publicidad en los espacios públicos de la ciudad sin que se establezcan medidas que salvaguarden la salud de los/as trabajadores/as involucrados/as, en acuerdo con el Poder Ejecutivo, las autoridades  y representantes del sector.

h) Se recuerda que se encuentra prohibida la permanencia de animales sueltos en los espacios y paseos públicos. Se exhorta el uso individual e indispensable de los espacios autorizados para la permanencia de perros sueltos en los espacios públicos, exhortándose a mantener las distancias recomendadas. Permanece vigente el régimen de obligaciones y sanciones previstas en la normativa departamental.

Los/as cuidaparques y/o agentes de convivencia dentro de su competencia, advertirán  el cumplimiento de estas recomendaciones y comunicarán a la autoridad competente las situaciones que generen riesgo para la salud pública y demanden intervención.

Parte 2. 

Limitaciones temporales de contactos:

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, cualquier circulación por un espacio público ha de mantenerse a una distancia mínima de un metro y medio con otras personas, excepto cuando se trate de cónyuges o parejas o de personas que pertenecen al mismo hogar.

Durante la estancia en espacios públicos se permiten pausas para descansar en asientos instalados de forma permanente, siempre y cuando se respete una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, excepto cuando se trate de individuos que pertenecen al mismo hogar.

Si las personas se encuentran en el pasto, en parques, plazas o espacios libres la distancia mínima debe ser de 5 metros.

No se permite la realización de asados o actividades de recreación.

No está permitido el acceso ni contacto con juegos infantiles de ningún tipo ni a los juegos saludables.

Los/as cuidaparques y/o agentes de convivencia dentro de su competencia, advertirán  el cumplimiento de estas recomendaciones.

Parte 3

Medidas de protección personal para funcionarios/as departamentales, municipales, trabajadores/as, empresas y  cooperativas que desempeñen tareas en los espacios públicos:

Aplicación de medidas de cuidado personal

Quienes desempeñen  tareas en los espacios públicos deben usar tapaboca y guantes así como seguir todas las medidas y recomendaciones brindadas por los organismos competentes MSP, MTSS CONASSAT y Comisión Permanente IM. 

Parte 4 

Aplicación de medidas de higiene en parques y plazas:

Las superficies potencialmente contaminadas deben ser higienizadas con agua y detergente y desinfectadas con hipoclorito 20-25 ml/ lt agua y dejar secar al aire. 

Los/as cuidaparques a cargo de limpieza de baños públicos realizarán la desinfección del mobiliario en plazas y parques 3 (tres) veces al día. 

Las empresas de mantenimiento contratadas seguirán vaciando las papeleras tomando todas las precauciones sanitarias en el contacto con sus superficies. 

Para prevenir el aedes aegypti y la propagación del dengue, las fuentes permanecerán vacías hasta que se pueda disponer de personal para su mantenimiento. 

Se coordinará con el Departamento de Desarrollo Ambiental la inclusión de los espacios públicos en su Protocolo de sanitización y desinfección para integrarlos en su circuito de aplicación para que reciban la pulverización con  amonio cuaternario. 

Parte 5. 

Del uso de los baños públicos

Sin perjuicio de la exhortación a no permanecer en los espacios públicos ni hacer uso de su equipamiento se mantendrán abiertos los baños públicos. 

En todos los casos se procurará la limpieza y desinfección sin perjuicio de apelar al uso adecuado por parte de la ciudadanía y bajo su estricta responsabilidad.

Los baños públicos deberán contar con agua potable y jabón, los usuarios deberán lavarse las manos antes y después del uso y utilizar  toallas de papel rotativas. En caso que el baño no cuente con esos implementos de higiene deberá ser clausurado. 

Los/as cuidaparques o agentes de convivencia comunicarán a la Intendencia de Montevideo las situaciones anómalas o los riesgos advertidos a fin de evaluar la continuidad de la medida.

 Parte 6

 El presente régimen reviste carácter transitorio estando sujeto a un seguimiento continuo en la materia a fin de realizar los ajustes oportunos hasta nueva resolución o hasta tanto se modifiquen las circunstancias de la emergencia sanitaria. 

2º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, Desarrollo Ambiental y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-