Resolución N° 173/16
Nro de Expediente:
5110-003719-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/1/2016


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se aprueba la reglamentación referente a funcionarios/as que contraigan matrimonio civil u obtengan reconocimiento judicial de unión concubinaria tendrán derecho al goce de 10 días corridos de licencia especial, en la forma que indica.-

Montevideo, 18 de Enero de 2016.-
 
          VISTO: la propuesta de reglamentar las licencias especiales incorporadas en el artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental;
          RESULTANDO: 1o.) que por Decreto Nº 34.655 dictado por la Junta Departamental el 30 de mayo de 2013 y promulgado por Resolución Nº 2543/13 de 17 de junio de 2013, se adecuaron varias disposiciones referidas a licencias especiales recogidas en el artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, acompasando de esta manera la normativa departamental con la normativa nacional;
          2o.) que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administración de Gestión Humana corresponde en consecuencia proceder a su reglamentación, siendo necesario ajustar además la normativa reglamentaria alcanzada por esta adecuación;
          3o.) que la División Administración de Personal promueve el dictado de resolución en tal sentido;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa analizó la propuesta referida y propone una serie de cambios al proyecto remitido, la incorporación de las disposiciones propuestas a la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Departamental y reformular el ordenamiento de dicha Parte, unificando en un sólo capítulo todas las clases de licencias especiales;
          CONSIDERANDO: 1o.) lo previsto en el artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental luego de la última modificación operada por el Decreto Nº 34.655;
          2o.) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Aprobar la siguiente reglamentación del literal A) del artículo D.118 de la Sección II, Capítulo XI, Título Único, Parte Legislativa, del Libro II del Volumen III del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 34.655 de fecha 17 de junio de 2013:
            Artículo 1º.- Los funcionarios/as que contraigan matrimonio civil u obtengan reconocimiento judicial de unión concubinaria tendrán derecho al goce de diez días corridos de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal A) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental.
            Para la obtención de dicha licencia deberán presentar ante el Servicio de Administración de Gestión Humana testimonio de la partida de matrimonio o testimonio de la sentencia de reconocimiento judicial de la unión concubinaria, según corresponda.
          2º. Aprobar la siguiente reglamentación del literal CH) del artículo D.118 de la Sección II, Capítulo XI, Título Único, Parte Legislativa, del Libro II del Volumen III del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 34.655 de fecha 17 de junio de 2013:
            Artículo 1º.- Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar dos días corridos de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal CH) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental en los siguientes casos:
            a) fallecimiento de sus abuelos, nietos o sus colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad;
            b) fallecimiento de los abuelos, hijos o hermanos del/a cónyuge, o del concubino/a. En este último caso el concubinato deberá estar declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración, con una antelación mínima de dos años. No se requerirá ningún lapso de antigüedad de inscripción en el Registro respectivo, si el funcionario/a presentara testimonio de la sentencia de reconocimiento judicial de unión concubinaria.
            c) fallecimiento del cónyuge del padre o de la madre del funcionario/a (padrastro o madrastra).
          3º. Aprobar la siguiente reglamentación del literal K) del artículo D.118 de la Sección II, Capítulo XI, Título Único, Parte Legislativa, del Libro II del Volumen III del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 34.655 de fecha 17 de junio de 2013:
            Artículo 1º.- Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar un día de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal K) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en caso de realizar acompañamiento de su cónyuge o concubina durante el trabajo de parto incluyendo el momento mismo del nacimiento.
          Dicha licencia se otorgará únicamente en aquellos casos en que tal acontecimiento coincida con un día de trabajo efectivo del funcionario, sin importar que se trate de un día hábil, sábado, domingo o feriado de cualquier tipo.
            Artículo 2º.- A los efectos de obtener esta licencia los funcionarios/as deberán presentar en el Servicio Administración de Gestión Humana un certificado expedido por el médico que atendió el parto en que conste dicha situación.
            Artículo 3º.- En caso de concubinato, se exigirá que el mismo haya sido declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración, con una antelación mínima de dos años. No se requerirá ningún lapso de antigüedad de inscripción en el Registro respectivo, si el funcionario/a presentara testimonio de la sentencia de reconocimiento judicial de unión concubinaria.
          4º. Crear dentro del Capítulo IX.I “De las licencias especiales”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, la Sección I denominada “De la licencia por enfermedad de familiar” a la cual migrarán los artículos R.342.2 a R.342.11.
          5º. El Capítulo IX.II “De la licencia para la preparación de exámenes o pruebas”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, se transformará en la Sección II del Capítulo IX.I “De las licencias especiales”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, manteniendo la misma denominación y artículos actuales.
          6º. El Capítulo IX.III “De la licencia por fallecimiento de familiar”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, se transformará en la Sección III del Capítulo IX.I “De las licencias especiales”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, manteniendo la misma denominación y artículos actuales.
          7º. Sustituir el artículo R.342.25 de la Sección III “De la licencia por fallecimiento de familiar”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 2882/95 de 14/08/1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
            Artículo R.342.25.- Para poder usufructuar la licencia por fallecimiento de familiar, el funcionario deberá justificar:
            a) la defunción de aquél, mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos: testimonio de partida o certificado de defunción, constancia de la empresa fúnebre o avisos publicados en los periódicos.
            b) en los casos que corresponda, el parentesco o relación con la persona fallecida, mediante los testimonios de partidas de estado civil, sentencia judicial correspondiente, testimonio de primera copia de escritura de adopción, u otra documentación que legalmente se habilite como probatoria al efecto.
          8º.- Sustituir el artículo R.342.29 de la Sección III “De la licencia por fallecimiento de familiar”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 5º de la Resolución Nº 3170/10 de 19/07/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo R.342.29.- En caso de fallecimiento del concubino/a, para tener derecho a esta licencia el funcionario deberá haber declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración el concubinato o, en caso de no estar registrado, presentar testimonio de la sentencia de reconocimiento del mismo.
          El funcionario o funcionaria que registre ante la Administración un concubinato, o haga valer mediante testimonio de la sentencia respectiva una unión concubinaria, sin haber disuelto su vínculo matrimonial previo, solo podrá hacer uso de las licencias por fallecimiento de familiar derivadas del concubinato registrado o de la unión concubinaria invocada frente a la Administración.”
          9º. Aprobar la siguiente reglamentación del literal G) del artículo D.118 de la Sección II, Capítulo XI, Título Único, Parte Legislativa, del Libro II del Volumen III del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 5º del Decreto Nº 34.655 de fecha 17 de junio de 2013:
            Artículo 1º.- Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar diez días hábiles de licencia especial remunerada por nacimiento de hijo o tenencia de menor, conforme lo dispuesto en el literal G) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en los siguientes casos:
            1) Los funcionarios padres, a partir de la fecha de nacimiento de cada hijo/a, o desde la fecha en que se haya otorgado por la autoridad competente la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción; salvo que se hiciere uso de la licencia especial establecida en el artículo D.119 del Digesto Departamental.
            2) Los funcionarios a partir del nacimiento del hijo/a de la concubina, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración, o que el mismo a pesar de no estar registrado en la misma estuviese reconocido judicialmente, debiendo presentar en esta circunstancia el testimonio de la sentencia respectiva.
            3) Los funcionarios/as, a partir de la fecha en que se le haya otorgado al concubino/a por la autoridad competente, la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración, o que el mismo a pesar de no estar registrado en la misma estuviese reconocido judicialmente, debiendo presentar en esta circunstancia el testimonio de la sentencia respectiva.
            El Servicio de Administración de Gestión Humana procederá a efectuar el cambio de mapa diario de trabajo de los funcionarios que tuvieran un régimen de días inhábiles, por el de días hábiles a partir del día del nacimiento o del otorgamiento de la tenencia, a los solos efectos del cómputo de los 10 días de licencia, y por el tiempo en que ello incurra.
            Artículo 2º.- Para poder usufructuar esta licencia el funcionario deberá justificar el nacimiento u obtención de la tenencia del menor mediante la presentación del testimonio de la partida de nacimiento del mismo y en caso de tenencia deberá presentar además el testimonio de la resolución de la autoridad competente o sentencia del juez que la hubiere concedido.
            Artículo 3º.- La licencia comenzará a computarse en todos los casos a partir del primer día hábil siguiente al del nacimiento u otorgamiento efectivo de la tenencia del menor, sin importar el régimen de trabajo del funcionario/a, sea que trabaje en días hábiles o no.
          10º. Disponer la incorporación de lo dispuesto en el numeral 1º de la presente Resolución como artículo R.342.31 en una nueva Sección a crearse dentro del Capítulo IX.I “De las licencias especiales”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, la que se denominará IV “De la licencia por matrimonio o reconocimiento judicial de unión concubinaria”.
          11º. Disponer la incorporación de lo dispuesto en el numeral 2º de la presente Resolución como artículo R.342.30 de la Sección III “De la licencia por fallecimiento de familiar”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental.
          12º. Disponer la incorporación de lo dispuesto en el numeral 3º de la presente Resolución como artículos R.342.32 a R.342.34 en una nueva Sección a crearse dentro del Capítulo IX.I “De las licencias especiales”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, la que se denominará V “De la licencia por acompañamiento a cónyuge o concubina durante el trabajo de parto”.
          13º. Disponer la incorporación de lo dispuesto en el numeral 9º de la presente Resolución como artículos R.342.35 a R.342.37 en una nueva Sección a crearse dentro del Capítulo IX.I “De las licencias especiales”, Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, la que se denominará VI “De la licencia por nacimiento de hijo/a u otorgamiento de tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad”.
          14º. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias, a los Servicios de Liquidación de Haberes, de Administración de Gestión Humana, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-