Resolución N° 1714/11
Nro de Expediente:
3000-002324-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/4/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución No. 5420/08, de 8 de diciembre de 2008, y se aprueba el Manual de Procedimiento de Información de Urgencia, Programa de Mejora de Gestión de la Intendencia de Montevideo, en la forma que se indica.

Montevideo, 12 de Abril de 2011.-
 
        VISTO: la aprobación de la Resolución No. 5420/08, de 8 de diciembre de 2008, por la que se estableció un Manual de Procedimiento de Información de Urgencia, Atención al Ciudadano;
        RESULTANDO: 1o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica advierte que la expresión “Atención al Ciudadano” empleada en la misma es limitativa en cuanto a su ámbito de aplicación;
        2o.) que el Director de la División Asesoría Jurídica comparte lo señalado y advierte asimismo que erróneamente la Resolución aprobada refiere a “Investigación de Urgencia”;
        3o.) que agrega además que no es necesario el “perjuicio” a la Administración a efectos de instruir estos procedimientos, sino que conforme al artículo R.124 del Digesto, estos proceden ante cualquier tipo de hecho presuntamente irregular;
        4o.) que asimismo señala que, conforme al artículo R.42.1 del Digesto, en el Acta de Denuncia (Sección II) que se incorpora al expediente generado, se prescribe que no debe quedar ningún dato personal que identifique al denunciante;
        5o.) que el Equipo Técnico, Digesto y Normas Departamentales sugiere por otra parte tener en cuenta que, conforme lo expresado oportunamente por la Directora General del Departamento de Descentralización, dicho procedimiento se enmarca en el denominado "Programa de Mejora de Gestión de la IdeM";
        6o.) que advertido lo anterior, se propone aprobar una resolución que deje sin efecto lo dispuesto en la Resolución No. 5420/08, de 8 de diciembre de 2008, aprobándose el Manual de Procedimiento de Información de Urgencia, Programa Gestión de la Intendencia de Montevideo, corrigiendo los aspectos antes señalados;
        CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica propicia el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución No. 5420/08, de 8 de diciembre de 2008.-
        2. Aprobar el Manual de Procedimiento de Información de Urgencia, Programa de Mejora de Gestión de la Intendencia de Montevideo, en la forma que se indica:
        PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE URGENCIA
        INSTRUCTIVO
        IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS COMETIDAS POR LOS FUNCIONARIOS O PARTICULARES
        I. Cuando para el esclarecimiento de irregularidades, omisiones o hechos irregulares o con apariencia delictiva, corresponda efectuar una investigación se procederá, de acuerdo a lo establecido en el Art. R.124, del Volumen II, Del Procedimiento, del Libro II, Del Procedimiento Administrativo, del Digesto, en la forma que se detalla:
        1) Realizar una información de urgencia por parte del jefe o encargado administrativo o por el funcionario que se encuentre en el momento que la irregularidad se cometa o se denuncie;
        2) La información de urgencia consiste en procedimientos inmediatos tendientes a individualizar a los posibles autores, cómplices o testigos para evitar la dispersión de la prueba;
        3) Estos procedimientos son:
        a) Interrogar al personal directamente vinculado
        b) Adjuntar la documentación que hubiere
        c) Aportar todo otro elemento que pueda resultar útil;
        4) En todos los casos la denuncia con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento del Jerarca de la dependencia;
        5) En el caso de detectar presuntos hurtos de bienes de esta Intendencia, de bienes de los Municipios o de bienes en custodia tanto de la Intendencia como de los Municipios, deberá realizarse además de lo antedicho, una denuncia en la Seccional Policial correspondiente. Asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Penal, corresponde radicar denuncia en Sede Judicial o Policial, siempre que se constaten indicios suficientes de la comisión de cualquier delito perseguible de oficio, cometido en la repartición, o cuyos efectos ésta experimentara particularmente. Cuando se comprueben hurtos o cualquier hecho presuntamente delictivo se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo R.120 del Digesto;
        IRREGULARIDADES DENUNCIADAS POR VECINOS CONTRA FUNCIONARIOS DE ESTA INTENDENCIA.
        II. Es obligatorio dar curso a las denuncias recepcionadas.
        1) Si se trata de una denuncia verbal se labrará un ACTA que deberá contener la siguiente información:
        a) Datos personales del denunciante: nombre, edad, nacionalidad y domicilio. Debiendo exhibir Cédula de Identidad o documento probatorio de la identidad por ejemplo Pasaporte;
        b) Descripción del hecho denunciado estableciendo lugar, tiempo y forma de ejecución;






        c) Nombre de las personas que intervinieron en el hecho y de las que tienen conocimiento del mismo;

        d) Cualquier otra circunstancia o prueba que favorezca el esclarecimiento del mismo;
        e) El ACTA será firmada por el funcionario ante quien se haga la denuncia y por el denunciante, si éste no pudiere o no supiere o no quisiere, deberá firmar otra persona a su ruego o ante dos testigos, mencionándose la causa de la omisión;
        Si se trata de una denuncia escrita, se dejará constancia de los datos personales del denunciante;
        2) Si llegaren por medio del correo se elevarán con el sobre que la contiene;
        3) Se cumplirá con los pasos señalados en el INSTRUCTIVO sobre la información de urgencia;

        A tales efectos se deberá tener en cuenta el tratamiento establecido en el Art. R. 42.1 del Volumen II, Del Procedimiento, del Libro II, Del Procedimiento Administrativo, del Digesto, para las denuncias presentadas individualmente ante esta Administración, registrándose la misma en el formulario que tendrá la siguiente estructura:
        CONOCIMIENTO DE LA IRREGULARIDAD
        PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
        SECCIÓN I: DATOS DEL DENUNCIANTE
        Nombre y Apellido del denunciante: ...........................................................
        ... ............................... ...............................................................................
        Dirección: ................. ...............................................................................
        Teléfono: .................. ...............................................................................
        (si es funcionario público indicar cargo y repartición)

        ................................ ...............................................................................



        SECCIÓN II: DENUNCIA DESARROLLADA

        ACTA. En la ciudad de ......................... a los .................... días del mes de .................. de ........................ constituido en la Oficina .............................. comparece el denunciante a los efectos de poner en conocimiento ............................ (relación circunstanciada a la posible irregularidad); individualizando como involucrados a ..................................... (datos personales) (o no individualizando denunciado alguno) y como testigos a ................................(o no individualizando testigos) y agregando la siguiente documentación .......................... (o no).
        FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE RECEPCIONA LA DENUNCIA
        MODELO DE RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA INFORMACIÓN DE URGENCIA

        VISTO: la denuncia recibida en esta dependencia de acuerdo al Art. R.42.1 del Volumen II del Digesto o la presunta irregularidad constatada por el proveyente;

        RESULTANDO: que de acuerdo con la misma (relación del hecho presuntamente irregular);
        CONSIDERANDO: que corresponde disponer la iniciación de los procedimientos inmediatos tendientes a individualizar a los posibles responsables, así como a evitar la dispersión de la prueba de los hechos ocurridos;
        ATENTO: a lo precedentemente expuestos y a lo dispuesto por el Art. R.124 del Volumen II del Digesto;
        EL JEFE O ENCARGADO DE LA DEPENDENCIA
        RESUELVE:
        1. Disponer la instrucción de una información de urgencia en relación con los hechos a que refiere el Resultando de la presente.

        2. Cometer su realización al funcionario...................................... (esto para el caso de que no la efectúe el propio Jefe o Encargado de la Unidad).
        AGREGACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL
        ACTA. Se deja constancia de la agregación de los siguientes documentos (describirlos), de fs. a fs . Firma del funcionario actuante.
        DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE URGENCIA

        Interrogatorios al personal directamente vinculado al hecho.
        ACTA. En la ciudad de ......................a los ...................... días del mes de ................ del año ...................., el suscrito, constituido en ......................... procede a dar cumplimiento a la Resolución de fs. ...................... por la cual se dispone la realización de una información de urgencia. En mérito a lo que antecede y teniendo presente al Sr. ................ lo impongo del contenido de la misma sometiéndolo al siguiente interrogatorio: .........................
        P) por su datos personales (nombre y apellidos, edad, domicilio, cargo que ocupa y funciones que desempeña) ...............................................................
        P) por las generales de la Ley (si es pariente por consanguinidad o afinidad, amigo íntimo o enemigo del denunciante o del denunciado y si tiene interés directo o indirecto en el asunto) .....................................................................
        P) por el conocimiento que tenga del hecho denunciado;
        P) preguntas varias que puedan surgir durante el interrogatorio aclaratorias del asunto de que se trata ...................................................................................
        P) por la razón de sus dichos (la razón por la cual conoce los hechos declarados) ..................................................................................................
        P) si tiene algo más que agregar ...................................................................
        P) si se ratifica o tiene algo que enmendar .....................................................
        No habiendo lugar para más y una vez leída y de conformidad firman el Sr. .....................................(el interrogado), y el funcionario actuante.

        OCUPACIÓN DE TODO OTRO ELEMENTO QUE PUEDA RESULTAR ÚTIL A LOS FINES
        ACTA. Se deja constancia de la aprehensión de ............................................ (un objeto determinado) el que se deposita en .................................... bajo la responsabilidad del suscrito. Firma del funcionario actuante.
        ELEVACIÓN AL SUPERIOR
        En el día de la fecha se elevan las actuaciones al ............................... (Jerarca que corresponda). Firma del Jefe o Encargado de la Unidad.
        RESOLUCIÓN DEL JERARCA DEL SERVICIO
        Cuyo contenido puede ser:
        - archivo de las actuaciones,
        - remitir las actuaciones a la Asesoría Jurídica a los efectos de que se pronuncie sobre los hechos,
        - realizar denuncia penal;
        En el caso que haya indicios de ilícitos susceptibles de denuncia penal y no surgiera de las actuaciones que se hubiera realizado denuncia policial o judicial, el acto administrativo del referido jerarca deberá disponer que el Jefe o Encargado del respectivo Sector o Unidad, formalice la denuncia ante la Policía, si el hecho fue cometido en dependencias ubicadas fuera de esta Intendencia (Digesto, Art. R.120, segundo párrafo, ya citado).
        Si el Jefe o Encargado ya hubiere realizado la denuncia correspondiente, la resolución del Jerarca aprobará su actuación.
        Si el hecho presuntamente delictivo tuvo lugar en la Intendencia, el Jerarca dispondrá la elevación del expediente, con destino al correspondiente Director de División (Digesto, Art. R. 120, primer párrafo, ya citado).
        Cuando se comprueben hechos presuntamente delictivos en el local sede del Municipio o en sus dependencias, el Alcalde o el Director del Centro Comunal Zonal que corresponda deberá radicar la denuncia ante la Seccional Policial correspondiente;

        3. Encomendar a la División Información y Comunicación la difusión interna del presente Manual a todos los funcionarios, haciéndolo conocer en forma preceptiva y particular a los funcionarios con cargo de Conducción.-
        4. En virtud de que las disposiciones aprobadas en la presente resolución constituyen un Manual que explicita en forma detallada disposiciones ya contenidas en el Digesto, se considera pertinente su no incorporación a la mencionada recopilación.-


        5. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Secretaría General, a la División Información y Comunicación, a la Contaduría General, a todos los Servicios Centro Comunal Zonales, al Servicio de Administración de Recursos Humanos, al Equipo Técnico Digesto y Normas Departamentales y pase al de Actualización Normativa e Información Jurídica.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-