Resolución N° 1713/15
Nro de Expediente:
2220-002717-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/4/2015


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Reglamentación del Art. 4 del Decreto No. 34.111 que establece el deber de la Junta Nacional de Drogas de comunicar a la Intendencia de Montevideo las transferencias o enajenaciones de los bienes inmuebles o vehículos automotores que previamente fueron incautados y puestos a su disposición judicial.

Montevideo, 20 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: la necesidad de reglamentar el Art. 4 del Decreto No. 34.111 que establece el deber de la Junta Nacional de Drogas de comunicar a la Intendencia de Montevideo las transferencias o enajenaciones de los bienes inmuebles o vehículos automotores que previamente fueron incautados y puestos a su disposición judicial;
        RESULTANDO: 1o.) que el Art. 2 del Decreto No. 34.111 establece que "deberá perseguirse el cobro de dichos adeudos debiéndose generar cuentas corrientes paralelas";
        2o.) que en los informes que obran en el expediente No. 2220-002717-14 se plantean dificultades para la creación de cuentas paralelas para gestionar el cobro de los adeudos que dichos bienes registran al momento de su incautación;
        3o.) que la existencia de adeudos vinculados a los bienes dificulta las operaciones de altas y bajas de cuentas, particularmente en el caso de los vehículos automotores;
        4o.) que sin perjuicio de ello, el actual sistema informático permite vincular adeudos existentes en cuentas a personas;
        5o.) que para perseguir el cobro de los adeudos que registran los mencionados bienes conforme a lo dispuesto por el Art. 2 del Decreto No. 34.111, es necesario contar con los datos identificatorios de las personas a las que les fueron incautados los bienes;
        6o.) que dicha información se encuentra en el expediente en el cual el órgano del Poder Judicial ordena poner a disposición de la Junta Nacional de Drogas los bienes incautados;
        CONSIDERANDO: la necesidad de enervar la responsabilidad solidaria del nuevo adquirente, corresponde que en la cuenta corriente se desvincule a éste de los adeudos anteriores a la fecha de incautación de los rodados, imputándose los mismos a quien a esa fecha poseía el bien, reglamentándose la operativa;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- En los casos en que por disposición del Art. 4 del Decreto No. 34.111 la Junta Nacional de Drogas comunique a la Intendencia de Montevideo la enajenación de los vehículos automotores a los que refiere el Art 1 de dicho Decreto, deberá proporcionar asimismo los datos identificatorios de la o las persona a los que los mencionados vehículos les fueron incautados o aquellos que hayan declarado ser los poseedores o propietarios de estos, acompañando certificación que lo acredite.-
        2o.- Una vez proporcionada dicha información, se procederá a la formación de título ejecutivo con los adeudos que aún registre el vehículo con la Intendencia de Montevideo.-
        3o.- Comuníquese a las Divisiones Tránsito y Transporte, Administración de Ingresos, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Ingresos Inmobiliarios, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase al Servicio de Ingresos Vehiculares.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-