Resolución N° 1699/10
Nro de Expediente:
4701-014388-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/4/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Sustituir el Artículo R.424.1, del Titulo I "Disposiciones Generales", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal y otros.-

Montevideo, 26 de Abril de 2010.-
 
        VISTO: la necesidad planteada por la División Tránsito y Transporte referente a reglamentar la preferencia en la circulación del transporte colectivo de pasajeros;
        RESULTANDO: 1º) que la mencionada División entiende conveniente la incorporación al Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal de las normas que reglamentan la preferencia, en consulta con el Plan de Movilidad Urbana, los Servicios de Vigilancia y de Ingeniería de Tránsito y la Unidad de Planificación del Transporte Urbano;
        2º) que el equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica sugiere: a) sustituir el Artículo R.424.1. del Titulo I "Disposiciones Generales", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal incorporando las definiciones de carril exclusivo y carril preferencial y b) incorporar los Artículos R.424.1.1 a R.424.1.6. en el Titulo I "Disposiciones Generales", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, según proyecto que luce de fs. 13 a fs. 14 de estas actuaciones;
        3º) que la Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de
        Acondicionamiento Urbano entiende pertinente proceder de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Sustituir el Artículo R.424.1, del Titulo I "Disposiciones Generales", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo R.424.1.- Espacios Físicos.-
        Vía: es la superficie completa de todo camino o calle abierto a la circulación pública.-
        Calzada: es la parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos; una vía puede comprender varias calzadas separadas entre sí especialmente por una faja divisoria o una diferencia de nivel.-
        Carril: es una cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, pero que tengan una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.-
        Carril exclusivo: parte de la calzada, separada físicamente del resto de la misma, destinada a la circulación de ómnibus del transporte colectivo de pasajeros. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.-
        Carril preferencial: parte de la calzada destinada a la circulación del transporte colectivo de pasajeros y taxi con pasaje. Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.-
        Cruce: es toda intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones.-
        Paso a nivel: es todo cruce a nivel entre una vía y una línea de ferrocarril o de tranvía con plataforma independiente.-
        Autopista: es una vía que ha sido especialmente concebida y construida para la circulación de automóviles, a la que no tienen acceso las fincas colindantes y que:
        a) salvo en determinados lugares o con carácter temporal, tienen calzadas distintas para la circulación en cada uno de los dos sentidos, separadas entre sí por una franja divisoria no destinadas a la circulación, o, en casos excepcionales, por otros medios.-
        b) no cruza a nivel ninguna vía ni línea de ferrocarril o de tranvía, ni senda; y
        c) está especialmente señalizada como autopista.-
        Bocacalle: es la zona de la calzada inmediata a una intersección, comprendida entre la prolongación de los cordones de la vía transversal y la prolongación de sus alineaciones.-
        Aceras: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.-
        Calle: vía de uso público destinada a la circulación de vehículos o peatones, comúnmente integrada por la acera y la calzada.-
        Cordón: elemento que limita la calzada y la separa de la acera, cantera o refugio.-
        Carretera: vía de tránsito público que une centros poblados.-
        Cruce peatonal: parte de la calzada habilitada para ser atravesada por los peatones.-
        Curva: tramo en el cual una vía pública cambia de dirección.-
        Parada: lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público de transporte, para tomar o dejar pasajeros.-
        Refugio: zona situada sobre la calzada, reservada para los peatones y convenientemente protegida del tránsito vehicular.-
        Puente: construcción que permite el pasaje sobre corrientes de agua.-
        Recta: terreno en que una vía pública no cambia de dirección.-
        Túnel: paso subterráneo abierto artificialmente para establecer comunicación entre dos lugares.-
        Vereda: zona pavimentada de la acera.-
        Viaducto: construcción que permite pasar sobre barrancas, pozos, depresiones o vías de circulación terrestre.-
        Resguardo: construcción destinada a resguardar a los peatones de las inclemencias del tiempo, emplazadas sobre las aceras, en los lugares establecidos para la detención de los vehículos del servicio de transporte colectivo de pasajeros.-
        2°.- Incorporar los Artículos R.424.1.1. a R.424.1.6. en el Titulo I "Disposiciones Generales", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo R.424.1.1- Los carriles implantados para la circulación, ya sean preferenciales o exclusivos podrán demarcarse del resto de la vía mediante elementos dispositivos rebasantes o no rebasables, materializándose estos por medios idóneos, tales como separadores, canteros, pintura.
        Artículo R.424.1.2- La División Tránsito y Transporte establecerá las condiciones de circulación y los horarios en que funcionará con el carácter de exclusivo un determinado carril. A lo largo del carril preferencial se establecerá "Prohibición de Estacionar" o "Prohibición de Estacionar y Detenerse" según el caso. Además, no podrán existir reservas de espacio ni zonas de carga.
        Artículo R.424.1.3- Todo vehículo de transporte colectivo de pasajeros que circulen por un carril preferencial, podrá salir del mismo siempre que ello no comprometa la seguridad de otros vehículos, del propio o el cumplimiento del servicio.
        Artículo R.424.1.4- La División Vialidad podrá autorizar, previa consulta a la División Tránsito y Transporte, la colocación de nuevos rebajes de cordón sobre la acera correspondiente al carril preferencial.
        Artículo R.424.1.5- Siempre que se ingrese al carril preferencial en carácter de excepción, se dará la preferencia a los ómnibus, tanto para la circulación de estos como para realizar el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas.
        Artículo R.424.1.6- Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Sobre un carril preferencial podrán circular vehículos no autorizados en carácter de excepción, en los siguientes casos:
        a) Ingreso o salida de inmuebles, la maniobra deberá insumir el menor espacio y tiempo posible.
        b) Para girar hacia una vía transversal, salvo prohibición expresa indicada por señalización horizontal y/o vertical.
        c) Otras situaciones excepcionales, las que deberán contar con previa autorización de la División Tránsito y Transporte.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, a los Servicios de Ingeniería de Tránsito y Vigilancia, a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano y pase a la División Tránsito y Transporte.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-