Resolución N° 1694/14
Nro de Expediente:
4300-001433-13
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
5/5/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el reglamento del artículo 1o. del Decreto Nº 34.952, de la Junta Departamental de Montevideo, sancionado el 20 de febrero de 2014, por el que se adoptan medidas con el objetivo de reducir el uso excesivo de sal y condimentos con alto contenido en sodio.-

Montevideo, 5 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.952 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 20 de febrero del año en curso y promulgado por Resolución No. 793/14, de 27/02/14, por el que se adoptan medidas con el objetivo de reducir el uso excesivo de sal y condimentos con alto consumo de sodio;
        RESULTANDO: 1o.) que corresponde reglamentar el Decreto mencionado, estableciendo los parámetros que permitan la aplicación y control de las disposiciones en él contenidas;
        2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa dependiente de la División Asesoría Jurídica formula correcciones al texto originalmente propuesto que son recogidas en el presente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Salud estima pertinente dictar resolución;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social se manifiesta de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente reglamento del artículo 1o. del Decreto Nº 34.952, de la Junta Departamental de Montevideo, sancionado el 20 de febrero de 2014 en los siguientes términos:
        Art. 1o. No podrán ser ofrecidos ni estar sobre las mesas de las empresas de preparación y servicio de alimentos donde se expendan comidas para su consumo en el lugar, saleros y demás condimentos que presenten un contenido en sodio superior a 80 mg. por 50 g de producto.-
        Art. 2o. Los establecimientos gastronómicos referidos en el artículo anterior, deberán poner a disposición de los consumidores que así lo soliciten, sal dietética baja en sodio o sin sodio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29.1.24 del Capítulo 29 Sección I del Decreto 315/994, así como condimentos de bajo contenido en sodio de acuerdo al Decreto 402/12 incorporado al Decreto 315/994 (Reglamento Bromatológico Nacional).-
        Art. 3o. Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán contar con cartelera interna a la vista del consumidor de tamaño no inferior a 40x15 cms, en la que luzca la leyenda "MENOS SAL, MAS VIDA, EL CONSUMO EXCESIVO DE SAL DE SODIO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD". Asimismo en las cartas de menú del establecimiento deberá figurar esta misma leyenda al pie de la página en caracteres no menores de 5mm.
        Art. 4o. La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días de su fecha de aprobación.-
        2.- Comuníquese a las Divisiones Salud, Asesoría Jurídica e Información y Comunicación, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-