Resolución N° 1660/99
Nro de Expediente:
275005
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/5/1999


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 24 del Decreto No. 27.803 del 30 de octubre de 1997.

Montevideo, 10 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el artículo No. 24 del Decreto Departamental No. 27.803 de 30 de octubre de 1997, respecto a la expedición por parte de la Intendencia de un certificado único acreditante de no existencia de adeudos tributarios, exigible en ocasión de efectuar pagos, a toda persona física o jurídica que contrate con la misma;
        RESULTANDO: que es necesario proceder a la reglamentación de dicha disposición;
        CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de una implantación gradual de dicho certificado, conviene en una primera instancia restringir el alcance del mismo exclusivamente a los siguientes tributos: a) Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto; b) Tasa General Municipal y demás tributos de cobro conjunto; c) Tasa Adicional Mercantil de la Tasa General Municipal; d) Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y e) Patente de Rodados;
        2o.) que asimismo es conveniente en esta primera instancia extender su exigibilidad sólo a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada;
        3o.) que dicho certificado deberá sustentarse en la declaración jurada que presente el solicitante titular del mismo respecto a la existencia de bienes y derechos susceptibles de generar tales tributos;
        4o.) que en consecuencia, el efecto del certificado abarcará solamente a los bienes y derechos declarados por el contribuyente y por el período que se establezca;
        5o.) que la validez de tal certificado es a los solos efectos de habilitar el pago a los contratistas de la IMM de las sumas adeudadas en el marco de dicha relación contractual, por lo que solamente será expedido a las personas a las personas que revistan esa calidad y en la oportunidad de hacer efectivo dichos pagos;
        6o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 24 del Decreto No. 27.803 de 30 de octubre de 1997:
        1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que contraten con la IMM, sólo podrán hacer efectivo el cobro de sus adeudos previa presentación en la Tesorería General del Certificado Unico Municipal.-
        2. Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, el que lo formulará en base a la declaración jurada que realice el titular del mismo o en su representación, persona debidamente acreditada mediante carta poder certificado por Escribano Público, en formulario que proporcionará dicho Servicio, el que además deberá verificar si se encuentran en curso procedimientos administrativos y/o judiciales que denoten la existencia de adeudos tributarios.-
        3. La declaración jurada estará referida a la totalidad de los bienes inmuebles y vehículos propios y gananciales sobre los que el declarante posee derechos que lo hagan pasible de ser sujeto pasivo en el Departamento de Montevideo de los tributos de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto; Tasa General Municipal y demás tributos de cobro conjunto; Tasa Adicional Mercantil de la Tasa General Municipal; Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Patente de Rodados.-
        4. El Certificado Unico Municipal sólo será expedido a los contratistas de la IMM en oportunidad de hacer efectivo el cobro de adeudos derivados de tal relación contractual y tendrá vigencia por un año a partir de su expedición. En caso de que el contratista no pueda obtener el Certificado por encontrarse en mora en el pago de alguno de los tributos referidos, podrá plantear por escrito a la Tesorería General su voluntad de compensar tales adeudos y sus multas y recargos si los hubiere, con los créditos de que fuere titular, en oportunidad de hacerse efectivo tales pagos.-
        5. La persona física o jurídica que declare en falso u omita la identificación de bienes que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3) deban ser declarados, no podrán contratar con la IMM por un plazo de entre dos a cinco años, de acuerdo a la gravedad de la omisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda además incurrir.-
        6. La exigibilidad del Certificado Unico Municipal en las condiciones expresadas en el Art. 1 de esta reglamentación deberá constar a partir de la fecha en todos los pliegos de licitación y contratos onerosos que celebre la IMM, debiendo ser presentados para hacer efectivos los créditos que se generen en el curso de la ejecución de los mismos.-
        2o.- Comuníquese a la División Administraciónn Fiscal, Servicio de Compras, Servicio de Gestión Cobro de Morosos y Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-