Resolución N° 1649/01
Nro de Expediente:
6610-000088-01
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
14/5/2001


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se crea dentro del Título II "De los servicios privados de interés público", de la Parte Reglamentaria del Volumen V, el Capítulo I.I, que se denominará "De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetro".-

Montevideo, 14 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: la aprobación por parte del Intendente Municipal de Montevideo de la Resolución N° 203/01 de fecha 15 de enero de 2001;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicha Resolución se aprueba el reglamento para la adjudicación de nuevas paradas de automóviles con taxímetro;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa entiende que corresponde incluir dichas disposiciones en la Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte" Libro V del Transporte del Digesto Municipal, creando dentro del Título II "De los servicios privados de interés público", el Capítulo I.I que se denominará "De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetro", comprendiendo los artículos R. 508.1 a R. 508.13;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Crear dentro del Título II "De los servicios privados de interés público", de la Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte" Libro V "Transporte" el Capítulo I.I que se denominará "De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetro" conteniendo los artículos R. 508.1 a R. 508.13, los que tendrán la siguiente redacción:
        CAPITULO I.I
        DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PARADAS
        DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO
        ARTICULO R. 508.1.- Naturaleza Jurídica del permiso.- El permiso para la instalación y funcionamiento del servicio de Paradas de Automóviles con Taxímetro, será otorgado por Resolución del Departamento de Acondicionamiento Urbano, con carácter personal, precario y revocable, por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Siendo por la calidad personal que lo instituye, indivisible, incedible, inalienable e intrasmisible por modo sucesión. Podrá no obstante, la administración autorizar el cambio, continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias, las que evaluará la Comisión Tripartita Honoraria, creada por Decreto N° 29.140 (Art. D. 835).-
        ARTICULO R. 508.2.- De los Permisarios.- Podrán ser permisarios:
            a) las personas físicas que acrediten tener las condiciones establecidas en el artículo D. 834.1.
            b) las personas jurídicas que constituidas con el objeto exclusivo de explotar tal servicio, se las faculte a esos efectos.-
        ARTICULO R. 508.3.- Se le dará prioridad en la autorización para la explotación del servicio a las personas que se desempeñen actualmente como telefonistas en las paradas autorizadas. A tal fin, se establece un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, para que los trabajadores que desempeñan esas labores, se presenten ante el Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte, a efectos de regularizar su situación. Vencido el mismo, se abrirá el registro a otras solicitudes, las que serán estudiadas por la Comisión Tripartita Honoraria, quien evaluará fundamentalmente la situación socio-económica del aspirante.-
        ARTICULO R. 508.4.- Los estacionamientos de automóviles con taxímetro serán de dos tipos:
        A) Parada de taxis: Lugar en la vía pública, con cabina, teléfono y luz, donde se estacionan regularmente los automóviles con taxímetro, con el cometido de tomar o dejar pasajeros.
        B) Estacionamientos libres: Lugar en la vía pública, donde se detienen los automóviles con taxímetro, en función de las necesidades del servicio, para ascenso y descenso de pasajeros.-
        ARTICULO R. 508.5.- El Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de paradas y telefonistas de las mismas. Dicho registro contendrá:
        Para personas físicas:
        - Nombre y apellido del permisario.
        - Cédula de Identidad.
        - Certificado de Habilitación Policial.
        - Fecha de nacimiento.
        - Domicilio.
        - Acta de inscripción en el B.P.S.
        - Parada en la que desempeña funciones.
        - Certificado Unico expedido por el B.P.S.
        Para personas jurídicas:
        - Constitución de la personería, debidamente inscripta.
        - Certificado de Habilitación Policial de los representantes y de los socios que se desempeñen como telefonistas de paradas.
        - Domicilio constituido.
        - Acta de inscripción en el B.P.S. de los socios que cumplan tareas de telefonistas.
        - Parada en la que desempeñan funciones.
        - Certificado Unico expedido por el B.P.S.
        Paradas:
        - Ubicación de la misma.
        - Categoría.
        - Resolución de adjudicación del permiso.
        - Titulares.
        -.Turnos en que se desempeñan los integrantes.-Reglamento interno de cada una.
        ARTICULO R. 508.6.- Obligaciones del permisario:
          a) Mantener la continuidad del servicio, el que funcionará las 24 horas.
          b) Lucir en estado higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud, dispensando al usuario en todo momento un trato cortés y correcto.
          c) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por las autoridades.
          d) Mantener la parada y su entorno en condiciones, administrando los bienes y recursos de las mismas.
          e) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulan la actividad.
          f) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que prestan y comunicar toda modificación del mismo dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida aquella.
          g) Concurrir a las dependencias municipales en las oportunidades que sea citado.
          h) Tener buen trato con el público.
        ARTICULO R. 508.7.- Las paradas de taxis deberán tener un diseño acorde al entorno urbano y contar con una unidad de estilo que resolviendo las funciones del servicio, posibilite el logro de una unidad con el mismo. Deberán ser realizadas en materiales incombustibles, de fácil mantenimiento, conservación, de tipo desmontable y prever la correcta circulación, tanto de usuarios como en transeúntes, posibilitando el acceso y desplazamiento de personas discapacitadas. Se clasificarán por categorías, a saber: Cat. A, Cat. B, y Cat. C.
        Categoría A: Por su ubicación, cantidad de vehículos, frecuencia de uso y personal de atención, estarán equipadas con : garita y resguardo para pasajeros.
        Categoría B: Por su ubicación, cantidad de vehículos, frecuencia de uso y personal de atención, estarán equipadas con: garita, resguardo para pasajeros, baños y servicios complementarios como: Teléfono de uso público, Correo, etc.. Por su ubicación podrán contar con retiro de cordón para el estacionamiento de los vehículos.
        Categoría C: Aquellas paradas ubicadas en los lugares caracterizados de la trama urbana que por sus peculiaridades espaciales, por su actividad comercial o vinculaciones de transporte o relación con avenidas de importancia, podrán contar con un estudio particularizado de las mismas-
        ARTICULO R. 508.8.- Básicamente las paradas de taxis constarán de:
        1. Cabina del Telefonista, la que de acuerdo a la categoría podrá contar con Servicios Higiénicos.
        2. Un resguardo cubierto, para la zona de espera.
        3. Zona de estacionamiento vehicular.
        Las mismas tendrán las siguientes dimensiones:
        Cabina de telefonista:
        -Categoría A: superficie máxima 1,50mc., altura mínima 2,20m.
        -Categoría B: superficie máxima 2,50mc., altura mínima 2,20m.
        SSHH: área mínima 2mc., lado mínimo 0,90m., altura mínima 2,20m., debiendo contar con WC, lavatorio y revestimiento sanitario H. 2,00.
        -Categoría C: superficie máxima 4,00mc.,
        SSHH: área mínima 2mc., lado mínimo 0,90m., altura mínima 2,20m., debiendo contar con WC, lavatorio y revestimiento sanitario H 2.00m.
        Resguardo: altura mínima 2.20m.
        Areas máximas:
        -Categoría A: 10,00mc.
        -Categoría B: 13,00mc.
        -Categoría C: 20,00mc.
        Zona de estacionamiento vehicular:
        -Categoría A: sobre la calzada.
        -Categoría B: sobre calzada con posibilidad de retraer la línea de cordón mínimo 1m., largo máximo 9,00m.
        -Categoría C: Se estudiará particularmente.
        En todos los casos, la altura de la parada no podrá ser superior a los 3,00m. y los elementos publicitarios y/o indicadores de las mismas no podrán superar en conjunto los 3,50m.
        Las bases de radio deberán estar señalizadas, indicando su cometido, identificación de la empresa y número de permiso.
        Las calzadas correspondientes al estacionamiento de los vehículos deberán estar señalizadas con pintura a franjas, del ancho de los mismos, caracterizando el ingreso y salida de los coches.
        En todos los casos, las cabinas, elementos estructurales, aleros y soportes deberán conservar una distancia mínima del cordón de 0,60m.-
        ARTICULO R. 508.9.- Para el caso de ubicaciones donde existen paradas de ómnibus, no se admitirán de taxis, en la misma acera.
        Excepcionalmente se autorizará la instalación de paradas de taxis en Avenidas, Bulevares o Ramblas, previo estudio de la Comisión Tripartita Honoraria.-
        ARTICULO R. 508.10.- Propaganda: Las paradas de automóviles con taxímetro podrán contar con espacios destinados a la publicidad, además de los propios identificatorios de las paradas.
        Las superficies máximas destinadas a publicidad para cada una de las categorías será:
        -Categoría A: 3,60mc.
        -Categoría B: 7,20mc.
        -Categoría C: 10,80mc.
        La cartelería identificatoria de la parada tendrá un diseño libre, unitario y con un área máxima de 1,50mc.-
        ARTICULO R. 508.11.- Las actuales paradas de taxis tendrán el siguiente plazo para adecuar su situación al presente capítulo: 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma para su remodelación, así como el acondicionamiento del espacio circundante.-
        ARTICULO R. 508.12.- Sanciones: Constituirá falta suceptible de sanción, todo acto u omisión del permisario, intencional o culposo, que viole las normas vigentes en la materia. Las sanciones que se aplicarán, se graduarán según la falta cometida y serán las siguientes:
        a) Observación
        b) Suspensión
        c) Caducidad del permiso.-
        ARTICULO R. 508.13.- No se admitirán permisarios de paradas de taxis, a personas físicas y jurídicas conjuntamente en una misma autorización.-
        2o.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y Acondicionamiento Urbano; a la División Tránsito y Transporte; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-