Resolución N° 1624/10
Nro de Expediente:
5140-000209-10
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
20/4/2010


Tema:
PROMOCIONES

Resumen:
Se adecua la reglamentación del procedimiento de promoción, en particular los artículos R. 227.7 y R. 246 a R.254 del Título Unico de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal;

Montevideo, 20 de Abril de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relativas a estimular la carrera funcional, reconociendo el nivel de compromiso y promoviendo, en forma simultánea, elementos de capacitación y participación permanente de los funcionarios, que coadyuven a un mejor desempeño de la gestión pública;
        RESULTANDO: 1o.) que es intención de la Administración procurar mantener un flujo armónico y constante en la carrera funcional, en el marco del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (SIR), en concordancia con el Artículo D.85;
        2o.) que, a tales efectos, es necesario adecuar la reglamentación del procedimiento de promoción, en particular los artículos R. 227.7 y R. 246 a R.254 del Título Único de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal;
        3o.) que la Comisión Bipartita de Carrera Funcional, integrada por representantes de esta Administración, (Departamento de Recursos Humanos y Materiales) y representantes de ADEOM, ha señalado varios elementos a considerar en tal sentido;
        4o.) que habiéndose estudiado la propuesta presentada por la Unidad de Selección y Carrera Funcional (Sistema de Calificaciones) en el marco de lo solicitado, se ha entendido que correspondería proceder en concordancia;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en consulta con la Asesoría Jurídica, propicia el

        dictado de resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Sustituir el artículo R. 227.7, Sección I "Principios Generales", Capítulo IV "Normas Generales para el ascenso y las promociones", Título Único de la Parte Reglamentaria, Volumen III del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Art. R. 227.7.- La promoción o el ascenso se producirá según se establezca, para cada caso en los capítulos respectivos de acuerdo a:
          1.a) la Calificación General;
          1.b) la antigüedad computable según se establezca en los capítulos respectivos;
          1.c) las pruebas, cursos o concursos de oposición y méritos -de ser aplicables-, y según se establezca para cada caso en los capítulos respectivos. La Administración podrá disponer que para el caso de las Promociones, las pruebas, consistentes en una capacitación con evaluación realizada por esta Administración, puedan erigirse en condición indispensable para acceder a éstas;
          No tendrán derecho a promoción o ascenso de estructura los funcionarios cualquiera fuere su antigüedad, que:
          2) posean alguna sanción superior a los 10 (diez) días de suspensión en al menos los últimos 2 (dos) años; o,
          3) tengan un puntaje de calificación general vigente inferior a 50 (cincuenta) puntos, o no tengan calificación general vigente por aplicación del Artículo R.238.31 inciso 3.
        2º.-Sustituir los artículos R. 246 a R. 254, Capítulo IV.I.II "De las promociones de Carrera" Sección Única, Título Único de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        CAPITULO IV.I.II
        DE LAS PROMOCIONES DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS CON EXCEPCIÓN DE LOS PERTENECIENTES A CASINOS NO INCORPORADOS AL S.I.R.
        SECCION ÚNICA
        Art.R.246.- La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., consiste en el avance de 1 (un) nivel dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción.-
        La Administración podrá determinar en base a la disponibilidad presupuestal:
        a) la ejecución (total o parcial) del proceso de promoción reglamentado en el presente capítulo;
        b) el número de funcionarios que promoverán en cada instancia y/o proceso de promoción;
        c) las carreras, áreas, subescalafones o escalafones a incluir en cada proceso de promoción en una o varias instancias;
        d) el cronograma del proceso de promoción (instancias) de acuerdo a los literales anteriores comprendiendo un periodo máximo de 1 (un) año de concresión (considerando la fecha de vigencia) para todos los escalafones incluidos en el Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de la IMM (Artículos D.85 y D.87.1).
        Art.R.247.- A los efectos del Artículo D.87.1, la Promoción de Carrera de los funcionarios, con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al SIR, se producirá de acuerdo a los siguientes elementos:
        a) el puntaje que resulte de la última Calificación General vigente, según lo establecido en el Reglamento de Calificaciones;
        b) la antigüedad, que se computará en la forma establecida por el Artículo R.247.1;
        c) los deméritos según lo establecido en los Artículos R. 239 al R. 239.4;
        d) las pruebas de suficiencia y/o cursos de capacitación que eventualmente disponga la Administración en el marco de lo dispuesto en el Artículo R.227.7;
        Art. R. 247.1.- A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:
        a) la antigüedad en la Intendencia de Montevideo, la que se computará a razón de 0.25 (un cuarto de punto) por cada año completo que se contarán desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada instancia del proceso de promoción; y
        b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 1.66 (uno con sesenta y seis centésimos) de punto por cada año que se contará desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada proceso de promoción. Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de su designación o confirmación en los puestos del dimensionado de conducción en los mismos términos; para los funcionarios que hubieren participado en procesos de regularización recientes sin incremento salarial (sueldo base) se mantendrá la anterior y se acumulará la actual como una sola y en los mismos términos; para los casos de funcionarios con presupuestación reciente, se aplicará lo dispuesto en el Artículo R.232.4.4.
        Art.R.248.- A las promociones a que refiere este Capítulo podrán aspirar todos los funcionarios presupuestados que reúnan las siguientes condiciones:
        a) ocupar un nivel de carrera II dentro del Escalafón de Conducción, o un nivel V o IV dentro de los restantes escalafones;
        b) tener, en cada caso al menos una antigüedad en el actual nivel de carrera no inferior a 2 (dos) años, con las salvedades del Artículo R.247.1 literal b y el Artículo R.232.4.4; a juicio de la Administración podrá incrementarse este requisito mediante la reglamentación específica de cada instancia;
        c) no poseer alguna sanción superior a los 10 (diez) días de suspensión en el periodo comprendido entre los 2 (dos) años previos a la fecha que se reglamente en cada instancia del proceso de promoción para su entrada en vigencia (Artículo R.239) y, de ser posterior, hasta la fecha de publicación de la lista de funcionarios habilitados para promover (Artículo R.248.1), en cada instancia;
        d) tener un puntaje de Calificación General vigente igual o superior a 50 puntos;
        Art. R. 248.1.- Del conjunto de funcionarios que cumpla lo dispuesto en el Artículo precedente quedarán en condiciones de promover, aquellos con un puntaje igual o superior al Mínimo Puntaje de Promoción establecido en cada instancia del proceso de promoción (Artículo R.249 literal b); éste, se calculará considerando, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, y a la reglamentación específica, a partir de los siguientes conceptos:
        a) puntaje de Calificación General;
        b) puntaje de antigüedad en la I.M.M.;
        c) puntaje de antigüedad en el Nivel de Carrera;
        d) puntaje de deméritos que se tuvieren.
        Se sumarán los 3 (tres) primeros (a, b y c) y se restarán los deméritos (d).
        Art.R.249.- La División Administración de Personal tendrá las facultades de:
        a) especificar el número de Tribunales de Promoción, sus cometidos y el conjunto de funcionarios a asignar para su consideración;
        b) fijar en cada instancia del proceso de promoción, las pautas específicas que serán tenidas en cuenta por el/los Tribunal/es de Promoción respectivos;
        c) coordinar con el Departamento de Recursos Humanos y Materiales la aplicación de, pruebas y/o cursos de capacitación de acuerdo al Artículo R.227.7 literal c;
        d) decidir sobre la renuncia o recusación que eventualmente se presentare en aplicación del Artículo R.250.2, proponiendo de ser el caso, al suplente respectivo;
        e) resolver las situaciones no previstas;
        f) prorrogar los plazos establecidos en el presente Capítulo en caso de ser necesario y resolver acerca de las eventuales situaciones comprendidas en lo dispuesto por el Artículo R.232.4.8.
        Art.R.250.- A los efectos de las promociones a que refiere este capítulo, de todos los escalafones y subescalafones con excepción de los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior sujetos a evaluación de gestión y los de naturaleza Gerencial, se constituirá al menos un Tribunal de Promociones que estará integrado por dos miembros titulares y dos suplentes, designados por la Administración, y un miembro titular y dos suplentes en representación de ADEOM. La Administración podrá, a su juicio, conformar más Tribunales en función de las especificidades que entienda pertinentes y podrá designar referentes para consultas a nivel jurídico e informático.
        Art. R. 250.1.- Para las promociones de los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior incluyendo los de naturaleza Gerencial sujetos a evaluación de gestión, con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., se constituirá un Tribunal de Promociones Especial integrado por un miembro titular y sus respectivos suplentes designados por la Administración, un segundo miembro y dos suplentes designados por sorteo entre los funcionarios titulares de las comisiones evaluadoras de la Dirección Superior representantes de los funcionarios, y un tercer miembro titular y dos suplentes elegidos de común acuerdo.
        Art. R.250.2.- Los miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración. Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, mediante publicación en la cartelera de Selección y Carrera Funcional y demás formas de publicación que establezca la Administración.
        Art. R.250.3.- Los integrantes de el/los Tribunal/es de Promoción deberán:
        a) registrar una antigüedad mayor de 5 (cinco) años en la I.M.M. a la fecha que se reglamente en cada proceso de promoción para el cálculo de la antigüedad;
        b) no haber tenido una suspensión superior a 10 (diez) días en los últimos 5 (cinco) años a partir de la misma fecha y hasta la publicación de su designación;
        c) no haber tenido en la Calificación General vigente un puntaje inferior a 60 (sesenta) puntos; de no haber sido comprendido en el proceso de calificación referido por causas ajenas a su voluntad / responsabilidad, no se exigirá esta condición.
        Art.R.251.- Serán tareas del / de los Tribunal/es de Promoción:
        a) recepcionar, de la Unidad Selección y Carrera Funcional la lista asignada de funcionarios presupuestados que reúnen los requisitos (Artículo R.248) para promover, ordenada por Subescalafón en mérito al puntaje de promoción dispuesto en el Artículo R.248.1. El ordenamiento comenzará con el número “1” el que se destinará al funcionario que posea mayor puntaje;
        b) diseñar, ejecutar, supervisar y corregir, en coordinación con la División Administración de Personal los cursos y/o pruebas eventualmente dispuestos según el Artículo R.249 literal c y el Artículo R.232.4.5;
        c) publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover (Artículo R.248.1) eventualmente sujetos a la prueba y/o curso;
        d) resolver las observaciones presentadas por los funcionarios (habilitados y no habilitados) según Artículo R.252;
        e) dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura;
        f) remitir dicha acta con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la recepción de la información prevista en el literal a del presente artículo, a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a efectos de que se eleven la actuaciones al Departamento de Recursos Humanos y Materiales para propiciar el dictado de Resolución del Intendente, disponiendo las promociones que correspondan.
        Art.R.251.1.- El Tribunal de promociones resolverá por el sistema de votación, tomándose las decisiones por mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.
        Art. R.251.2.- Los funcionarios que sean miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario, quedando eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales en los horarios que determine el Tribunal para el desarrollo específico de su funcionamiento. No obstante, en función de la complejidad del procedimiento, la Administración podrá, eventualmente, disponer la debida coordinación con el Instituto de Estudios Municipales (para los cursos y/o pruebas) o, reglamentar específicamente un resarcimiento económico a los referidos integrantes siempre que las tareas se desarrollen fuera del horario normal de trabajo.
        Art. R. 252.- Una vez realizada la publicación de los funcionarios habilitados a promover, éstos (y los no habilitados) podrán presentar observaciones ante el Tribunal de Promoción respectivo, en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la misma, en la Unidad de Selección y Carrera Funcional (Sistema de Calificaciones).
        Art. R. 252.1.- Resueltas las eventuales observaciones, se procederá a la prueba y/o curso que corresponda en cada caso, constituyendo requisito excluyente, la comparecencia y la aprobación de los mismos para la promoción resultante de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos R.232.4.5 a R.232.4.8.
        Art.R.253.- Los funcionarios habilitados a aspirar a la promoción incluidos en la lista de prelación del Tribunal y habiendo cumplido con lo dispuesto en el Artículo precedente, promoverán hasta el número establecido por la Administración, el que de ser necesario, habrá sido comunicado previamente según las pautas específicas previstas en los Artículos R.246 y R. 249.
        Art.R.254.- Cuando existan funcionarios con igual puntaje total en el ordenamiento respectivo, ocupará el primer lugar el que tuviere mayor Calificación General, en su defecto el de mayor antigüedad en el Nivel de Carrera; si la paridad subsistiere, se preferirá al que tuviere mayor antigüedad en la I.M.M;
        3º.-Comuníquese a la Secretaría General, a todos los Departamentos, a la Unidad de Actualización Normativa, y pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a sus efectos.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Intendente de Montevideo (I).-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-