Resolución N° 1617/07
Nro de Expediente:
4000-000608-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/5/2007


Tema:
VARIOS

Resumen:
Prohibir el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros de cualquiera de estas vías de tránsito.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2007.-
 
        VISTO: los vehículos y bicicletas acondicionados a los efectos exclusivos de realizar propaganda;
        RESULTANDO: 1º) que la circulación y estacionamiento de esos vehículos, además de constituir factores de eventual contaminación del paisaje cuando se realizan en puntos estratégicos como la zona costera, son susceptibles de entorpecer el tránsito, con probable disminución de las condiciones de seguridad, y obstaculizar la visión de señales como las que indican el sentido de la circulación y las chapas de nomenclatura de las calles y demás vías públicas;
        2º) que, asimismo, resulta peligrosa para los peatones, la circulación de bicicletas u otros vehículos equipados con el mismo fin, por las aceras y demás sitios destinados a aquéllos;
        CONSIDERANDO: 1º) que conforme con los Arts. D.2391 y D.2397 del Vol. X -“Espacios Públicos y de Acceso al Público”- del Digesto, la propaganda realizada por medio de vehículos, se encuentra sujeta a autorización municipal, pudiendo ésta denegarse, o concederse bajo determinadas condiciones;
        2º) que en el caso de la circulación y estacionamiento en la vía pública de vehículos acondicionados con fines de propaganda exclusivamente, se estima pertinente establecer prohibiciones y limitaciones;
        3º) que, asimismo, se considera conveniente prohibir que bicicletas, triciclos, similares u otros vehículos, acondicionados a efectos del fin exclusivo de realizar propaganda, circulen por las aceras y demás lugares destinados a peatones;
        4º) que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente dictar Resolución en el sentido antedicho;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1º.- Prohibir el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros de cualquiera de estas vías de tránsito.-
        2º.- En las demás vías públicas, los precitados vehículos no podrán circular a velocidad reducida, susceptible de obstruir o impedir la circulación normal y razonable, salvo cuando ello sea necesario para descartar situaciones de peligro, o a efectos de cumplir con alguna norma o disposición de la autoridad respectiva.-
        3º.- Prohibir la circulación de bicicletas, triciclos, similares u otros vehículos, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, por las aceras y demás sitios destinados a peatones.-
        4º.- Cometer a la División Tránsito y Transporte la fiscalización del cumplimiento de esta Resolución y la adopción de las medidas que correspondan en caso de constatarse transgresiones a la misma.-
        5º.- Comuníquese a la Secretaría General para su más amplia difusión, al Departamento de Descentralización y al Servicio Central de Inspección General y pase a la División Tránsito y Transporte.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-