VISTO: las modificaciones introducidas en la 52º Sesión del Congreso de Intendentes al régimen de prescripción del tributo Patente de Rodados en el marco del SUCIVE;
RESULTANDO: 1º) que hasta el año 2019 la prescripción del tributo Patente de Rodados no se encontraba unificada y el Texto Ordenado del SUCIVE establecía que los plazos y condiciones para prescribir se regulaban por las normas existentes en cada jurisdicción departamental;
2º) que por resolución aprobada en la 52º Sesión del Congreso de Intendentes de fecha 14/11/2019 se estableció que el derecho al cobro del tributo Patente de Rodados y sus conexos, para todas las Intendencias, prescribirá a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado, teniendo vigencia a partir del 1 de enero de 2020;
3º) que el artículo 1 del Decreto Nº 34.500 facultó a esta Intendencia a aplicar los acuerdos del Congreso de Intendentes mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares;
CONSIDERANDO: que conforme a los acuerdos alcanzados en el marco del SUCIVE y a la facultad conferida por el citado decreto, se hará uso de ésta para aplicar el plazo de prescripción de diez años para los adeudos del tributo Patente de Rodados;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Ejercer la facultad conferida por el artículo 1 del Decreto Nº 34.500, disponiendo que mientras se encuentre en vigencia el SUCIVE, el derecho al cobro del tributo Patente de Rodados y sus conexos prescribirá a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico de Actualización Normativa, al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase a la División Administración de Ingresos.- |