Resolución N° 1611/20
Nro de Expediente:
2020-2300-98-000013
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/04/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE MODIFICA EL NUMERAL 5 DE LA RESOLUCIÓN Nº 261/91 EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA MANERA QUE SE INDICA EN ESTAS ACTUACIONES.

Montevideo, 20 de Abril de 2020.-
 

 VISTO: lo dispuesto por el artículo 2, numeral 58 del Decreto  Nº 24.754 y artículo 65 del Decreto  Nº 25.226;

RESULTANDO: 1º) que las citadas normas fijaron una participación de los funcionarios del entonces denominado “Departamento de Hacienda” (actualmente Departamento de Recursos Financieros) y de Contaduría General en la recaudación de determinados tributos departamentales;

2º) que por Resolución Nº 261/91 del 21/01/1991 se reglamentaron las condiciones y la forma de distribución de la partida creada, de acuerdo a lo ordenado por el inciso segundo del numeral 58 del artículo 2 del Decreto Nº 24.754;

3º) que el numeral 5 de la citada resolución dispone que el “puntaje establecido para cada funcionario según su categoría y grado deberá ajustarse de acuerdo a los criterios de asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento”, estableciendo además que “La asiduidad y/o permanencia en la función se refiere a la asistencia, puntualidad y permanencia en la función asignada. Respecto al cálculo de la asistencia sólo se podrá considerar en el cálculo las ausencias vinculadas a la licencia anual reglamentaria, por maternidad y fallecimiento de familiar directo en primer grado, ascendiente o descendiente y cónyuge, respecto del tiempo de trabajo correspondiente al período. La puntualidad refiere al ingreso y egreso en tiempo en la función.”;

4º) que por el artículo 121 del Decreto  Nº 26.949 y modificativos se creó una "Compensación por Rendimiento y Asiduidad" que se abona una vez al año, en el mes de abril, a todos los funcionarios de la Intendencia, presupuestados o contratados, que hayan revistado en calidad de tales al menos durante todo el año anterior, y que no se encuentren excluidos por disposición de la norma;

5º) que tratándose de una partida por Rendimiento y Asiduidad prevé en su regulación ausencias laborales que se computan como faltas con distintos porcentajes y otras que no se computan como faltas a los efectos de su cálculo;

CONSIDERANDO: que siendo la asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento factores que inciden en el cálculo de la partida creada por el artículo 2, numeral 58 del Decreto Nº 24.754, se entiende conveniente a los efectos del cálculo de ésta, aplicar los mismos criterios que regulan la compensación creada por el artículo 121 del Decreto Nº 26.949 en relación a las ausencias y su forma de cómputo;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º.- Modificar el numeral 5 de la Resolución Nº 261/91 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El puntaje establecido para cada funcionario según su categoría y grado deberá ajustarse de acuerdo a los criterios de asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento.

La asiduidad y/o permanencia en la función se refiere a la asistencia y puntualidad. A efectos de determinar las ausencias laborales que se computarán como inasistencias para la presente partida, será de aplicación la normativa departamental que regula la "Compensación por Rendimiento y Asiduidad" creada por el artículo 121 del Decreto Nº 26.949 y modificativos. Dicha asistencia será contemplada respecto del tiempo de trabajo correspondiente al período.

"La puntualidad refiere al ingreso y egreso en tiempo en la función, y se computará de acuerdo a lo siguiente:
a) En relación al ingreso, se tendrá en cuenta la tolerancia de hasta dos horas mensuales por llegadas fuera de hora previsto en el artículo R.213 del Volumen III del Digesto Departamental. Por los minutos que superen dicha tolerancia, se deducirá cada día de llegada fuera de hora del total de días hábiles del mes a computarse para el puntaje de puntualidad.
b) En relación al egreso, se deducirá cada día de salida anticipada del total de días hábiles del mes a computarse para el puntaje de puntualidad.

El rendimiento se determinará en base al grado de eficiencia y eficacia en el ejercicio del cargo. A efectos de medir el rendimiento se tendrán en cuenta los ítems y criterios que rigen en el sistema de calificaciones de esta Intendencia.

A efectos de su ponderación los criterios de calificación precedentemente expuestos se valorarán de la siguiente manera:
- Asistencia y/o permanencia en la función 40%
- Rendimiento: 60%.”

2º.- Comuníquese al  Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General y  pase a la División Administración de Ingresos.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-