Resolución N° 1600/03
Nro de Expediente:
6610-000042-03
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
28/4/2003


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifica el texto del artículo R. 449 del Libro V del Transporte, Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal.-

Montevideo, 28 de Abril de 2003.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 24.629 y sus modificativos que consagran el régimen de bonificaciones en materia de boletos para estudiantes, incorporado a la Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal en los artículos D. 768.102 y D. 768.103;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 1930/93 se modificó el artículo R. 449 del referido Volumen y se incluyó en dicho artículo el listado de institutos de enseñanza consagrado en el artículo 7º del Decreto Nº 24.629;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que dicho listado no debe estar incluido en el artículo R. 449, dado que su fuente es una norma de carácter legislativo;
        3o.) que asimismo la citada Unidad señala que dicha enumeración taxativa no tiene razón de ser, en virtud de que la redacción actual del artículo D. 768.102 no es taxativa, sino que establece con carácter general que todos los estudiantes que concurren a los institutos y liceos privados habilitados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Enseñanza Pública podrán acceder al beneficio de boletos bonificados;
        4o.) que por lo expuesto sugiere la modificación del texto del artículo R. 449, remitiendo el mismo a los institutos públicos y privados indicados en los artículos D. 768.102 y D. 768.103;
        CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico presta su conformidad y entiende pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar el texto del artículo R. 449 del Libro V del Transporte, Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo R. 449.- Los alumnos de los institutos públicos y privados referidos en el artículo D. 768.102 tendrán derecho a obtener los boletos bonificados categoría "A".
        Asimismo tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría "B" los estudiantes que concurran a algunos de los institutos que se indican en el artículo D. 768.103.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; al Departamento de Acondicionamiento Urbano; a la División Tránsito y Transporte; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-