Resolución N° 1580/99
Nro de Expediente:
32/51781
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/5/1999


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se introducen modificaciones en la Sección VI "Del Descanso Compensatorio", Capítulo II "De la Jornada" del Título Unico de la Parte Reglamentaria del Libro III "De la Relación Funcional" del Digesto Municipal.

Montevideo, 3 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 759/99 de fecha 1º de marzo de 1999;
        RESULTANDO: que por la misma se modificó el numeral 5o. de la Resolución Nº 1.528/98 del 27 de abril de 1998, y se agregó un inciso al numeral 6o. de la misma;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que: a) la Resolución Nº 1.528/98 ya está incluida en el Volumen III del Digesto Municipal, por lo cual se debió haber hecho referencia directamente al articulado del referido cuerpo normativo (R.180.5 y R.180.6) y no a la resolución antes mencionada; b) que a efectos de corregir dicha omisión, deberá dictarse otra resolución, modificando los artículos citados del Volumen III del Digesto Municipal;
        2o.) que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1°.- Modificar el artículo R.180.5 de la Sección VI "Del Descanso Compensatorio", Capítulo II "De la Jornada" del Título Unico de la Parte Reglamentaria del Libro III "De la Relación Funcional" del Digesto Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        Art. R.180.5.- El descanso compensatorio, con la excepción que se dirá, sólo podrá ser usufructuado previa autorización del Director o Encargado y deberá efectivizarse dentro de un plazo máximo de 90 días, a partir del primer día del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias. Para los funcionarios del Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, el plazo de 90 días se contará a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período del playas (15 de noviembre del año hasta el 31 de marzo del siguiente).
        El Director o Encargado será responsable de que dicho descanso se efectivice dentro del plazo señalado.
        El descanso compensatorio generado y no efectivizado dentro de los 90 días contados en la forma precedentemente establecida, caducará automáticamente al vencimiento del mismo. Sólo excepcionalmente y en casos debidamente fundados, el Intendente podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.-
        2°.- Agregar al artículo R. 180.6 de la Sección VI "Del Descanso Compensatorio", Capítulo II "De la Jornada" del Título Unico de la Parte Reglamentaria del Libro III "De la Relación Funcional" del Digesto Municipal, el siguiente inciso:
        "Durante el período de playas, y para el Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, no regirá el tope de horas mensuales por trabajos extraordinarios. Las mismas serán autorizadas por la Dirección de la División Turismo y Recreación, previa solicitud del Servicio referido y comunicación al Departamento de Recursos Humanos y Materiales".-
        3°.- Comuníquese al Departamento de Cultura; a la División Turismo y Recreación; al Servicio de Guardavidas; y pase a la Unidad de Actualización Normativa de la División Jurídica, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-