Resolución N° 1580/16
Nro de Expediente:
1001-008962-16
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/4/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la Reglamentación de viáticos para misiones oficiales en el exterior.-

Montevideo, 25 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: el Manual de Procedimientos para la asignación de viáticos a funcionarios que viajen al exterior, aprobado por Resolución N° 3319/95, de 19 de setiembre de 1995;
        RESULTANDO: 1°) que ese Manual de Procedimientos fue modificado en parte por la Resolución N° 4825/15, de 19 de octubre de 2015, por la que todas las misiones de servicio, requieran o no el otorgamiento de viáticos por parte de esta Intendencia, deben tramitarse a través de la División Relaciones Internacionales y Cooperación, en la forma que allí se establece;
        2°) que la experiencia más reciente hace aconsejable la puesta al día de la normativa que rige el otorgamiento de viáticos para el desempeño de misiones oficiales, recogiendo las prácticas más habituales en las Administraciones públicas de nuestro país;
        3°) que dicha experiencia, y razones de buena administración (como la eliminación o atenuación de pérdidas de valor por la conversión entre más de dos monedas) determinan que la asignación de viáticos deba hacerse en dólares estadounidenses, por su carácter de divisa extranjera generalmente aceptada, tomando como parámetro la escala básica de viáticos establecida por las Naciones Unidas, la que se actualiza trimestralmente, y en la que el 60 % de la asignación corresponde al rubro alojamiento, el 30 % a alimentación, y el 10 % restante a gastos varios;
        CONSIDERANDO: 1°) que se entiende conveniente simplificar los procedimientos para el otorgamiento de los viáticos y su posterior rendición, y establecer que los viáticos correspondientes a alimentación, traslados y otros rubros sean considerados como partidas sin rendición;
        2°) que razones de economía hacen asimismo aconsejable abatir transitoriamente la escala de viáticos aplicable por las Naciones Unidas;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar la siguiente Reglamentación de viáticos para misiones oficiales en el exterior:
        Art. 1.- A los funcionarios de la Intendencia de Montevideo comisionados al exterior del país en misión de servicio, les corresponderá como máximo por cada día en que esté fuera del país, el viático diario correspondiente a la ciudad de destino, de acuerdo con la escala básica de viáticos de las Naciones Unidas publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente a la fecha de la misión de servicio, menos el abatimiento determinado en el numeral 7 de la presente reglamentación.-
        Art. 2.- Para la liberación de los viáticos correspondientes la resolución del Intendente que disponga la realización de la misión de servicio en el exterior deberá además contemplar lo estipulado en la Resolución 4825/15 de 19 de octubre de 2015, adjuntando la invitación o convocatoria al evento y las condiciones del mismo, e indicar los días que el funcionario permanecerá en el exterior, los gastos que cubrirá la intendencia, la información sobre si el funcionario tiene un seguro de viaje propio por un importe mínimo de U$S 10.000,oo (diez mil dólares estadounidenses) (incluyendo el seguro incorporado en tarjetas internacionales) y los costos totales que significará la misión para la Intendencia, incluyendo pasajes y viáticos. Véase Anexo I (Formulario de Solicitud de Misión Oficial).-
        Art. 3.- VIATICOS POR ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y OTROS.
        A los efectos de la adjudicación de los viáticos se tomarán los siguientes recaudos:
        3.1.- Los días de viático a cubrir por la Intendencia de Montevideo, serán los que resulten de la estadía del funcionario en el exterior.
        3.2- A los efectos del pago, no se computará el tiempo de vuelo de ida ni de regreso a Montevideo, cuando el traslado sea en avión.
        3.3.- Alojamiento:
        3.3.1.- El alojamiento del funcionario será contratado a través de la División Compras, mientras opere la licitación actualmente vigente.
        3.3.2.- Cuando por razón fundada, o por cambio en la forma actual de contratar los hoteles, no se pueda utilizar el mecanismo descripto en el numeral 3.3.1., el funcionario contratará directamente el alojamiento, teniendo como límite de gasto, el 60% del total de la escala de viáticos diarios de las Naciones Unidas para el destino por cada día en que pernocte fuera del país, menos la deducción estipulada en el Art., 7 de la presente Resolución.
        3.4.- Alimentación y otros gastos
        3.4.1.- En caso de que la organización costee gastos de alojamiento, el funcionario percibirá por cada día de permanencia en el exterior, el importe correspondiente al 40% de la escala de viáticos diarios de las Naciones Unidas para el destino, con destino a alimentación y otros gastos, menos la deducción correspondiente de acuerdo al Art. 7 de la presente Resolución.
        3.4.2.-Cuando la organización cubra todos los gastos, incluyendo alojamiento y alimentación, la Intendencia, proveerá al funcionario el importe correspondiente al 10% del viático básico diario de las Naciones Unidas para el destino menos la deducción correspondiente de acuerdo al Art. 7 de la presente Resolución, por cada día de permanencia en el exterior con destino a traslados y otros gastos.
        Art. 4.- JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA MISIÓN DE SERVICIO
        4.1.- Justificación de la contratación de alojamiento.
        4.1.1. Cuando por alguna razón el alojamiento no sea contratado por la División Compras, el funcionario en misión de servicio deberá justificar con la factura correspondiente el gasto total de alojamiento, la cual no podrá superar el 60% del total de la escala de viáticos diarios de las Naciones Unidas para el destino por los días en que pernocte fuera del país, menos la deducción estipulada en el Art. 7 de la presente reglamentación;
        4.1.2.- De ser menor el gasto directo diario en alojamiento al 60% del estipulado por el viático de Naciones Unidas menos la deducción estipulada en el Art. 7 de la presente Resolución, el funcionario deberá proceder a la devolución de la diferencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de su regreso al país.
        4.2. Justificación del adelanto de viáticos.
        4.2.1. Dentro de los 5 días hábiles posteriores al regreso, el funcionario deberá presentar los registros de entrada y salida estampados en el pasaporte del funcionario y los pases de abordar de ida y regreso correspondientes. Modelo en Anexo II
        4.2.2.- Cuando el funcionario viaje dentro del MERCOSUR, deberá presentar solamente los pases de abordar, y dejar constancia de que viajó con cédula de identidad.
        Art. 5.- Los viáticos correspondientes a alimentación, traslados y otros gastos, serán otorgados en la modalidad, gastos sin rendición, siendo pasibles de los gastos legales correspondientes por el 25% de los mismos.-
        Art. 6.- Si de la presentación de la documentación determinada en los Art 4 y 5 surgiese que se adelantaron más fondos que los necesarios, el funcionario deberá devolver dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al regreso al país la diferencia correspondiente.
        Art. 7.- A los efectos del cálculo, hasta el 31 de diciembre de 2016, la escala básica de viáticos de las Naciones Unidas correspondiente a la/s ciudad/es donde el funcionario fue comisionado, será abatida en un 10%;
        7.1.- El abatimiento del 10% no aplicará para las misiones en que participe el Intendente de Montevideo o el Secretario General de la Intendencia.
        Art. 8.- Si por una razón cualesquiera la escala básica vigente de las Naciones Unidas no cubriera los gastos efectuados en la misión de servicio, por nota debidamente fundada, acompañada de precios comparativos y acompañada por las facturas correspondientes al total del gasto -la cual será refrendada por el Director General del Departamento correspondiente- el Secretario General podrá autorizar la extralimitación.
        Art. 9.- En caso de que el funcionario no cuente con seguro de viaje propio, se deberá incluir dicha situación en la resolución, y se evaluará la pertinencia de la contratación de un seguro de viaje con el Banco de Seguros del Estado por los días que dure la misión, con cargo al presupuesto de la Unidad que ordenó la misión, o se deberá suscribir por parte del funcionario, declaración jurada deslindando la responsabilidad de la Administración por eventuales siniestros que pudiesen ocurrir.
        Art. 10.- Apruébanse los Anexos I, II y III, que se consideran parte integrante de esta Reglamentación.
        Art. 11.- El presente Reglamento no aplicará para los casos de cursos de capacitación en el exterior.-
        2. Comuníquese a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicaciones, a la Contaduría General, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la División Relaciones Internacionales y Cooperación.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-