Resolución N° 1551/05
Nro de Expediente:
4701-001784-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/4/2005


Tema:
VARIOS

Resumen:
Modificar texto Arts. R.424.23, R. 424.24, R. 424.28 y R.424.31 Capítulo II "De los tribunales de exámenes" Titulo II "De las licencias de conducir" Libro IV Parte Reglamentaria Vol. V "Tránsito y Transporte", Digesto Municipal.-

Montevideo, 4 de Abril de 2005.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 21/97 del 9/XII/97, por la cual se dispuso que los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores de aspirantes a licencia de conducir estén bajo la dependencia jerárquica del Servicio de Contralor de Conductores;
        RESULTANDO: 1º) que la Comisión Asesora de la División Tránsito y Transporte informa que en procura de una mejor gestión administrativa de los recursos humanos que tiene a su cargo la realización de las tareas inherentes a los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores, sugiere modificar el texto de los Arts. R.424.23, R. 424.24, R. 424.28 y R.424.31 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal y de acuerdo al proyecto que luce a fs. 4 de estas actuaciones;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo expresado;
        3º) que el Departamento Jurídico presta su conformidad y estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente acceder a lo sugerido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el texto de los Arts. R.424.23, R. 424.24, R. 424.28 y R.424.31 del Capítulo II "De los tribunales de exámenes" del Título II "De las licencias de conducir" del Libro IV Parte Reglamentaria, del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        "Artículo R. 424.23.- El Servicio de Contralor de Conductores tendrá a su cargo la organización, coordinación y control de las tareas de los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores de aspirantes a licencias de conducir.-
        Artículo R. 424.24.- En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de dos años. Sólo podrán ser reelectos luego de transcurrido un año desde su cese. El plazo de actuación de cada funcionario será dispuesto por el Servicio de Contralor de Conductores según razones de mejor servicio, así como los turnos de actuación de Tribunales y Grupos.-
        Artículo R. 424.28.- El Servicio de Contralor de Conductores designará, entre los integrantes del Grupo Calificador de las Pruebas Prácticas, aquel que podrá actuar como Encargado.-
        Artículo R. 424.31.- El personal que integre los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores mientras desarrolla sus tareas, dependerá funcionalmente del Servicio de Contralor de Conductores. Cumplida su función volverá a sus tareas habituales.-"
        2º.- Comuníquese a los Servicios de Prensa y Comunicación, de Contralor de Conductores y a la Unidad de Actualización Normativa y pase a la División Tránsito y Transporte.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-