VISTO: la grave situación económica por la que atraviesa el país y la tasa creciente de desempleo y sub-empleo;
RESULTANDO: el aumento de la morosidad en el pago de las obligaciones de los permisarios de ferias especiales;
CONSIDERANDO: 1o.) que por Resoluciones Nros. 3.294/96 y 4.613/97 de 22 de junio de 1996 y 24 de noviembre de 1997, respectivamente y la Nº 423/00/7000 de 31 de mayo de 2000 de la Dirección General del ex-Departamento de Actividades Productivas y Comerciales se establecieron los valores de los derechos de piso para Ferias Especiales;
2o.) que la División Promoción Económica aconseja la adopción de medidas tendientes a solucionar la situación planteada;
3o.) que dentro de sus facultades el Ejecutivo Comunal tiene la posibilidad de disponer nuevos valores;
4o.) que en tal sentido la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Las deudas de los permisarios de Ferias Especiales anteriores al 30 de abril de 2001, podrán ser objeto de convenios de pago. Quien abone dichas deudas al contado tendrá una bonificación del 10% (diez por ciento).
2.- Para calcular los nuevos convenios, se tendrán en cuenta las cifras oportunamente adeudadas. Se establece para la firma de los mismos una plazo de 90 (noventa) días a partir de la notificación de la resolución respectiva.
3.- Quienes al 30 de abril de 2001 no mantengan deudas con la IMM, tendrán una bonificación mensual del 10% (diez por ciento) durante un año, renovable por iguales períodos en caso de mantener la calidad de buen pagador.
4.- Fijar los precios mensuales del derecho de piso de acuerdo al siguiente detalle:
Tramos Metraje Ferias martes a viernes
1 y 2 Ferias 3 y 4 Ferias Artesanos
1 1.5 $ 80 c/u. $ 60 c/u. $ 40 c/u.
2 2 $ 120 c/u. $ 90 c/u. $ 60 c/u.
3 3 $ 200 c/u. $ 150 c/u. $ 100 c/u.
Tramos Metraje Ferias sábado y domingo
1 y 2 Ferias 3 y 4 Ferias Artesanos
1 1.5 $ 80 c/u. $ 70 c/u. $ 40 c/u.
2 2 $ 160 c/u. $ 130 c/u. $ 80 c/u.
3 3 $ 300 c/u. $ 240 c/u. $ 150 c/u.
5.- La Administración exigirá estrictamente los pagos acordados tanto el precio del piso como los convenios que se firmen, dejando sentado que su incumplimiento llevará indefectiblemente a la clausura de los permisos.
6.- Comuníquese a la Secretaría General; a la Asociación de Feriantes de Ferias
Especiales (AFFE) y pase para su cumplimiento a la División Promoción Económica.