Resolución N° 1501/01
Nro de Expediente:
2000-2881 - 4400-004395-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
8/5/2001


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación de los artículos D. 1919 a D. 1922 de la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal, relacionados con la recolección y transporte de residuos no considerados domiciliarios.

Montevideo, 8 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: la necesidad de reglamentar aspectos vinculados con la recolección y transporte de residuos no considerados domiciliarios;
        RESULTANDO: 1o.) que los mismos se encuentran contemplados en el artículo D. 1919 de la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal;
        2o.) que en los Arts. 26o. y 27o. del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo, No 14.001 del 9 de agosto de 1967, se prevé la opción de que sus generadores contraten en forma transitoria o permanente el Servicio Municipal Especial de Transporte de Residuos, o lo realicen por particulares;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Servicio de Recolección de Residuos, formula una propuesta, la que estudiada por el Director Asesor y la Abogada Asesora del Departamento, deviene en un proyecto de reglamentación que regula lo concerniente a la recolección y transporte de residuos no considerados domiciliarios, ya sea que se realice a través del Servicio Municipal Especial de Transporte de Residuos o por terceros autorizados, fijando a tales efectos su costo, requisitos de higiene, seguridad, etc.
        2o) que el mencionado proyecto reglamentaría las disposiciones contenidas en los artículos D. 1919 a D. 1922 inclusive del referido Volumen;
        3o) que el DirectorGeneral del Departamento, es de opinión favorable en que se apruebe el siguiente proyecto de reglamentación;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar la siguiente reglamentación de los artículos D. 1919 a D. 1922 de la Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal, cuya fuente son los artículos 24 a 27 del Decreto 14.001, relacionados con la recolección y transporte de residuos no considerados domiciliarios:
        Artículo 1o.
        La recolección y transporte de los residuos no considerados domiciliarios, según lo establecido en el art. D. 1919 que se reglamenta, y aquellos domiciliarios cuyo volumen exceda los 100 kilogramos o 200 decímetros cúbicos por día, serán realizados por el Servicio Municipal Especial de Transporte a solicitud de los establecimientos generadores de los mismos, o por un tercero debidamente autorizado por la División Limpieza del Departamento de Desarrollo Ambiental. En ambos casos la disposición final de estos residuos se efectuará en el lugar que determine la Intendencia Municipal de Montevideo. Si se optara por la reutilización o reciclado de los mismos, será necesaria la autorización correspondiente de los Organismos competentes.
        Artículo 2o.
        En caso de que la gestión de los residuos de referencia sea realizado por particulares, ya sean personas públicas o privadas, las mismas deberán obtener el permiso correspondiente ante la División Limpieza. Para obtener dicho permiso, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
        a) Inscribirse ante dicha División, solicitando la autorización correspondiente.
        b) Presentar documentación que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias nacionales y departamentales que les corresponda.
        c) Los vehículos que realicen el transporte de los residuos deberán estar identificados con el nombre o razón social y teléfono de la institución a la cual pertenecen. Dichos datos deberán estar estampados a ambos lados del vehículo, con caracteres bien visibles. El interior de los mismos deberá estar en buen estado de conservación e higiene, y sus cajas deberán ser cerradas o totalmente cubiertas de forma de evitar la caída hacia el exterior de los residuos que transportan.
        d) Dichos vehículos tendrán un mecanismo que permita una fácil descarga de su contenido, de forma de requerir el mínimo apoyo de personal para esa tarea y el menor contacto posible de los operarios con los residuos.
        Artículo 3o.
        Las instituciones que obtengan el permiso correspondiente deberán:
        a) Cumplir con las normas de tránsito respecto a vehículos y conductores así como con los horarios permitidos para la recolección y el transporte de este tipo de residuos conforme a la normativa vigente.
        b) Comunicar mensualmente a la División Limpieza el origen, cantidades, tipo y características de los residuos que gestionan.
        c) Abonar por la disposición final de los mismos, el precio por tonelada fijada por la Resolución No. 2964/00 del 24 de agosto de 2000.
        El permiso será concedido con carácter precario y siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, pudiendo la IMM cuando lo considere conveniente revocarlo.
        Artículo 4o.
        En caso de que los establecimientos generadores de este tipo de residuos contraten el Servicio Municipal Especial de Transporte de residuos deberán pagar el precio de una Unidad Reajustable (1UR) por tonelada y por la disposición final de los mismos el precio por tonelada fijada por la Resolución No. 2964/00 del 24 de agosto de 2000.
        Artículo. 5o.
        La División Limpieza llevará un registro público de los establecimientos generadores de los residuos que se definen en el art. 1o. y de las instituciones autorizadas para realizar su transporte. En dicho registro se asentará la cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino.
        Artículo. 6o.
        No se consideran comprendidos en las disposiciones de la presente Reglamentación los residuos previstos por el Decreto No. 135/99 del Poder Ejecutivo de fecha 18 de mayo de 1999, así como tampoco los residuos considerados peligrosos, radiactivos, inflamables, explosivos o de naturaleza análoga los que se gestionarán acorde a las normas específicas dictadas.
        2o.-Comuníquese a Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental, a todos los Departamentos y pase a la Unidad de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto Municipal.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-