Resolución N° 1492/02
Nro de Expediente:
2500-002721-02
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
15/4/2002


Tema:
FERIAS

Resumen:
Modificar la Reglamentación aprobada por la Resolución Nº 5871/91 de fecha 7 de octubre de 1991.

Montevideo, 15 de Abril de 2002.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 5871/91 de fecha 7 de octubre de 1991, con la redacción dada por la Resolución Nº 3396/97 de fecha 8 de setiembre de 1997;

          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aprobó el Reglamento de funcionamiento de las ferias especiales y periódicas;

          2o.) que la División Oeste recogiendo la inquietud planteada por la asociación de feriantes A.F.F.E., promueve la revisión de dicha reglamentación, a fin de armonizar la normativa vigente con la realidad actual, contemplando las distintas situaciones que se plantean en el funcionamiento cotidiano de este tipo de ferias;

          3o.) que el Servicio Central de Inspección General con el asesoramiento de la Unidad de Actualización Normativa, dependiente del Departamento Jurídico, elaboró un proyecto de modificación de la Resolución Nº 5871/91 con la redacción dada por la Resolución Nº 3396/97, tomando como base los lineamiento propuestos por la citada División;

          CONSIDERANDO: que los Departamentos de Descentralización, Jurídico y de Desarrollo Económico e Integración Regional manifiestan su conformidad a las modificaciones propuestas y estiman procedente dictar resolución en tal sentido;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Modificar la Reglamentación aprobada por la Resolución Nº 5871/91 de fecha 7 de octubre de 1991, con la redacción dada por la Resolución Nº 3396/97 de fecha 8 de setiembre de 1997, en los siguientes términos:

          I) Sustituir el último inciso del artículo 9, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
          "Será un factor inhabilitante ser fabricante o comerciante, mayorista o minorista, inscripto o no en los organismos nacionales"

          II) Modificar el artículo 34, el cual tendrá la siguiente redacción:
          "Artículo 34º.- El permisario deberá tener en su poder, durante el horario de funcionamiento de la feria, la autorización que lo acredite como tal, carné de salud y cédula de identidad vigentes, certificado de contraste de balanza de la Dirección de Metrología Legal, así como la documentación que acredite la propiedad, consignación o elaboración de las mercaderías que comercializa, con excepción del rubro "artesanías". Asimismo todo el personal que se encuentre en el puesto, deberá tener en su poder cédula de identidad y carné de salud vigentes.
          Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General podrán exigir en todo momento, la exhibición de dicha documentación.

          III) Modificar el acápite del artículo 41, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo 41.- En las ferias especiales y periódicas no se permitirá:.........."

          IV) Incorporar el literal h) al artículo 41, con el siguiente texto:
          "h) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente.

          V) Modificar el literal b) del artículo 44, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
          "b) la constatación de 3 (tres) inasistencias consecutivas o alternadas en un plazo de sesenta días, contados a partir de la primera inasistencia, debiéndose contabilizar al efecto las sanciones de media inasistencia por ausencias injustificadas según el artículo 29.
          No se computará las inasistencias cuando esté lloviendo a la hora de comienzo de las ventas aunque esta circunstancia no interrumpirá la consecutividad respecto de inasistencias anteriores"

          VI) Incorporar el literal g) al artículo 44, con el siguiente texto:
          "g) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente."

          VII) Sustituir el artículo 29, el cual tendrá la siguiente redacción:
          "Artículo 29.- El titular deberá estar presente y trabajar personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, bajo apercibimiento de las sanciones pertinentes.
          La ausencia del titular del permiso, sin la autorización correspondiente, impedirá el funcionamiento del puesto. Si el titular, luego de registrada la asistencia, se ausentara del mismo, sin solicitar autorización por el término de más de 15 (quince) minutos, se le computará media inasistencia independientemente de quién se encuentre momentáneamente al frente del puesto. Dada esta situación, quién esté presente deberá desarmarlo y retirarse de la feria, bajo apercibimiento que en caso de reincidencia se le incautará la mercadería. Si el titular regresara antes que el puesto haya sido desarmado, podrá continuar con las ventas.
          La autorización para ausencias temporales justificadas, la otorgarán los funcionarios encargados del control de asistencia, debiendo dejarla asentada en el listado de asistencia o en un cuaderno, que a tal efecto llevará el encargado del control diario.
          2.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental; a todos los Departamentos; a la Unidad de Actualización Normativa y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-