Resolución N° 1477/12
Nro de Expediente:
1001-042689-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/4/2012


Tema:
PROMULGACION DE DECRETOS

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 34.111 y se exonera del pago de tributos y precios departamentales a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, en la forma que se indica.-

Montevideo, 16 de Abril de 2012.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.111 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de marzo de 2012, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 898/12, de 5/3/12, se faculta a este Ejecutivo para exonerar del pago de tributos y precios departamentales a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste, la solidaridad establecida por el Art. 134 del Decreto No. 22.488, de 18/11/1985, ratificado por Decreto No. 22.549, de 12/12/1985, en la forma que se indica;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Promúlgase el Decreto Nº 34.111, sancionado el 22 de marzo de 2012.-
        2. Exonerar a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste, la solidaridad establecida por el Art. 134 del Decreto No. 22.488, de 18/11/1985, ratificado por Decreto No. 22.549, de 12/12/1985.-
        3. Sin perjuicio de lo establecido, deberá perseguirse el cobro de dichos adeudos, debiéndose generar cuentas corrientes paralelas contra los anteriores titulares de los bienes.-
        Si por cualquier circunstancia los bienes retornaran al patrimonio de sus titulares originales, la exoneración no surtirá efecto.-
        4. La Junta Nacional de Drogas deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo el listado de los bienes que le hayan sido destinados por disposición judicial, a efectos de registrar las exoneraciones dispuestas, en las respectivas cuentas tributarias.-
        5. Toda vez que la Junta Nacional de Drogas transfiera o enajene los bienes deberá comunicarlo a la Intendencia a los efectos de dar el alta de las cuentas correspondientes.-
        6. Librar nota a la Junta Nacional de Drogas.-
        7. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios de Ingresos Vehiculares, de Ingresos Inmobiliarios, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y a la División Administración de Ingresos a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-