Resolución N° 1463/17
Nro de Expediente:
2016-9591-98-000272
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/3/2017


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituyen los artículos R.1199 y R.1200 de la Sección II "De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios", en la forma que se indica.-

Montevideo, 27 de Marzo de 2017.-
 
          VISTO: la solicitud presentada por permisarios de quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios, para comercializar un nuevo producto;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que la solicitud, presentada por la Asociación de Permisarios de Carros, refiere a que se conceda habilitación para comercializar a través de sus asociados el producto carne vacuna preparada para chivito congelada, en el entendido de que es un producto en el que la materia prima utilizada tiene muy bajo porcentaje de grasa y no contiene sal agregada;
          2o.) que en virtud de lo anterior el Servicio de Regulación Alimentaria entiende que podría hacerse lugar a la solicitud, si se atienden las siguientes consideraciones:
          a) el producto "Carne Vacuna Preparada para Chivitos Congelada" deberá contar con las respectivas autorizaciones y registros, tanto del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como del Servicio de Regulación Alimentaria de esta Intendencia;
          b) dicho producto deberá estar congelado en todo momento hasta su cocción, respetando y garantizando una correcta cadena de frío a -18ºC y garantizar la conservación en dicho carro o quiosco rodante a la temperatura de -18ºC;
          c) dicho producto deberá mantener la trazabilidad en todo momento y principalmente en el punto de elaboración;
          d) se deberá propender a que dicho producto permita un diseño sin sal agregada; e) la autorización se deberá hacer en forma individual para cada quiosco rodante o carro, dadas las exigencias particulares en la manipulación del alimento en cuestión;
          f) una vez obtenida la autorización, cada permisario de quiosco rodante o carro deberá hacer la gestión correspondiente para la inspección respectiva y de este modo quedará georreferenciado en los sistemas informáticos del Servicio de Regulación Alimentaria, facilitando el seguimiento y fiscalización;
          3o.) que la solicitud fue analizada en el ámbito de la "Comisión Mixta para el estudio de la normativa y reglamentación actual para la confección y venta de alimentos en la vía pública", donde se entendió procedía hacer lugar a la solicitud y habilitar la venta de este producto en estos quioscos rodantes;
          4o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad con la propuesta de contemplar el nuevo producto que se habilitará a comercializar a estos permisarios;
          5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones con la propuesta y procede a realizar proyecto de resolución donde se establece la modificación de los artículos R.1199 y R.1200 de la Sección II "De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios", Capítulo I "De los quioscos", Título III "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público", Parte Reglamentaria del Libro X del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Social y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el artículo R.1199 de la Sección II "De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios", Capítulo I "De los quioscos", Título III "De las actividades en espacios públicos y de acceso al público", Parte Reglamentaria, Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nro. 1077/15 de fecha 9 de marzo de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
            "Artículo R.1199.- El quiosco rodante será destinado exclusivamente para la venta de los siguientes renglones:
            a) Productos de carne porcina, vacuna para chivito, o vacuna y porcina, asados o cocidos al pan, con o sin condimentos y sin complementos que puedan ser crudos. Los condimentos deberán ser expendidos en envases no rellenables.
            b) Filetes de soja en las diferentes presentaciones admitidas en el Capítulo 24 "Productos Proteicos y Levaduras" de la Sección 1 "Productos Proteicos Vegetales. Definiciones para productos proteicos vegetales" del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo No.315/994 de 5 de julio de 1994) cocidos o asados, con pan, con o sin condimentos y sin complementos que puedan ser crudos. Los condimentos deberán ser expendidos en envases no rellenables.
            c) Bebidas sin alcohol envasadas en origen, en tamaño máximo de 500cm³, sin fraccionar.
            d) En todos los casos los productos deberán ser registrados en el Servicio de Regulación Alimentaria."
          2. Sustituir el artículo R.1200 de la Sección II "De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios", Capítulo I "De los quioscos", Título III "De las actividades en espacios públicos y de acceso al público", Parte Reglamentaria, Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nro. 2040/97 de fecha 9 de junio de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
            "Artículo R.1200.- Los alimentos crudos y/o cocidos sin envasar deberán ser conservados a temperatura de refrigeración y estar guardados en recipientes apropiados que impidan su contacto con cualquier otro tipo de productos. El producto carne vacuna preparada para chivito deberá contar con las respectivas autorizaciones y registros, tanto del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como del Servicio de Regulación Alimentaria de esta Intendencia. Dicho producto deberá estar congelado en todo momento hasta su cocción, respetando y garantizando una correcta cadena de frío a -18ºC y garantizar la conservación en dicho carro o quiosco rodante a la temperatura de -18ºC. Asimismo deberá mantener la trazabilidad en todo momento y principalmente en el punto de elaboración debiendo propender a que dicho producto permita un diseño sin sal agregada. La autorización para la venta de este producto deberá gestionarse en forma particular por cada permisario de carro o quiosco rodante. Una vez obtenida la misma, deberá hacerse además la gestión correspondiente para la inspección respectiva a efectos de quedar georeferenciado en los sistemas informáticos del Servicio de Regulación Alimentaria, para facilitar el seguimiento y fiscalización.-
          3. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios de Regulación Alimentaria, Central de Inspección General y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-