Resolución N° 1462/17
Nro de Expediente:
2016-4730-98-000221
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/3/2017


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se deja sin efecto los artículos R.424.19.1 a R.424.19.7 del Capítulo II.I "Del registro condicional de conductores", Titulo II "De las licencias de conductor" y cualquier otra disposición que refiera al Registro Condicional de Conductores.-

Montevideo, 27 de Marzo de 2017.-
 
          VISTO: la necesidad de dejar sin efecto las normas reglamentarias referidas al trámite de inscripción en el Registro Condicional de Conductores y suprimir cualquier referencia que aún subsista al respecto en resoluciones vigentes;
          RESULTANDO: 1o.) que en virtud de la aprobación del Decreto Nº 35.533, promulgado por Resolución Nº 2641/15 de 15 de junio de 2015, se derogaron los artículos 20 y 21 del Decreto Nº 19.023 de 13 de diciembre de 1978, con lo cual se entiende que el Registro Condicional de Conductores dejó de existir;
          2o.) que oportunamente, en actuaciones seguidas por expediente Nº 2016-4701-98-000372, se comenzó a tramitar, junto con otros temas, la supresión de toda referencia reglamentaria al mencionado Registro;
          3o.) que el Servicio Contralor de Conductores entiende conveniente se extraigan las actuaciones relacionadas con la eliminación de dicho trámite y se continúe por un nuevo expediente, a efectos de gestionar la redacción de la resolución correspondiente y poder culminar este proceso, independientemente de lo que resulte referido a los otros asuntos, ya que la no resolución del tema genera importantes perjuicios para el Servicio antes mencionado;
          4o.) que la División Tránsito comparte lo planteado y promueve se dejen sin efecto los artículos R.424.19.1 a R.424.19.7 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental;
          5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones desde el punto de vista formal y elabora el correspondiente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el artículo 4º del Decreto Nº 35.533 aprobado por la Junta Departamental el 4 de junio de 2015 y promulgado por Resolución Nº 2641/15 de 15 de junio de 2015, derogó los artículos 20 y 21 del Decreto Nº 19.023 de 13 de diciembre de 1978, fuentes de los artículos D.557 y D.558 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental;
          2o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de resolución dejando sin efecto los artículos R.424.19.1 a R.424.19.7 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por la Resolución Nº 1074/87 de 12 de febrero de 1987 y sus modificativas, así como cualquier referencia que aún subsista referida al Registro Condicional de Conductores en resoluciones vigentes;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto los artículos R.424.19.1 a R.424.19.7 del Capítulo II.I "Del registro condicional de conductores", Titulo II "De las licencias de conductor", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del tránsito Público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por la Resolución Nº 1074/87 de 12 de febrero de 1987 y sus modificativas, y cualquier otra disposición que refiera al Registro Condicional de Conductores.





          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito, al Servicio Contralor de Condiciones y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-