Resolución N° 1459/07
Nro de Expediente:
4712-010420-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/4/2007


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se sustituyen los artículos R.442.19.1 a R.442.19.6 del Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Capítulo I "Del Transporte Urbano de Pasajeros" de la Sección VI "De los Boletos" de la Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte", y se incorporan los artículos R.442.19.7 a R.449.19.11, de los mismos Título, Capítulo y Sección, con la redacción que se indica

Montevideo, 30 de Abril de 2007.-
 
          VISTO: la experiencia recogida en años anteriores respecto a la modalidad de viaje llamada "BOLETO PLAYA", coincidente con el desarrollo de la temporada de playas;
          RESULTANDO: 1o.) que tal forma de viaje en días domingo abarata el traslado de personas y grupos familiares, transformándose en el instrumento que permite a ciudadanos de diversos barrios y niveles socio-económicos de Montevideo, a concurrir a las playas del Departamento accediendo así a un esparcimiento gratuito;
          2o.) que la División Tránsito y Transporte, entendió conveniente reeditar esta experiencia para la temporada de playas 2006/07; ya que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo y a su vez sugiere implantarlo en forma definitiva;
          CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 19/03 del 13 de enero de 2003, se creó el sistema de viaje "Boleto Playa" en carácter de prueba, y que por Resoluciones Nos. 5042/03, de 2 de diciembre de 2003, 5981/04, de 6 de diciembre de 2004, y 5503/05, de 9 de diciembre de 2005, se repitió la experiencia dado el éxito de dicha innovación, estableciéndose el valor del boleto para cada temporada;
          2o.) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano, comparte el criterio de implantación definitiva de este medio de viaje estacional a partir de la inauguración de cada temporada;
          3o.) que la Asesoría Jurídica estima procedente que se dicte resolución a tales efectos, incorporando las disposiciones correspondientes al Digesto Municipal;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir los artículos R.442.19.1 a R.442.19.6 del Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Capítulo I "Del Transporte Urbano de Pasajeros" de la Sección VI "De los Boletos" de la Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte", los que tendrán la siguiente redacción:
          "Artículo R.442.19.1- Se establece la modalidad de viaje denominada "BOLETO PLAYA".
          Artículo R.442.19.2- Dicha modalidad, será válida para los días domingos, a partir del 8 de diciembre de cada año y hasta el último domingo del mes de febrero del año siguiente.
          Artículo R.442.19.3- Dicho boleto, podrá ser utilizado en las siguientes líneas de transporte colectivo urbano de Montevideo:
          Empresa COETC
          402, 405, 407, 427, 468, 494, 495, L16 y L19
          Empresa COME S.A.
          522, 538 y 526
          Empresa CUTCSA
          60, 62, 104, 105, 111, 112, 113, 116, 117, 121, 124, 125, 128, 133, 141, 142, 144, 145, 149, 157, 163, 173, 181, 183, 185, 186, 191, 192, 195, 199, L1, L15, L17, L18, L23 y L35
          Empresa RAINCOOP
          2, 14, 17, 71, 76, 77, L12, L17 y L18
          Empresa UCOT
          300, 306, 316, 328, 329, 370, L17 y L18
          Artículo R.442.19.4- El "BOLETO PLAYA" servirá para el viaje de ida y vuelta a la playa y el importe del boleto se abonará en el trayecto de ida hacia la costa, debiendo el usuario mantener el boleto para presentarlo en el ómnibus de vuelta de la misma empresa, cuyo personal lo anulará.
          Artículo R.442.19.5- Los únicos puntos de ascenso para el regreso son, de oeste a este:
          PLAYA DE PUNTA ESPINILLO parada terminal
          PLAYA LA COLORADA parada terminal
          PLAYA PAJAS BLANCAS parada de Rambla Pajas Blancas
          PLAYA DE LOS CILINDROS parada terminal
          PLAYA SANTA CATALINA parada de la terminal de Santa Catalina
          PLAYA PUNTAS DE SAYAGO parada terminal
          PLAYA DEL CERRO paradas de la Rambla Suiza
          PLAYA RAMIREZ, PARQUE RODO Terminal del Parque Rodó y las paradas en ambos sentidos de Dr. Gonzalo Ramírez esquina Dr. Joaquín de Salterain
          PLAYA DE LOS POCITOS: todas las paradas ubicadas en la Rambla, Benito Blanco y 26 de Marzo, entre Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera y Bulevar España
          PLAYA DEL BUCEO: (Terminales de las Líneas 538, 494, 495 y 195). Paradas de: Avenida General Rivera y Avenida Mariscal Francisco Solano López; Avenida Mariscal Francisco Solano López y Avenida General Rivera y Avenida General Rivera y Bulevar José Batlle y Ordóñez.
          PLAYAS MALVIN, HONDA Y VERDE:
          -Terminal de 18 de Diciembre y Rambla
          -Parada de Rambla y Rimac para la Línea 2
          -Dr. Alejandro Gallinal y Caramurú
          -San Marino y Siria
          -Terminal de la Línea 526
          -Aconcagua y Michigan
          -Aconcagua y 18 de Diciembre
          -Hipólito Irigoyen y Almería
          -Caramurú y General Paz
          PLAYA CARRASCO:
          -General Paz y Brenda
          -Circunvalación Plaza Ecuador
          -Rambla y General Nariño
          -Gabriel Otero y Avenida Alfredo Arocena
          -Paradas de Rambla Costanera entre Avenida Alfredo Arocena y Puente Carrasco
          -Avenida Bolivia y Blanes Viale
          Artículo R.44219.6- Unicamente se validará el "BOLETO PLAYA" para el viaje de regreso, cuando el ascenso se realice en los puntos que se mencionan en el artículo R.442.19.5 debiendo ser usado en la línea y empresa de origen."
          2.- Incorporar los artículos R.449.19.7 a R.442.19.11 al Título I "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Capítulo I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", Sección VI "De los Boletos" de la Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte", los que tendrán la siguiente redacción:
          "Artículo R.449.19.7- En las paradas cercanas a la costa, definidas para el ascenso de regreso, no podrá expedirse el "BOLETO PLAYA", el pasajero deberá contar ya con el mismo, adquirido en el viaje de ida.
          Artículo R.449.19.8- En caso de usarse el "BOLETO PLAYA", trasbordando en las Terminales de Paso de la Arena y Cerro, el boleto será expedido por la línea troncal de origen y se accederá con el mismo, a las diferentes líneas locales (L 15, L16, L17, L18 y L23). El boleto se anulará, al ascender de retorno, a la línea troncal de origen (misma línea, misma empresa).En el caso de las líneas L17 y L18 no importará la empresa que las sirva (ida y/o vuelta).
          Artículo R.449.19.9- Los ómnibus en servicio, en las líneas mencionadas, deberán portar un Cartel visible en el parabrisas de la unidad con la leyenda "BOLETO PLAYA".
          Artículo R.449.19.10- Mantendrán su validez los "BOLETOS LOCALES" y "BOLETOS ZONALES" que están determinados, así como el viaje gratuito de los mayores de 70 y menores de 12 años, en sus respectivas condiciones reglamentarias.
          Artículo R.449.19.11- Se definirá el valor del "BOLETO PLAYA" cada vez que se realicen ajustes a las tarifas del transporte colectivo; el mismo equivaldrá al valor de un boleto medio del tipo común."
          3.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, a la División Tránsito y Transporte, y pase al Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-