Resolución N° 1446/12
Nro de Expediente:
1001-013891-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/4/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se reglamenta el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960, relacionado con el impuesto a los espectáculos públicos.-

Montevideo, 13 de Abril de 2012.-
 
        VISTO: el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960, recogido a su vez en el artículo 387.2 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID);
        RESULTANDO: 1º) que la citada norma establece que los carnets y entradas de favor e invitaciones para cualquiera clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto a los espectáculos públicos (artículo 67 del Decreto Nº 15.094, de 30 de junio de 1970, en la redacción establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 18.812, de 28 de junio de 1978), en medida equivalente a la que correspondiera abonar a la entrada de mayor valor;
        2º) que asimismo se establece que quedan exentas de esta obligación los carnets y entradas de favor e invitaciones destinadas a la prensa oral y escrita, y demás que estableciere la reglamentación;
        3º) que esta Intendencia es propietaria, administradora o coadministradora de escenarios deportivos y culturales, en los que autoriza -en ejercicio de sus competencias- la realización de espectáculos promovidos por particulares;
        4º) que en tales calidades, la Intendencia suele convertirse, en muchos casos, en receptora de entradas de favor e invitaciones, en calidad de contraprestaciones por el arrendamiento o uso de los escenarios, las que se destinan a fines institucionales y al desarrollo de políticas sociales;
        CONSIDERANDO: 1º) que se entiende conveniente establecer la reglamentación a que alude la segunda oración del artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de forma de descargar a los organizadores o promotores particulares de la obligación del pago del impuesto a los espectáculos públicos, cuando la emisión de las entradas de favor e invitaciones responde a requerimientos de este Gobierno Departamental;
        2º) que se ha recabado el parecer del Departamento de Recursos Financieros;
        3º) lo dispuesto en el artículo 275 numeral 2º), de la Constitución de la República, y el artículo 35 numeral 1º de la Ley Nº 9.515 (Orgánica de los Gobiernos Departamentales) de 28 de octubre de 1935;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Reglamentar el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960, en los siguientes términos:
        Artículo 1º.- Las entradas de favor o cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo, en carácter de contraprestación total o parcial por el arrendamiento y/o comodato de escenarios deportivos y culturales de los que esta Administración sea propietaria, administradora, coadministradora o usufructuaria, estarán exentas del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos, creado por el artículo 67 del Decreto departamental Nº 15.094, de 30 de junio de 1970.
        Artículo 2º.- La cantidad de entradas de favor, cortesía o en carácter de invitaciones que gocen de esta exención impositiva no podrá superar el 1 % (uno por ciento) del total de lugares o asientos habilitados para el espectáculo respectivo, y en el contrato correspondiente, o en la resolución que autorice el uso del escenario, deberá establecerse el destino de las mismas.
        Artículo 3º.- En caso de que los organizadores o promotores privados de los espectáculos entreguen invitaciones o entradas de cortesía o favor, en calidad de atención empresarial o promoción, las mismas pagarán el Impuesto a los Espectáculos Públicos, por el valor de la entrada otorgada, cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso contrario abonarán el Impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo.
        Estas entradas no podrán superar el 1 % (uno por ciento) del total de lugares habilitados para el espectáculo.
        Artículo 4º.- Las entradas que excedan los límites establecidos en la presente reglamentación abonarán el Impuesto a los Espectáculos Públicos de acuerdo al régimen general.
        Artículo 5º.- El concepto de carnets, entradas de favor e invitaciones a que refiere el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960 (artículo 387.2 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales -TOTID-) no incluye a las situaciones previstas en el artículo 33 del Decreto Nº 19.067, de 1º de marzo de 1979 (Artículo D.2800 del Digesto, Volumen XIII “De los espectáculos públicos”, Parte Legislativa), las que no generan obligaciones tributarias para los organizadores o promotores de espectáculos.-
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, a la Gerencia de Eventos, a la Comisión Administradora del Field Oficial (CAFO) y a la Comisión Administradora del Velódromo de Montevideo, y pase al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-