Resolución N° 1382/01
Nro de Expediente:
9902-000205-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/4/2001


Tema:
AMNISTIAS

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Decreto No. 29.398, referente a la reliquidación de las deudas del tributo de Patente de Rodados.

Montevideo, 30 de Abril de 2001.-
 
      VISTO: el Decreto de la Junta Departamental No. 29.398 de 22 de marzo de 2001, extendiendo los beneficios de los Decretos Nos. 29.209, 29.210 y 29.235, al tributo de Patente de Rodados;
      RESULTANDO: 1o.) que por los decretos a los que se remite el Decreto No. 29.398, se dispuso un procedimiento especial de reliquidación y pago de las deudas existentes por los tributos de Tasa General Municipal, Contribución Inmobiliaria, Adicionales y demás tributos de cobro conjunto;
      2o.) que dichos decretos fueron oportunamente reglamentados por Resolución No. 3846/00 de 19 de octubre de 2000;
      CONSIDERANDO: la necesidad formulada por el Departamento de Recursos Financieros de contar con una reglamentación que permita la instrumentación de las normas legislativas aprobadas, para lo cual se elevó un proyecto de reglamentación, cuyo tenor se comparte;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 29.398:
      Artículo 1o.- Las deudas por concepto de tributo de Patente de Rodados, exigibles al 31 de marzo de 2001, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
      Artículo 2o.- El beneficio de la reliquidación del referido tributo alcanzará sin excepción a todos los vehículos y automotores en general empadronados en el Departamento.
      Artículo 3o.- La reliquidación del tributo se aplicará a todas las deudas que por el mencionado tributo resultaran exigibles al 31 de marzo de 2001, háyase o no promovido acción judicial para su cobro, siempre que éstas no hayan sido convenidas.
      Artículo 4o.- El contribuyente podrá optar por el pago de la deuda al contado o en régimen de facilidades de pago. En el primer caso la multa por atraso se fija en 5%, siendo del 10% cuando la deuda reliquidada sea convenida.
      El recargo por mora en ambos casos, será del 2% mensual, capitalizable mensualmente, calculado desde la exigibilidad de la deuda.
      Artículo 5o.- Este régimen será aplicable a los convenios celebrados con posterioridad al 1o. de enero de 2001 por las cuotas aún no vencidas de dichos convenios, las que serán bonificadas en el caso de que éstas sean abonadas en el plazo y condiciones convenidas.
      Artículo 6o.- Los convenios suscritos con anterioridad al 1o. de enero de 2001, se beneficiarán únicamente con la reducción en el recargo por mora de las cuotas que registren atraso, el que se liquidará a la tasa a que se refiere el Artículo 4o.- de esta reglamentación.
      Artículo 7o.- La deuda reliquidada podrá ser paga al contado o convenida hasta en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo alcanzar las 24 cuotas, en los casos en que el monto adeudado luego de efectuada la reliquidación sea igual o superior al ochenta por ciento del valor de aforo del rodado.
      En ningún caso, la cuota mensual podrá ser inferior a una unidad reajustable.
      Artículo 8o.- Las multas y recargos por mora se calcularán hasta la fecha en que se otorgue el respectivo convenio o se verifique el pago contado de la deuda.
      Los intereses de financiación aplicables a los convenios, serán los establecidos en la Resolución no. 362/97.
      Artículo 9o.- El no pago de cualquiera de las cuotas por más de tres meses hará caducar de pleno derecho el convenio otorgado, haciendose exigible la totalidad de la deuda original, y perdiendo el contribuyente los beneficios establecidos en el decreto que hoy se reglamenta, sin perjuicio de imputare lo abonado por concepto de cuotas al pago de dicha deuda.
      Artículo 10o.- La deuda posterior a un convenio vigente podrá reliquidarse con los beneficios del Decreto que se reglamenta, si se procede a consolidarla con el saldo que resulte adeudado del convenio oportunamente suscrito.
      Artículo 11o.- Los convenios de pago podrán ser otorgados tanto por el titular fiscal, el titular registral o el poseedor del rodado, debiendo en los dos últimos casos acreditar dicha calidad por certificación notarial o mediante exhibición del título correspondiente.
      En los casos en que la comparecencia se efectúe por apoderado, se comete al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos el establecimiento de la forma y condiciones en que deberá ser acreditada la representación.
      Artículo 12o.- El presente régimen especial de facilidades no será de aplicación a aquellas deudas que hayan sido refinanciadas e incumplidas en dos o más oportunidades, salvo que se hubiera operado cambios de titularidad del vehículo, en cuyo caso la refinanciación deberá ser autorizada por la Dirección del Servicio de Gestión de Cobro de Morosos.
      Artículo 13o.- El presente régimen estará vigente durante el término de sesenta días, el que comenzará a partir de que se haya efectuado el emplazamiento a cada categoría de vehículo.
      Artículo 14o.- El presente no deroga el régimen general vigente en materia de financiación de tributos.
      2o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-