Resolución N° 1350/01
Nro de Expediente:
167029
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
18/4/2001


Tema:
FERIAS

Resumen:
Agréguese el Artículo 51 al Capítulo IX de la Resolución Nº 3.396 de 8 de setiembre de 1997, relativo a Disposiciones Generales del Reglamento de Ferias Especiales.

Montevideo, 18 de Abril de 2001.-
 
          VISTO: la gestión iniciada por la Asociación de Feriantes de Ferias Especiales en el sentido de incorporar a la reglamentación vigente de ferias especiales la posibilidad de presentar alternos que sustituyan al permisario titular;

          RESULTANDO: que la División Promoción Económica entiende pertinente la solicitud presentada, siempre que la misma se encuadre dentro de determinados parámetros;

          CONSIDERANDO: que la Dirección General comparte el planteo realizado estimando procedente promover el agregado de un artículo complementario a la reglamentación vigente;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Agréguese al Capítulo IX de la Resolución Nº 3.396 de 8 de setiembre de 1997, relativo a Disposiciones Generales, el siguiente artículo:
          Artículo 51.- 1) El titular podrá presentar hasta un alterno que incluya al cónyuge o concubino con dos años de antigüedad y familiares hasta primer grado de consanguinidad. 2) El titular que no pueda presentar alterno en las condiciones expresadas anteriormente, podrá presentar un alterno, que no sea titular ni alterno de otro puesto y que no podrá modificar por un año. 3) La presentación se hará ante la Unidad Gestión Comercial. 4) En el caso de alterno familiar, éste podrá firmar hasta el 50% de las ferias que tenga el titular, y en el caso de alterno no familiar éste podrá firmar solamente hasta el 25% de las ferias que tenga el titular por mes, excepto en casos de licencia. 5) En los casos en que el usufructo del permiso requiera especialización, el alterno deberá reunir idénticas condiciones que el permisario.
          2.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Descentralización; a la División Jurídica, para su conocimiento y de la Unidad de Actualización Normativa; a la Unidad Gestión Comercial y pase a la División Promoción Económica a sus efectos.
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-