Resolución N° 1205/01
Nro de Expediente:
6610-000143-99
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/4/2001


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora al Volumen VIII del Digesto Municipal la normativa contenida en el Decreto Nº 29.233, creando a tales efectos la Parte Legislativa del Libro VIII del referido Volumen.-

Montevideo, 2 de Abril de 2001.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 29.233 de 12 de octubre de 2000, promulgado por Resolución Nº 3.918/00 de fecha 21 de octubre de 2000;
        RESULTANDO: 1o.) que por el mismo se aprobaron normas referentes a la construcción de colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe;
        2o.) que el Artículo 15º del referido Decreto facultó a esta Intendencia a incluir las disposiciones contenidas en el mismo en el Volumen VIII del Digesto Municipal, efectuando los ajustes formales pertinentes al articulado de dicho cuerpo normativo;
        3o.) que en consecuencia la Unidad de Actualización Normativa informa que dicho Volumen carece de parte legislativa, por lo que correspondería, en atención a la facultad conferida a la Intendencia Municipal, crear dentro del Libro VIII del mismo la Parte Legislativa, comprensiva del Título Unico "De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe" Capítulo Unico "Disposiciones generales", cuyo contenido será la normativa aprobada por el Decreto Nº 29.233;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Incorporar al Volumen VIII del Digesto Municipal la normativa contenida en el Decreto Nº 29.233, creando a tales efectos la Parte Legislativa del Libro VIII del referido Volumen, la cual tendrá el siguiente contenido:
        Título Unico
        De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe
        Capítulo Unico
        Disposiciones Generales
        Artículo D. 2241.15.- Colector provisorio es todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el subsuelo municipal por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinado al desagüe de inmuebles funcionando con flujo a superficie libre, independiente de que por su frente exista la referida red.
        Artículo D. 2241.16.- El costo total de construcción de los colectores provisorios será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
        Artículo D. 2241.17.- Los colectores provisorios pasarán a propiedad municipal luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento.
        La autorización de desagüe a través de ellos tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna en caso que la Intendencia Municipal de Montevideo resuelva prolongarlos, modificarlos o emplearlos total o parcialmente para otros desagües manteniendo su carácter de provisorios, declararlos definitivos (incorporados a la red general pública de saneamiento), o inclusive impedir su funcionamiento por razones ambientales o de conservación y operación de la red de alcantarillado a la cual conecten, con excepción de lo establecido en los Artículos D.2241.19, D.2241.20 y D.2241.21.
        Artículo D. 2241.18.- Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo municipal.
        Artículo D. 2241.19.- Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.
        Una vez finalizadas las obras, también podrán solicitar conexión los propietarios de otros predios a los cuales pueda servir el colector ejecutado, para lo cual deberán cumplirse las condiciones técnicas y efectuarse las contribuciones actualizadas que establezca la reglamentación del presente Capítulo.
        Artículos D. 2241.20.- Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2241.19, serán reintegradas por la Intendencia Municipal de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcción de la obra.
        Las actualizaciones de las contribuciones únicamente se aplicarán a los colectores provisorios que se construyan con posterioridad a la vigencia de estas normas.
        Artículo D. 2241.21.- Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore. Se deducirá de ese importe el que ya hubiera pagado cuando se efectuó el colector provisorio, actualizado en la forma que establezca la reglamentación de este Capítulo.
        Artículo D. 2241.22.- Canalización especial de desagüe es toda tubería construida en el subsuelo municipal, por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de manera tal que el flujo sea forzado y por lo tanto no se produzca a superficie libre, o que no esté conectado a la red pública de alcantarillado.
        Artículo D. 2241.23.- El costo total de la construcción de las canalizaciones especiales será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
        Artículo D. 2241.24.- Las canalizaciones especiales de desagüe son de propiedad y uso exclusivo de los interesados que las construyeron y están sujetas al pago de derechos de ocupación del subsuelo municipal, el que deberá ser efectuado anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.
        Artículo D. 2241.25.- La autorización de funcionamiento a través de una canalización especial de desagüe tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna si la Intendencia Municipal de Montevideo resuelve exigir la modificación del punto de vertimiento, del trazado de la tubería e inclusive impedir su funcionamiento, por razones ambientales o de conservación y funcionamiento de la red de alcantarillado a la cual conecte.
        Artículo D. 2241.26.- Conjuntamente con las canalizaciones especiales de desagüe se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-