Resolución N° 1203/12
Nro de Expediente:
6610-000458-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/3/2012


Tema:
ESTRUCTURA ORGANICA

Resumen:
Se sustituye el literal A) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10, de 15 de setiembre de 2010 y sus modificativas, relacionado con la estructura orgánica de la Secretaría General.-

Montevideo, 26 de Marzo de 2012.-
 
          VISTO: que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica sugirió la actualización de los cometidos de la Secretaría General atento a la Resolución Nº 4264/10, de 15 de setiembre de 2010, que ratificó la estructura orgánico-administrativa de esta Intendencia que rige desde el 8 de julio de 2010;
          RESULTANDO: 1º) que el artículo 5º de la Ley Nº 18.381 de “Acceso a la información pública” obliga a los organismos públicos a difundir su estructura orgánica y cometidos;
          2º) que conforme surge de las presentes actuaciones corresponde actualizar la normativa que determina la estructura orgánico-administrativa de la Secretaría General y sus cometidos;
          3º) que la División Información y Comunicación informa respecto a la actualización de sus cometidos;
          4º) que la Prosecretaría General informa que debe eliminarse toda referencia a la Gerencia de Compras dentro de los cometidos de la Secretaría General, al haber pasado la misma a depender jerárquicamente del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales;
          5º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica informa que correspondería la sustitución del artículo R.3 del Capítulo I “De los órganos ejecutivos” del Título I “De la estructura orgánico administrativa”, Parte Reglamentaria, del Libro I “De la organización y la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia”, del Digesto, y de los artículos R.19.30 y R.19.31 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias”, del Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, del Libro I “De la organización y la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto;
          CONSIDERANDO: que la Secretaría General y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir el literal A) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10, de 15 de setiembre de 2010, y sus modificativas, incorporado como Art. R. 3 del Volumen II "Procedimiento.Competencia" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          A) SECRETARIA GENERAL
          De la Secretaría General dependerán directamente:
          - la Prosecretaría General
          - la División Información y Comunicación
          - la Comisión Administradora de "TV Ciudad", que se vinculará administrativamente a través de la División Información y Comunicación.
          Dependerán además de la Secretaría General en línea asesora la Oficina de Gestión Presupuestal, y en línea directa la Oficina Central, el Secretariado de Seguridad y Salud y la Unidad de Gestión de Calidad.
          Además dependerán administrativamente de la Secretaría General, el Atrio y la Explanada del Edificio Sede.
          De la Prosecretaría General dependerán directamente:
          - El Servicio Central de Inspección General
          - La Unidad de Comisiones
          - la Unidad de Apoyo al Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED)
          - la Unidad Oficina de Inversiones.
          División Información y Comunicación:
          De la División Información y Comunicación dependerán en línea directa los siguientes Servicios y Unidades
          SERVICIOS:
          - Prensa y Comunicación
          - Relaciones Públicas
          UNIDAD:
          - Centro de Fotografía (CDF)
          - "Tevé Ciudad"
          2o.- Sustituir el artículo R.19.30 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias”, del Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria del Libro I “De la organización y la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 4770/09 de 6 de noviembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Art. R.19.30.- A la Secretaría General compete:
          1-Atender las relaciones de la Administración con la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales, conforme a las directivas que establezca el/la Intendente/a de Montevideo.
          2-Tramitar los asuntos que se reciban de la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales.
          3-Refrendar las resoluciones que adopte el/la Intendente/a y decretos que éste/a promulgue, así como cursar las comunicaciones que se emitan.
          4-Tramitar los pedidos de informes de los órganos jurisdiccionales y representaciones diplomáticas.
          5-Preparar las actas que se elevan a consideración del/la Intendente/a y verificar los sumarios de las mismas, informando periódicamente a los distintos Departamentos.
          6-Atender todo lo concerniente a los acuerdos del/la Intendente/a de Montevideo.
          7-Expedir los testimonios de las resoluciones adoptadas por el/la Intendente/a de Montevideo.
          8-Archivar las resoluciones del/la Intendente/a de Montevideo y los expedientes que se originen en la Secretaría General o en la Junta Departamental.
          9-Proyectar resoluciones y decretos seleccionando los de interés general para su posterior publicación.
          10-Atender el funcionamiento de las diferentes comisiones que se conforman para atender distintos temas de la actividad departamental, redactando las actas correspondientes.
          11-Efectuar el registro, clasificación y distribución de toda la documentación que se recepciona y envía por la Secretaría General.
          12-Gestionar el Servicio Central de Inspección General.
          13-Mediante la Unidad de Gestión de Calidad, brindar asistencia a las reparticiones y dependencias en la realización de proyectos de mejora de gestión y en su seguimiento, y representar a la Intendencia ante organizaciones nacionales e internacionales vinculadas a la gestión de calidad.
          14-Supervisar el cumplimiento de los procedimientos tendientes a hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con la Ley Nº 18.381.
          15-Analizar, en el ámbito de la Comisión Asesora de Inversiones, las propuestas tendientes a incentivar las inversiones en el Departamento de Montevideo, y en cada Municipio, teniendo en cuenta los diversos aspectos (financieros, urbanísticos, jurídicos, etc.) a considerar, de acuerdo con las Resoluciones Nº 68/07 de 5 de enero de 2007, Nº 4260/10 de 15 de setiembre de 2010 y Nº 2170/11 de 16 de mayo de 2011.
          3o.- Sustituir el artículo R.19.31 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias”, del Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria del Libro I “De la organización y la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 4770/09 de 6 de noviembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Art. R. 19.31.- A la División Información y Comunicación compete:
          1-Seleccionar, preparar y colgar en la Web institucional las informaciones más relevantes de la gestión de la Administración, así como supervisar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública en referencia a la o las páginas web.
          2-Seleccionar, preparar y remitir a los medios de comunicación las informaciones más relevantes de la gestión de la Administración.
          3-Monitorear los medios de comunicación y enviar a todos los jerarcas de la I. de M. las informaciones periodísticas relevantes sobre hechos de su competencia.
          4- Remitir a la prensa y Diario Oficial los avisos de las dependencias referidos a compras, licitaciones o llamados.
          5-Realizar la venta al público de las publicaciones de la Intendencia de Montevideo.
          6-Organizar el armado, compaginado, edición y difusión de los documentos y publicaciones en general de la I. de M.
          7-Organizar y supervisar todo el trabajo audiovisual (fotográfico o video) que difunda actividades de la Intendencia.
          8- Supervisar y coordinar todas las campañas publicitarias sobre políticas de la Administración, aunque sean ejecutadas por terceros.
          9- A través del Equipo de Comunicación Institucional lograr una armonía en la comunicación visual de la Institución, teniendo de referencia el Manual Visual de Identidad Institucional.
          10- Gestionar el Centro de Fotografía y contribuir a la construcción de una memoria fotográfica institucional en el departamento.
          11-A través de la Comisión Administradora de “Tevé Ciudad”, administrar todos los aspectos vinculados al canal local del departamento de Montevideo y asegurar su cooperación con toda TV pública o cultural existente o a crearse.
          12- Asesorar a todos los jerarcas que así lo demanden (de direcciones, divisiones o servicios), respecto a criterios, campañas o modos de comunicación con la ciudadanía en general.
          4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-