Resolución N° 1145/11
Nro de Expediente:
4701-002100-11
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
14/3/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Reglamentar las fiscalizaciones de vehículos del interior que circulan en Montevideo con placas anteriores al sistema alfanumérico.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.398, en cuanto a los vehículos que circulan por la vía pública con chapas anteriores al sistema alfanumérico;
        RESULTANDO: 1º) que de acuerdo a la política de esta Administración en materia de seguridad vial, se hace necesario e imprescindible llevar un control en el transporte y en el tránsito departamental;
        2º) que es de interés de esta Administración retirar las matrículas de aquellos vehículos que circulan en forma antirreglamentaria;
        3º) que teniendo presente el acuerdo existente a nivel de todos los Directores de Tránsito del País, para el retiro de dichas placas y de la normativa vigente aplicable a todos aquellos casos en que se constaten vehículos circulando sin las mismas o con estas en forma antirreglamentaria;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Art. D. 571 del Volumen V del Digesto, establece que todos los vehículos deben estar provistos de placas de matrícula;
        2º) que la infracción por circular sin placas de matrícula está prevista en el numeral 7, Art. 12º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 21.626;
        3º) que por Resolución Nº 4050/01 de 22/10/01, se estableció como obligatorio el uso de la nueva placa del sistema alfanumérico;
        4º) que el Departamento de Movilidad entiende conveniente el dictado de la presente Resolución;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Establecer que todo aquel vehículo que circule sin placas de matrícula alfanuméricas, se lo considerará en infracción, a excepción de los matriculados en el Departamento de Maldonado, aplicándose el Art. 37 de la Ordenanza General de Tránsito, referente a la circulación de vehículos con chapas no reglamentarias.-
        2.- Retirar las chapas del vehículo y conceder un plazo de 72 horas, al infractor a efectos de que regularice su situación ante la Intendencia correspondiente.-
        3.- Formar un expediente en el Servicio de Vigilancia, con las chapas incautadas, remitiéndolo al Congreso de Intendentes para el envío a la Intendencia correspondiente.-
        4.- En caso de que el infractor sea detenido pasadas las 72 horas sin haber regularizado su situación, el vehículo será retirado de la vía pública y enviado al Depósito de la Intendencia de Montevideo, con la aplicación de la multa correspondiente a la patente del vehículo.-
        5.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a los Municipios: A, B, C, CH, D, E, F, G; a las Divisiones: Tránsito y Transporte y Prensa y Comunicación y pase al Servicio de Vigilancia.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-