Resolución N° 1084/04
Nro de Expediente:
9875-000033-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
15/3/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Actualizar el procedimiento de Registro de Productos alimentarios y a la declaración de naturaleza e ingredientes. estableciendo un plazo de validez fijando el mismo en cinco años.-

Montevideo, 15 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Regulación Alimentaria, solicitando actualizar el Procedimiento del Registro de Productos y la declaración de naturaleza e ingredientes;
        RESULTANDO: 1o.) que se considera necesario se establezca un plazo de validez a los registros de los productos, fijando el mismo en 5 (cinco) años;
        2o.) que el Departamento Jurídico analizó el proyecto y entendió conveniente realizar algunos ajustes;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General de Departamento de Descentralización entiende que corresponde proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar el siguiente reglamento del artículo D. 974.2 del Título II del Volumen VI del Digesto Municipal, en los siguientes términos:
        Artículo 1o.- Todo alimento destinado al expendio o consumo por parte de la población del Departamento de Montevideo, sea de origen nacional o importado, deberá previo a su comercialización, estar habilitado y registrado en el Servicio de Regulación Alimentaria.
          Artículo 2o.- La solicitud de habilitación y registro de cualquier alimento deberá ser presentada por el titular de la empresa alimentaria responsable de su comercialización o por su representante legal, y por el representante técnico de la misma. El representante técnico será responsable de la veracidad del contenido de los documentos mencionados en los literales i), j), k), l), m) y eventualmente n) del artículo 3o. de este reglamento. El representante técnico podrá manifestar que su vinculación con la empresa finaliza en el momento en que culmine el trámite correspondiente a dicha solicitud.
          Artículo 3o.- La solicitud de habilitación y registro referida en el artículo 2o., deberá contener:
          a) datos identificatorios de la empresa;
          b) datos identificatorios del titular de la empresa o de su representante legal;
          c) datos identificatorios del representante técnico de la empresa alimentaria;
          d) declaración jurada del titular de la empresa o de su representante legal y del representante técnico, de que conocen las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia y en particular las disposiciones bromatológicas relativas al producto;
          e) constancia de habilitación y registro de la empresa alimentaria por el Servicio de Regulación Alimentaria;
          f) datos identificatorios del alimento, con clara indicación de la denominación que le corresponde según lo establecido en las disposiciones en vigencia;
          g) caracterización del producto, según se trate de alimento terminado, materia prima, ingrediente complementario, aditivo, envase, alimento modificado u otro;
          h) tarjeta suministrada por el Servicio de Regulación Alimentaria, detallando datos de la empresa y del producto;
          i) memoria descriptiva en la cual se describa en forma clara y sucinta el procedimiento de elaboración del producto, destacando los puntos críticos significativos desde el punto de vista higiénico sanitario y los controles que se realizan así como los ingredientes, otros productos empleados y los materiales alimentarios, incluídos el tipo y características del envase. Para el caso de alimentos nacionales, cuyo envase sea de material plástico, deberá presentarse fotocopia de la habilitación de la empresa proveedora del envase y constancia de ésta, acreditando su carácter de proveedor. Para el caso de alimentos importados cuyo envase sea de material plástico deberá presentarse certificado, expedido por un organismo oficial, debidamente legalizado, avalando su aptitud para uso alimentario;
          j) lista de ingredientes alimentarios ( materia prima, ingredientes complementarios y aditivos) indicados en orden decreciente, de acuerdo a la cantidad empleada. Los ingredientes deben ser declarados de acuerdo a la normativa vigente;
          k) declaración sobre la vida útil garantizada del alimento, documentada por estudios realizados sobre los mismos;
          l) rotulación completa donde figuren la totalidad de las leyendas, figuras, símbolos y colores, en el tamaño en que se utilizará en el producto a comercializar ya sea impresa o en facsímil, de conformidad con las disposiciones vigentes;
          m) declaración de los datos analíticos correspondientes a los parámetros específicos (especificaciones) que hacen a la genuinidad del producto, incluyendo las respectivas variabilidades que puedan darse en los diversos lotes. Pueden agregarse los certificados de análisis realizados sobre ese producto emitidos por organismos estatales o paraestatales;
          n) cualquier otro documento que, justificando su necesidad solicite el Servicio de Regulación Alimentaria, incluso la indicación del o de los métodos analíticos empleados para las determinaciones previstas en el literal m) o los controles previstos en el literal i). Cuando corresponda se exigirán como antecedentes, los certificados de análisis o registros emitidos por organismos estatales o paraestatales (Ancap, Latu, Dinara, etc. ).
          Artículo 4o.- La solicitud de habilitación y registro de un producto alimentario a importar, además de lo previsto en el Art. 3o. deberá venir acompañada de un certificado, debidamente legalizado, del Organismo de Sanidad Oficial competente del país de origen, que acredite que la empresa productora y el alimento están debidamente habilitados en ese país. La solicitud de habilitación y registro de un producto alimentario elaborado en otro departamento diferente al de Montevideo deberá venir acompañada de las constancias de habilitación de la empresa elaboradora y del producto, expedidas por la oficina bromatológica del departamento de origen;
          Artículo 5o. - Para el caso de alimentos importados, los documentos a que se hace referencia en los literales i), j), k), l) y m) del artículo 3o.) y en el Art. 4o.) deberán presentarse debidamente traducidos al español por traductor público registrado en el Uruguay.
          Artículo 6o.- Cuando el Servicio de Regulación Alimentaria en forma fundada lo estime imprescindible para mejor proveer, podrá exigir la presentación de una muestra del producto en el envase con el que se lo comercializará en cada una de sus formas y tamaños de presentación y con la rotulación correspondiente.
          Artículo 7o.- Cuando un mismo alimento ( con los mismos ingredientes e igual composición) se presente en envase de distinto material, se deberá presentar una solicitud por cada envase distinto y se otorgará un número de registro distinto para cada uno.
          Artículo 8o.- En el caso de que un mismo alimento ( con iguales ingredientes y composición ) se presente en envases de igual material pero de diferentes formas y tamaños, se deberá presentar una sola solicitud, declarando en la misma todos los tamaños de presentación o sus formas y se les otorgará un único número de registro. De igual modo se procederá cuando el material del envase sea el mismo y un mismo alimento se presente moldeado en formas diversas ( ej. fideos con los mismos ingredientes y composición pero en formas diferentes: dedales, moñitas, letritas, etc.).
          Artículo 9o.- Se considera que un alimento es diferente de otro similar cuando uno de sus ingredientes es distinto o cuando los parámetros específicos mencionados en el literal m) del artículo 3o.) difieren de los declarados por superar la variabilidad normal declarada para lotes diversos.
          Artículo 10o.- La habilitación y registro de un alimento otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria tendrá una validez de cinco años.
          Artículo 11o.- La habilitación de un alimento será revocada por el Servicio de Regulación Alimentaria y se le dará de baja en el Registro correspondiente, cuando se comprobara por inspección posterior, que el alimento elaborado o puesto en el comercio es no genuino y no coincide en su composición, tipo de envase o rotulación con la que corresponde al producto registrado, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
          Artículo 12o.- Cuando se modifiquen las disposiciones bromatológicas relativas a un alimento ya registrado, de forma tal que éste pase a ser no genuino, caducará la habilitación otorgada y se procederá a la baja en el Registro respectivo.
          Artículo 13o.- El representante técnico a que se alude en esta reglamentación deberá ser un profesional universitario con título expedido o revalidado por la Universidad de la República o un técnico con título expedido o revalidado por la Universidad del Trabajo del Uruguay. En cualquier caso el título que se exhiba ante el Servicio de Regulación Alimentaria, deberá acreditar idoneidad en relación con el alimento que se desee registrar. Deberá exhibirse el original del mismo y se entregará en el Servicio una fotocopia, o en su defecto se podrá entregar fotocopia autenticada del título en cuestión.
          Artículo 14o.- El Servicio de Regulación Alimentaria llevará un registro de representantes técnicos indicando su profesión.
          Artículo 15o.- El engaño o la falsedad en los datos que proporcionen el titular de la empresa alimentaria o su representante legal o representante técnico será castigado de acuerdo a lo prescrito en el Código Penal.
          Artículo 16o.- En los casos en que al realizar el control analítico de los productos registrados, el Servicio de Regulación Alimentaria constate la no coincidencia de éstos con la información declarada por el técnico actuante, se procederá automáticamente a la baja del registro, independientemente de las sanciones que correspondiera aplicar.
        2o.- Dejar sin efecto la Resolución No. 3636/91 de fecha 17/VII/91 y demás disposiciones que se opongan a la presente.-
        3o. Comuníquese al Servicio de Regulación Alimentaria y pase a la División Salud y Programas Sociales a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-