Resolución N° 1077/15
Nro de Expediente:
9591-001242-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
9/3/2015


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en la forma que se indica, el artículo R.1199 de la Sección II "De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios", Capítulo I "De los quioscos", Título III "De las actividades en espacios públicos y de acceso al público".-

Montevideo, 9 de Marzo de 2015.-
 
          VISTO: la propuesta de incluir en el elenco de productos permitidos para la venta de quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios a los "filetes de soja" en las diferentes presentaciones admitidas por la normativa vigente;
          RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Regulación Alimentaria a partir de distintos planteamientos realizados por particulares se promueve la inclusión del producto "filetes de soja" entre los permitidos para la venta en quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios, en las diferentes presentaciones admitidas por el Capítulo 24 "Productos Proteicos y Levaduras" del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 del Poder Ejecutivo);
          2o.) que en la actualidad la normativa vigente no admite la venta de dichos productos, ya que los únicos que se encuentran permitidos son los que menciona expresamente el artículo R.1199 de la Sección II "De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios", Capítulo I "De los quioscos", Título III "De las actividades en espacios púbicos o de acceso al público", Parte Reglamentaria del Libro X del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental, a saber: "a) Productos de carne porcina o vacuna y porcina, asados o cocidos con pan, con o sin condimentos y sin complementos que puedan ser crudos" y "b) Bebidas sin alcohol en origen, en tamaño máximo de 500 cm3, sin fraccionar";
          3o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria propone agregar un literal al artículo R.1199 referido para contemplar la propuesta efectuada y la División Salud estima pertinente promover resolución en los términos planteados;
          4o.) que la División Promoción Económica elabora redacción definitiva para el inciso que se propone agregar y el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte la propuesta y confecciona el presente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: que la División Salud, la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese el artículo R.1199 de la Sección II "De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios", Capítulo I "De los quioscos", Título III "De las actividades en espacios públicos y de acceso al público", Parte Reglamentaria, Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución No. 2040/97 de 9 de junio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo R.1199. El quiosco rodante será destinado exclusivamente para la venta de los siguiente renglones:
          a) Productos de carne porcina o vacuna y porcina, asados o cocidos al pan, con o sin condimentos y sin complementos que puedan ser crudos. Los condimentos deberán ser expendidos en envases no rellenables.
          b) Filetes de soja en las diferentes presentaciones admitidas en el Capítulo 24 "Productos Proteicos y Levaduras" de la Sección 1 "Productos Proteicos Vegetales. Definiciones para productos proteicos vegetales" del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo No.315/994 de 5 de julio de 1994) cocidos o asados, con pan, con o sin condimentos y sin complementos que puedan ser crudos. Los condimentos deberán ser expendidos en envases no rellenables.
          c) Bebidas sin alcohol envasadas en origen, en tamaño máximo de 500cm3, sin fraccionar.
          d) En todos los casos los productos deberán ser registrados en el Servicio de Regulación Alimentaria.
          2. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I) .-