Resolución N° 1076/03
Nro de Expediente:
5010-001989-03
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
20/3/2003


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se reglamentan los casos que regirán para los funcionarios municipales, que por intermedio de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, soliciten la adquisición o reposición de lentes.-

Montevideo, 20 de Marzo de 2003.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 2422/91 de fecha 20 de mayo de 1991, en la que se estableció la reglamentación que regiría para la adquisición o reposición de lentes de los funcionarios municipales;
        RESULTANDO: que de acuerdo a la experiencia obtenida desde la implantación del referido Beneficio y luego de analizados los casos gestionados, se estima necesario proceder a modificar parcialmente la referida reglamentación, procurando que la misma sea ágil y cristalina;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General
        del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Establecer la siguiente reglamentación, que regirá en todos los casos de funcionarios municipales, que por intermedio de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, soliciten la adquisición o reposición de lentes:
        Artículo 1º.- El Seguro de Salud Municipal cubrirá la adquisición o reposición de lentes a todos los funcionarios municipales incorporados a dicho Seguro, que los necesiten, de acuerdo a lo que se establece en los artículos que siguen. Se excluye de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a la Categoría establecida en el literal a) del Artículo D. 36 del Vol. III del Digesto Municipal (Políticos o de Particular Confianza).-
          Artículo 2º.- Se establecen las siguientes categorías cuyo valor se reajustará anualmente por el I.P.C.:
          a) Un máximo de $ 800,oo (pesos uruguayos ochocientos), para lentes comunes (armazón y cristales).-
          b) Un máximo de $ 300,oo (pesos uruguayos trescientos), para reposición de cristales.-
          c) Un máximo de $ 1.500,oo (pesos uruguayos un mil quinientos), para lentes de contacto.-
        Artículo 3º.- El funcionario solicitante deberá suscribir un formulario impreso a tales efectos, acompañado de la receta del oftalmólogo tratante y la factura de adquisición de los lentes. De esta documentación deberá surgir, de manera ineludible, que los lentes serán para su uso personal y se abonará el monto correspondiente en la liquidación de sueldo.-
        Artículo 4º.- Toda diferencia que pudiere existir, entre el monto máximo establecido por la Administración y la factura presentada por el funcionario, será sin excepciones, de cargo del mismo.-
        Artículo 5º.- El funcionario que solicite la adquisición de lentes o reposición de cristales, no podrá volver a hacer uso del beneficio, hasta tanto hayan transcurrido los siguientes plazos:
        - 4 años para solicitud de lentes comunes o de contacto.
        - 2 años para solicitud de reposición de cristales.-
        Artículo 6º.- Aquellos funcionarios que sufran, tanto rotura de lentes, como pérdida de lentes de contacto durante el desempeño de sus tareas, deberán presentarse en el Servicio de Salud Ocupacional, piso 3 y medio del Palacio Municipal, con una nota de la Dirección del Servicio respectivo, acreditando dicha situación, en cuyo caso la Administración se hará cargo del costo de los mismos, conforme a los montos y forma de pago establecidos en la presente resolución. El plazo mínimo para este reemplazo a cargo de la Administración, será de 1 (uno) año para la reposición de cristales y de 2 (dos) años para lentes de contacto.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase, por su orden, a los
        Servicios de Salud y Seguridad Ocupacional y Liquidación de Haberes, para su conocimiento y demás efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-