Resolución N° 1042/16
Nro de Expediente:
4009-004577-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
14/3/2016


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el literal C) del Art. 100 aprobado por el numeral 1 de la Resolución No. 158.885, de 20/1/1981 y sus modificativas, relacionado con la velocidad máxima establecida para la calle Tristán Narvaja desde Av. 18 de Julio hasta La Paz.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2016.-
 
          VISTO: la necesidad de determinar que la calle Tristán Narvaja en el tramo desde Av. 18 de Julio hasta La Paz pase a tener una velocidad máxima de 30 km/h, en virtud de la ejecución de una ciclovía;
          RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Ejecutiva del Plan Movilidad Urbana, en virtud de los proyectos votados en el Presupuesto Participativo, se incluyó la ejecución de ciclovías en la ciudad de Montevideo, dentro de las cuales encontramos el tramo que comunica la Facultad de Derecho con la Facultad de Medicina, del cual forma parte la calle Tristán Narvaja desde la Av. 18 de Julio hasta La Paz, haciendo indispensable que en la misma se fije un máximo de velocidad de 30 km/h;
          2o.) que ya se encuentra señalizada la zona, sin perjuicio que corresponde convalidar normativamente tal disposición;
          3o.) que la División Tránsito eleva las actuaciones al Departamento de Movilidad sugiriendo que propicie ante la División Asesoría Jurídica el dictado de resolución recogiendo lo antes expresado;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que correspondería entonces incorporar la calle Tristán Narvaja en los tramos antes mencionados, en el literal C) del artículo R.424.103, Título VIII "De las Velocidades Máximas", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, donde se contemplan una serie de vías de tránsito en las cuales se establece una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de la correspondiente resolución;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el literal C) del artículo 100 aprobado por el numeral 1 de la Resolución No. 158.885, de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, incorporado como artículo R.424.103 en el Título VIII "De las velocidades máximas", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del Tránsito Público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          C) Establécese una velocidad máxima de 30 (treinta) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito:
          - Circunvalación a la Plaza Fabini, ubicada en la convergencia de las calles Verdi, Velsen, Yaco, Aceguá y Candelaria.
          - calle Camacuá entre Juan Carlos Gómez y Brecha
          - San Salvador entre Dr. Javier Barrios Amorín y Av. Julio Herrera y Reissig.
          - Salto entre Constituyente y San Salvador.
          - Dr. Emilio Frugoni entre San Salvador y Charrúa.
          - Yaro entre San Salvador y Charrúa.
          - Tristán Narvaja en el tramo que va desde Av. 18 de Julio hasta La Paz.






          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito, al Servicio de Ingeniería de Tránsito -para su conocimiento y el de la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana- y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-