Resolución N° 1033/04
Nro de Expediente:
5010-001484-04 5010-001479-04
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
12/3/2004


Tema:
PROMOCIONES

Resumen:
Se realizan modificaciones a la parte reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal.-

Montevideo, 12 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, promovidas por la Dirección General del Departamento Jurídico;
        RESULTANDO: que en las mismas eleva modificaciones al Volumen III del Digesto Municipal Parte Reglamentaria;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución que lo apruebe;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Modificar los artículos R. 238.10 y R. 238.18 del Volumen III del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Art.R.238.10 Los Evaluadores no podrán renunciar a estas funciones específicas, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos puntuales, haciendo constar en el formulario la o las razones para la misma.
        El incumplimiento en forma y plazo de estas obligaciones constituirá una omisión grave de los deberes del cargo y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.
        Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de su designación.
        El Director de División o de Departamento respectivo, decidirá sobre la renuncia, abstención o recusación planteadas y en caso de hacer lugar a la



        recusación se girarán las actuaciones al Departamento de Recursos Humanos y Materiales a los efectos del dictado de la resolución correspondiente.-
        Los funcionarios que sean designados Evaluadores no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario.
        Art.R.238.18 Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
        Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, mediante publicación en la cartelera de Selección y Carrera Funcional y demás formas de publicación que establezca la Administración.
        El Director de la División Administración de Personal decidirá sobre la renuncia o recusación planteada, proponiendo para cada uno de los casos al suplente respectivo.
        2o.- Crear dentro del Título Unico de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal, el Capítulo IV.I bis, el cual se denominará "Deméritos" y tendrá el siguiente contenido:
        CAPITULO IV.I bis
        DEMERITOS

        Art. R.239.- Serán considerados "deméritos" las sanciones y las inasistencias, registradas durante los dos años anteriores a la fecha del ascenso, promoción, concurso o evaluación según corresponda, las que se puntuarán de acuerdo a la siguiente escala:
        1) Observación por escrito 0.50 (cincuenta centésimos de punto)
        2) Suspensiones:
        a) de uno a tres días 1.80 (un punto con ochenta centésimos)
        b) de cuatro a cinco días: 4.00 (cuatro puntos)
        c) de seis a diez días: 11.00 (once puntos)


        d) de once a quince días: 16.00 (dieciséis puntos)
        e) de dieciséis días en adelante: 19.00 (diecinueve puntos) a los que se sumará sesenta centésimos de punto (0.60) por cada día que supere los 16.
        3) Inasistencias:
        a) hasta tres días: 0.50 (cincuenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia
        b) hasta cinco días: 0.60 (sesenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia
        c) a partir del sexto día: 0.90 (noventa centésimos de punto) por cada día de inasistencia
        Se practicará la deducción siempre que las inasistencias no hubieran motivado la aplicación de una suspensión, en cuyo caso se deducirá el puntaje correspondiente a ésta.
        Art. R. 239.1.- Para los concursos internos para puestos de naturaleza gerencial, el periodo considerado en el art. R. 239, será de cinco años computados en forma retroactiva a partir de la fecha de inscripción.
        No tendrán derecho a promociones o ascensos o aspirar a llamados internos para ocupar puestos de naturaleza gerencial, los funcionarios, cualquiera fuera la antigüedad, que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos tres años.
        Art. R. 239.2.- Las inasistencias por suspensión preventiva no provocarán deducción alguna, salvo que en definitiva se computen como la sanción o como parte de la sanción a aplicar.
        Art. R. 239.3.- Las inasistencias de los funcionarios que tengan su origen en interrupción de las actividades que sean decretadas por gremiales de funcionarios municipales, no generarán puntos deducibles a los efectos del ascenso.-
        Art. R. 239.4.- Entre el 1º y el 10 de cada mes los distintos servicios, sin excepción, deberán ingresar en el Sistema de Recursos Humanos (SRH), el movimiento y asistencia de sus funcionarios, ajustado al siguiente orden:
        a) Faltas con aviso;
        b) Faltas sin aviso;
        c) Sanciones aplicadas.
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General, que remitirá nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; al Instituto de Estudios Municipales; a la Contaduría General, y pase al Departamento Jurídico a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-