Resolución N° 1017/12
Nro de Expediente:
2300-001666-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/3/2012


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se modifica el inciso 6) del numeral 1o.- de la Resolución No. 4821/99 de 20 de diciembre de 1999, y se agregan incisos al numeral 1o.- de la Resolución No. 4821/99 de 20 de diciembre de 1999.

Montevideo, 12 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: la Resolución No. 4821/99 de 20 de diciembre de 1999 por la que se aprobó la reglamentación del Art. 11o. del Decreto No. 26.949;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes mediante un grupo de trabajo integrado por profesionales del Servicio, realizó un informe con relación al régimen de facilidades de pago de las situaciones no previstas en la referida Resolución;
        2o.) que dicho grupo sugiere ampliar la reglamentación contemplando la posibilidad de incluir en los convenios de pago cuotas a vencer facturadas pero no vencidas, establecer el monto mínimo de cada cuota de convenio y autorización para financiar tributos y precios de generación no periódica sin vencimiento;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte los criterios sugeridos por el mencionado grupo de trabajo respecto a las refinanciaciones y/o consolidaciones de adeudos, como también las modificaciones a la normativa propuesta, por lo cual corresponde el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que procede

        proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar el inciso 6) del numeral 1o.- de la Resolución No. 4821/99 de 20 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Por resolución fundada de la Dirección del Servicio Gestión de Contribuyentes se podrá autorizar la financiación o refinanciación de períodos que no abarquen la totalidad de la deuda".-
        2o.- Agregar los siguientes incisos al numeral 1o.- de la Resolución No. 4821/99 de 20 de diciembre de 1999:
        7) En los convenios de pago de tributos podrán incluirse cuotas documentadas aún no vencidas.
        8) El monto mínimo de cada cuota de convenio no podrá ser inferior a 1 UR. La Dirección del Servicio Gestión de Contribuyentes podrá excepcionalmente autorizar convenios de pago con cuotas menores.
        9) Podrán financiarse aquellos tributos y precios de generación no periódica.-
        3o.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos, a la Secretaría General, a la Contaduría General y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-