Resolución N° 0827/23
Nro de Expediente:
2023-5013-98-000001
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
13/02/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
PROYECTO - SE MODIFICA EL ARTÍCULO R.166, SECCIÓN II “DISPOSICIONES ESPECIALES”, DEL CAPÍTULO II “DE LA JORNADA”, TÍTULO UNICO, PARTE REGLAMENTARIA, LIBRO III “DE LA RELACIÓN FUNCIONAL”, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DOCENTES (CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE SE DESEMPEÑAN EN LA ESCUELA DE MÚSICA DE MONTEVIDEO, EN LA ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO DE MONTEVIDEO Y EN EL CENTRO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS), CUMPLIRÁN SUS TAREAS EN UN RÉGIMEN DE 30 (TREINTA) HORAS DOCENTES SEMANALES, EQUIVALENTES A VEINTE HORAS REGULARES RELOJ”.-

Montevideo, 13 de Febrero de 2023.-
 

                          VISTO: lo establecido en el artículo R.166 del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto;

                         RESULTANDO: 1º.) que la norma -incluida en la Sección II “Disposiciones especiales”, del Capítulo II “De la jornada”, Título Unico, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”-, establece: “Los funcionarios docentes que presten tareas en el Departamento de Cultura (con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo y en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo), cumplirán sus tareas en un régimen de 30 (treinta) horas docentes semanales, equivalentes a veinte horas regulares reloj”;

2º.) que por Resolución Nº 5833/17 de fecha 27 de diciembre de 2017, y sus ampliatorias, se dispuso mantener por vía de excepción el horario de trabajo establecido en el artículo R.166 a varios/as funcionarios/as docentes que se desempeñan fuera del Departamento de Cultura;

3º.) que el tratamiento de excepción comprendió inicialmente a los docentes de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, cuando dejó de pertenecer al precitado Departamento, extendiéndose posteriormente desde el año 2018, a docentes que se encontraban en situaciones similares en otras dependencias;

                         CONSIDERANDO: 1º.) que en mérito a lo expuesto, se propone modificar el artículo R.166, incluyendo en el horario de trabajo especial, a los/as funcionarios/as docentes -prescindiendo del Departamento en el que presten funciones-, con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo, en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo y en el Centro de Formación y Estudios;

2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar el artículo R.166, Sección II “Disposiciones especiales”, del Capítulo II “De la jornada”, Título Unico, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Los/as funcionarios/as docentes (con excepción de aquellos que se desempeñan en la Escuela de Música de Montevideo, en la Escuela de Arte Dramático de Montevideo y en el Centro de Formación y Estudios), cumplirán sus tareas en un régimen de 30 (treinta) horas docentes semanales, equivalentes a veinte horas regulares reloj”.-

2º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, que darán difusión a sus respectivas dependencias, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Administración de Personal, a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-