Resolución N° 0768/22
Nro de Expediente:
2021-5123-98-000236
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
18/02/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO A FIRMARSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA COOPERATIVA MUNICIPAL, REFERENTE A LA PARTIDA ANUAL DESTINADA A LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES O LICEALES AÑO 2022.

Montevideo, 18 de Febrero de 2022.-
 

                         VISTO: la partida anual destinada a la adquisición de útiles escolares o liceales para los/las funcionarios/as que tengan a su cargo hijos/as menores, o menores a su cargo por resolución judicial, creada por el Art. 41º del Decreto Nº 24.754, de fecha 6 de diciembre de 1990;

                           RESULTANDO: que el Servicio de Liquidación de Haberes eleva un informe con los importes sugeridos de dicha partida para el año 2022;

                  CONSIDERANDO: 1º.) que el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales informa en referencia a dicha partida anual que el artículo 288 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU) consigna que: "El monto a acreditar o pagar se determinará anualmente por Convenio a suscribirse con la Cooperativa Municipal";

2º.) que agrega que desde el punto de vista jurídico, se trata de una contratación directa que encuadraría en lo establecido en el numeral 10) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera: "Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación, concurso de precios o remate público, o su realización resienta seriamente el servicio, extremos cuya invocación deberá fundamentarse en forma detallada, constituyendo un aspecto sustancial en la motivación del acto que dispone el procedimiento de excepción";

3º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución aprobando el convenio a suscribirse con la Cooperativa Municipal;

4º.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar el texto del convenio a firmarse entre esta Intendencia y la Cooperativa Municipal, referente a la distribución de la partida anual destinada a la adquisición de útiles escolares o liceales para los/las funcionarios/as que tengan a su cargo hijos/as menores, o menores a su cargo por resolución judicial, que tengan entre 4 (cuatro) años cumplidos al 10 de mayo próximo y 16 (dieciséis) años cumplidos a la misma fecha:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día  .......................................... POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360, representada por ...................................... y POR OTRA PARTE: la Cooperativa Municipal (en adelante: "La Cooperativa"), representada por los Sres. ................................................ en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, según certificado notarial que acredita sus calidades y atribuciones, con domicilio en .................................................

ACUERDAN EN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO:

PRIMERO: Antecedentes
I) El artículo 41º del Decreto Nº 24.754 creó una partida anual destinada a la adquisición de útiles escolares o liceales para los/las funcionarios/as que tengan a su cargo hijos/as menores, o menores a su cargo por resolución judicial.-

II) Por Resolución Nº 4687/98 del 16 de noviembre de 1998 y su modificativa Nº 642/11 de fecha 10 de febrero de 2011 se aprobó la reglamentación del precitado artículo.-

SEGUNDO: Objeto El objeto del presente convenio es otorgar a la Cooperativa una partida de dinero con la finalidad de que ésta suministre útiles escolares o liceales a los sujetos beneficiados de acuerdo a las normas referidas anteriormente. El monto a acreditar o pagar será el siguiente: a) hasta $ 2.400,oo (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos) por hijo/a con derecho, a los/las funcionarios/as hasta el Grado SIR 12 incluido o que perciban salario equivalente; b) hasta $ 1.950,oo (pesos uruguayos mil novecientos cincuenta) por hijo/a con derecho, a los/las restantes funcionarios/as.-

TERCERO: Obligaciones de la Intendencia: La Intendencia se compromete a aportar a la Cooperativa una partida equivalente en pesos uruguayos al costo de los materiales suministrados por ésta, y de la cual la Cooperativa deberá rendir cuentas en la forma de estilo. La Intendencia realizará pagos parciales cada vez que la Cooperativa justifique la entrega de útiles a los beneficiarios.-

CUARTO: Obligaciones de la Cooperativa: La Cooperativa se compromete a entregar útiles escolares o liceales a los sujetos beneficiarios, de acuerdo a las normas citadas en la cláusula Primera. La Cooperativa se obliga a tener dentro de su mercadería los útiles mínimos necesarios que son de exigencia normal en escuelas o liceos y que los mismos sean de un nivel de calidad aceptable, con precios no superiores a los de plaza. Se adjuntará a este convenio, a modo de ejemplo y en un plazo no mayor a 7 (siete) días anteriores al comienzo del año lectivo, la lista de materiales y sus precios, la que se considera parte de este documento.-

QUINTO: Plazos I) Este convenio regirá durante todo el año 2022, salvo la facultad de rescisión que se dirá más adelante. II) Los beneficiarios podrán hacer uso del beneficio otorgado por las normas precitadas, con un plazo máximo de 3 (tres) meses desde el inicio oficial del año lectivo. La Cooperativa acepta el referido plazo, aceptando que si el beneficiario no utiliza el beneficio en el plazo citado, la Intendencia no tendrá responsabilidad alguna por su pago.-

SEXTO: Rescisión El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará a la revocación del presente instrumento en forma unilateral y automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y mediante notificación de la voluntad rescisoria mediante telegrama colacionado con aviso de recibo o cualquier otro medio de comunicación fehaciente.-

SÉPTIMO: No exclusividad: Se establece que la Cooperativa no tendrá la exclusividad para el suministro de materiales a los beneficiarios de conformidad con lo establecido por el Art. 5° de la Resolución Nº 4.687/98 del 16 de noviembre de 1998.-

OCTAVO: Derogación El presente convenio deroga anteriores firmados entre las mismas partes y con el mismo objeto.-
Y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados ut-supra.-

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la facultad de firmar el convenio con la Cooperativa Municipal.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su conocimiento y a fin de cursar nota a la Cooperativa Municipal y a la Asociación de Empleados/as y Obreros/as Municipales (ADEOM), a todos los Municipios y todos los Departamentos, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias, y pase a la División Administración de Personal, a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-