VISTO: el Artículo 22 del Decreto Nº 38.156, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5558/22 de fecha 29 de diciembre de 2022;
RESULTANDO: 1º.) que por dicha norma se incorporó el artículo D.79.13.1 a la Sección I, “De los Escalafones y Subescalafones”, Capítulo VI “Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)”, Título único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, creando el Subescalafón Oficial Especializado que comprende la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo;
2º.) que asimismo se consignó que la incorporación de los/as funcionarios/as a la nueva Carrera se efectuará de acuerdo a la Reglamentación que se dicte a tales efectos;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el siguiente Proyecto de Reglamentación del Artículo 22 del Decreto Nº 38.156, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5558/22 de fecha 29 de diciembre de 2022: Artículo 1.- Incorporar a la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo del Subescalafón Oficial Especializado a los/as funcionarios/as presupuestados/as pertenecientes a la Carrera 1311-Operador/Conductor de Vehículos Equipados, que cumplan los siguientes requisitos: 1- Encontrarse desempeñando efectivamente tareas en la División Limpieza, en el manejo de camiones del sistema de recolección lateral por contenedores, por el plazo mínimo de 6 (seis) meses, al 1º de enero de 2023 o. 2- Encontrarse desempeñando efectivamente tareas en el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento en el manejo y operación de los camiones combinados de saneamiento de alta presión y succión, por el plazo mínimo de 6 (seis) meses, al 1º de enero de 2023. 3- Presentación de documentación probatoria. Artículo 2.- La incorporación requerirá el consentimiento previo del/la funcionario/a. Artículo 3.- Los/as funcionarios/as que resulten incorporados mantendrán el Nivel de Carrera que poseían previo a la incorporación. Artículo 4.- Para los/as funcionarios/as que no cumplan con la antigüedad requerida en el artículo 1 (uno) deberán aprobar una prueba que certifique los conocimientos y habilidades necesarios para el pasaje a la nueva carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo. Artículo 5.- Encomendar al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, en coordinación con el Servicio de Administración de Gestión Humana, la realización de las actividades y procedimientos necesarios para hacer efectiva esta resolución.-
2º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Administración de Personal y Asesoría Jurídica, a Contaduría General, que lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias, al Servicio de Administración de Gestión Humana, y pase al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, a sus efectos.-
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