VISTO: la necesidad de establecer una Guardia Técnica de Escribanos/as (GTE) a través de Escribanos/as del Servicio de Escribanía dependiente de la División Asesoría Jurídica, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales;
RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 2599/95 de fecha 24 de julio de 1995, se estableció un régimen general de guardias profesionales ante la necesidad de atender diligentemente urgencias e imprevistos fuera de los horarios regulares de funcionamiento del citado Servicio;
2º.) que ante las características especiales de las necesidades de servicio planteadas en obrados se elaboró el proyecto de la nueva reglamentación, específica para las guardias a cumplir por profesionales escribanos del Servicio de Escribanía de la División Asesoría Jurídica, acorde al funcionamiento actual de esta Intendencia;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, el Departamento de Secretaría General y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente la creación de la guardia mencionada y el dictado de resolución en tal sentido y que, una vez aprobado su régimen de funcionamiento, se incorpore lo relativo al pago de viáticos en el Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU);
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el régimen de funcionamiento de la Guardia Técnica de Escribanos/as, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Artículo 1º.- La Guardia Técnica de Escribanos/as (en adelante GTE), es un servicio que se presta a través de escribanos/a del Servicio de Escribanía, dependiente de la División Asesoría Jurídica, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales y que consiste, entre otras tareas, en la realización de actas de constatación y firmas de convenios fuera de los días y del horario de normal funcionamiento y en cualquier punto del territorio del departamento de Montevideo.
Artículo 2º.- Los/as funcionarios/as asignados a la GTE serán designados/as por el Director del Servicio de Escribanía entre quienes acepten participar de la tarea y dependerán -respecto de esas funciones- de dicha Dirección.
Artículo 3º.- La GTE se prestará a través de dos profesionales escribanos/as, los que desempeñarán las citadas guardias en forma adicional a sus tareas habituales, debiendo alternarse quincenalmente en la realización de las guardias de referencia.
Artículo 4º.- Para el caso en que por razones justificadas (licencias ordinarias o especiales u otros casos similares, debidamente fundamentados) los funcionarios designados no puedan llevar adelante la GTE se podrá nombrar sustitutos temporales, quienes cobrarán el viático correspondiente en forma proporcional a los días en que cumplan dichas tareas.
Artículo 5º.- La GTE se cumplirá entre las 16 (dieciséis) horas y las 10 (diez) horas del día siguiente de lunes a viernes y los sábados, domingos y feriados todo el día hasta las 10 (diez) horas del siguiente día hábil.
Artículo 6º.- El profesional que realice las GTE percibirá mensualmente un viático que se calculará tomando como base el equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base mensual del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal y se liquidará en forma proporcional a los días de guardia cumplidos. En ninguna circunstancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes.
Artículo 7º.- El/a profesional de guardia deberá dejar claras indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encendido el teléfono celular que le sea suministrado.
2º.- Encomendar al Equipo Técnico de Actualización Normativa la incorporación de la presente resolución al Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU).-
3º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
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