VISTO: las presentes actuaciones que informan sobre la conveniencia de dejar sin efecto la normativa reglamentaria vigente referida a “Fotógrafos ambulantes”;
RESULTANDO: 1o.) que la referida normativa se encuentra actualmente incorporada en los artículos R.1284 a R.1288 del Capítulo V “De los fotógrafos ambulantes”, Título III “De las actividades en espacios públicos o de acceso al público”, Parte Reglamentaria del Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público”, del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, pero se trata de normas que datan de los años 1940 y 1950, que se encuentran obsoletas en su aplicación por varias razones;
2o.) que el Servicio de Áreas Verdes y el Servicio de Convivencia Departamental, informaron que no registran antecedentes de haber otorgado permisos a fotógrafos ambulantes recientemente, y en la actualidad no existe ninguna clase de fiscalización de esta actividad;
3o.) que la ratio de las normas en cuestión apuntaba a establecer un estatuto específico para quienes tenían la profesión de “fotógrafo ambulante”, en el entendido que existían razones de interés general que así lo determinaban;
4o.) que en la actualidad ya no existen prácticamente personas que se dediquen a esta labor -salvo excepciones- con lo cual la necesidad de regular específicamente la actividad y limitar el número de permisos a otorgar para su desarrollo, parece carecer de sentido lógico y asimismo parecen haberse extinguido las razones de interés general que en su momento hicieron necesaria una regulación;
5o.) que existía una tensión evidente entre la normativa y la realidad, lo que determinaba la necesidad de proceder a derogar las normas legislativas correspondientes, a efectos que no existieran disposiciones que determinaron la obligatoriedad de poseer un permiso para desarrollar esta actividad, en tanto ya no existían razones que justificaran una limitación en tal sentido;
6o.) que en consecuencia oportunamente se promovió proyecto de decreto para la derogación de las normas legislativas referidas al tema y una vez aprobado éste, correspondería dejar sin efecto también las normas reglamentarias sobre la temática en cuestión;
7o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa procede a la elaboración del correspondiente proyecto de resolución,
CONSIDERANDO: 1o.) el Decreto No. 37.633 de 19 de noviembre de 2020 por el cual se derogó el Decretos Nº 2.837 “Ordenanza sobre fotógrafos ambulantes” de 12 de agosto de 1940 y su modificativo Decreto Nº 7.087 de 25 de abril de 1950, los que se encontraban incorporados como artículos D.2334 a D.2341 de la Sección V “De los fotógrafos ambulantes”, Capítulo II “De las actividades en espacios públicos y de acceso al público”, Título I “De los paseos públicos”, Parte Legislativa del Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público”, del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental;
2o.) lo establecido en los artículos R.1284 a R.1288, Capítulo V “De los fotógrafos ambulantes”, Título III “De las actividades en espacios públicos o de acceso al público”, Parte Reglamentaria del Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público”, todos del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental;
3o.)que los Departamentos de Desarrollo Urbano y de Secretaría General y la División Asesoría Jurídica entienden pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 985/40 de 21 de octubre de 1940 y modificativas, cuyas disposiciones se encuentran incorporadas en los artículos R.1284 a R.1288 del Capítulo V “De los fotógrafos ambulantes”, Título III “De las actividades en espacios públicos o de acceso al público”, Parte Reglamentaria del Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público”, del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental.-
2.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Áreas Verdes, a la Unidad Gestión Comercial, a los Equipos Técnicos de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
2.11.0.0 |