Resolución N° 0432/23
Nro de Expediente:
2022-4881-98-000047
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
17/01/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN- NORMATIVA QUE REGULA LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO, AJUSTÁNDOLA A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Montevideo, 17 de Enero de 2023.-
 

VISTO:  la necesidad de adecuar la normativa que regula los vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ajustándola a los avances tecnológicos de la industria automotriz;

RESULTANDO: 1º) que en consulta con la Unidad Administración de Transporte y el Servicio Contralor y Registro de Vehículos, la División Transporte promueve algunas modificaciones normativas, en virtud de los avances tecnológicos que han acontecido en la fabricación de vehículos automotores, que hacen necesario contemplar, para la habilitación de su circulación, variables uniformes y comunes a todas las tecnologías;

2º) que una de dichas variables es la potencia entregada por los motores, en tanto establece la capacidad del vehículo de entregar energía al desplazarse;

3º) que en consecuencia se entiende necesario priorizar las condiciones de trabajo de los conductores y las conductoras, como así también el confort de los pasajeros y las pasajeras;

4º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa realiza el contralor jurídico-formal del proyecto de resolución y sugiere algunas modificaciones al proyecto original, por razones de técnica legislativa, las que se recogen en la redacción definitiva;

CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en los artículos R.503, R.504 y R.507.2.7 del Capítulo I “De los automóviles con taxímetros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, cuyos textos se consideran necesarios modificar a efectos de adecuar la normativa vigente;

2º) lo establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nro. 23.685, sus modificativos y concordantes;

3º) lo dispuesto en la Ley Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007 y en la Ley Nº 19.824 de fecha 18 de setiembre de 2019;

4º) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución al respecto;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Sustituir el artículo R.503 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 4549/16 de fecha 13 de octubre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo R.503.- Los vehículos nuevos destinados a ser afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ya sea por renovación o sustitución por usado más nuevo, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas en su habitáculo, debiendo ser medidas originales de fábrica:

A) Entre la parte más saliente hacia atrás de la mitad superior de la mampara y el respaldo del asiento trasero, 0,69 m, medidos en forma horizontal. (con tolerancia de hasta 0,01 m)

B) Entre la mampara y el sillón del asiento trasero, 0,22 m, medidos en forma horizontal. (con tolerancia de hasta 0,01 m)

C) Entre el volante en su parte media y la mampara a la misma altura, 0,70 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

D) Entre el volante en su parte media y el respaldo del conductor a la misma altura, 0,60m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

E) Entre la parte trasera del respaldo delantero y la delantera del respaldo trasero, 0,73 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

F) Entre el piso debajo de la pedalera y el borde superior del sillón del conductor, 0,61 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

G) Entre el pedal del freno y el borde superior del sillón del conductor en su posición más atrasada, 0,49 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

H) Altura desde el piso al borde superior delantero del sillón del asiento trasero, 0,37 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

I) Ancho del asiento trasero, 1,30 m. (con tolerancia de hasta 0,05 m)

J) Altura entre el piso y el techo del salón, en su parte media, 1,20 m (con tolerancia de hasta 0,05 m).

k) Volumen de la valija, 350 l. (con tolerancia de hasta un 5%).”


2º.- Sustituir el artículo R.504 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 282/12 de fecha 16 de enero de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo R.504.- Los mencionados vehículos, que podrán ser auto tipo sedán o monovolumen, o camionetas de tipo Rural, deberán contar con cuatro puertas como mínimo y un espacio interior o exterior a la cabina y posterior al asiento trasero, que permita el transporte de por lo menos una valija de las siguientes dimensiones: setenta centímetros (70 cm) de largo, cincuenta centímetros (50 cm) de alto y treinta centímetros (30 cm) de ancho.

No se podrán realizar cambios de motores que impliquen cambio de combustible o tipo de propulsión en vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro o que se importen a tales fines, ni realizar adaptaciones que impliquen cambio de combustible de ningún tipo.”

3º.- Sustituir el artículo R.507.2.7 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 7º de la Resolución Nº 4549/16 de fecha 13 de octubre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo R.507.2.7.- Establecer que el motor de los automóviles destinados a cumplir servicios de automóviles con taxímetros deberá entregar como mínimo una potencia de 50 kilovatios (kW) o su equivalente en caballos de fuerza (67 HP). Dicha potencia se considera como neta en el caso de motores a combustión y continua nominal en el caso de motores eléctricos.

Dicha información surgirá de la documentación técnica o mediante certificación proporcionada por el importador, concesionario o vendedor del vehículo en plaza."

4º.- Dejar sin efecto, todos los actos administrativos de esta Intendencia que hayan homologado modelos de vehículos para prestar servicio de automóviles con taxímetro, que no cumplan con los nuevos parámetros establecidos en la presente Resolución, a los efectos de otorgar una nueva homologación.-

5º.- Los vehículos de modelos que no cumplan con la reglamentación establecida en la presente Resolución y que hayan sido empadronados como vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetros, solo podrán circular hasta 6 años desde su empadronamiento inicial. Luego de transcurrido este plazo, deberán ser sustituidos por vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la presente resolución.

6º.- Comuníquese a la Comisión de Movilidad de la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Tránsito, de Administración de Ingresos, de Transporte para la notificación de todas las partes interesadas, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase a la División Información y Comunicación para su difusión y demás efectos.

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-