VISTO: la necesidad de complementar la reglamentación para el uso de radios en las unidades del transporte público de pasajeros dispuesta por Resolución N°4541/17 de 13/10/2017;
RESULTANDO: 1º) que se han constatado una importante cantidad de denuncias de usuarias y usuarios del sistema de transporte, respecto al alto volumen de las emisiones de radios y parlantes, en su gran mayoría ubicados en la
parte frontal de los coches;
2º) que esta problemática afecta a la calidad del servicio ofrecido por el sistema, generando conflictos en las unidades de transporte;
3º) que corresponde delimitar específicamente el lugar mencionado como "habitáculo del conductor" y establecer el volumen máximo permitido;
4º) que la División Transporte comparte lo informado;
CONSIDERANDO: 1º) que el tema fue abordado por el Consejo Consultivo de Transporte, llegando al consenso de sus integrantes para la implementación de medidas complementarias que eliminen las situaciones mencionadas, a
la vez de continuar con la autorización de escuchar radio al personal de transporte en servicio;
2º) que el Departamento de Movilidad entiende oportuna dictar resolución que amplíe la reglamentación dispuesta por Resolución N°4541/17 de 13/10/2017;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Modificar el numeral 2°) de la Resolución N° 4541/17 de 13/10/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.1.- Queda prohibida la utilización de parlantes en los salones de las unidades prestadoras del servicio de ómnibus, debiendo circunscribirse las emisiones permitidas a través de la presente Resolución, única y exclusivamente a
los habitáculos del conductor y del guarda.
2.2.- El habitáculo del conductor es el determinado por el panel lateral izquierdo, mampara detrás del conductor, barra escamoteable que separa al conductor del pasaje y parte frontal del ómnibus;
2.3.- Los parlantes que se ubiquen en el habitáculo del conductor no podrán ser más de 2 (dos) y no podrán estar orientados hacia el pasaje, con un tamaño acorde al espacio autorizado y volumen permitido.
2.4.- Queda prohibida la colocación de parlantes en la totalidad de la parte frontal del ómnibus.”
2.- Establecer que las medidas complementarias dispuestas en el numeral 1 de la presente resolución, comenzarán a regir el día 16 de enero de 2023, cumplido el mismo se aplicarán las sanciones previstas en
el artículo 5° de la Resolución N° 4541/17.
3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Tránsito y Transporte, al Servicio Técnico de Transporte Público, a la Unidad de Programación de Transporte y pase al Departamento de Movilidad.
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