Resolución N° 0393/20
Nro de Expediente:
2019-5450-98-000027
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
27/01/2020


Tema:
DIGESTO

Resumen:
SE MODIFICAN, SE SUSTITUYEN Y SE SUPRIMEN LOS ARTÍCULOS QUE SE DETALLAN “DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS”, TÍTULO II “DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO”, PARTE REGLAMENTARIA, LIBRO II “DEL PROCEDIMIENTO”, DEL VOLUMEN II “PROCEDIMIENTO.COMPETENCIA” DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL.-

Montevideo, 27 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: la necesidad de actualizar la normativa reglamentaria contenida en el Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, referida a la instrucción de los procedimientos correspondientes para hacer efectiva la potestad disciplinaria por parte de esta Administración;

                         RESULTANDO: 1o.) que la Sala de Abogados de la Unidad Sumarios celebrada el 8 de noviembre de 2019 recuerda la necesidad, planteada oportunamente, de estudiar la posible reforma normativa referida al procedimiento sumarial, en tanto la misma no se ajusta a los actuales parámetros doctrinarios y a la Jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA);

2o.) que en ese sentido se informa que nuestra normativa data de mucho tiempo atrás, y no ha acompañado la evolución doctrinaria y jurisprudencial en la materia, lo que se traduce en procedimientos que no se ajustan a los parámetros que actualmente exigen las normas legales y constitucionales, requiriendo una urgente actualización en determinados aspectos del procedimiento disciplinario;

3o.) que la Sala de Abogados referida y la Unidad Asesoría coinciden en su informe, respecto a que actualmente el TCA mantiene una jurisprudencia constante donde se invoca que es necesario asegurar las mayores garantías para el funcionario sometido a un proceso sumarial, entre los cuales se reconoce el derecho a la adecuada defensa, el acceso a las actuaciones para el sumariado y su letrado patrocinante, así como el derecho al contralor de la prueba en su diligenciamiento, fundándose en principios generales y derechos constitucionalmente reconocidos, como el del debido proceso y contradicción, entre otros;

4o.) que en consecuencia la División Asesoría Jurídica elabora un proyecto normativo que modifica algunos artículos del Capítulo I “De los sumarios e investigaciones administrativas”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental;

5o.) que de acuerdo a lo informado el proyecto cumple con los nuevos estándares doctrinarios y jurisprudenciales requeridos, en tanto si bien mantiene la reserva de las actuaciones sumariales excluye de la misma al sumariado y a su letrado patrocinante, elimina las limitaciones de la actividad de este último y admite que éste pueda controlar la producción de la prueba así como desarrollar todas las actividades que le permitan un mejor ejercicio del derecho de defensa;

6o.) que sin perjuicio de ello se propone salvaguardar la eventualidad de disponer la reserva de ciertas actuaciones aún para el sumariado, toda vez que se considere necesario para asegurar la eficacia de la medida y hasta tanto ésta se ejecute;

7o.) que no obstante lo anterior se consagra la imposibilidad de dictar resolución en el sumario sin que el sujeto haya tenido acceso a todas las actuaciones que hubieran sido reservadas durante su curso, en el sentido de abarcar cualquier otra actuación en la cual el sumariado no haya tenido oportunidad de control al tiempo de su diligenciamiento y sin perjuicio de su derecho a proponer prueba;

8o.) que respecto de las investigaciones administrativas se mantiene su carácter reservado sin perjuicio de lo cual, y en línea con el bloque de garantías referido, se admite que dicha reserva no rige para los citados y sus defensores únicamente respecto de la declaración de aquel o de cualquier otra actuación en la que hubiere intervenido;

9o.) que por otra parte la normativa proyectada distingue otros dos procedimientos que lucen diferente denominación de forma de evitar confusiones terminológicas con el sumario y la investigación administrativa, los cuales son la información de urgencia y el procedimiento disciplinario abreviado;

10o.) que éstos dos últimos procedimientos buscan articular una estructura que permita la investigación de hechos irregulares por parte del propio servicio y que culmine, o bien con la aplicación de una sanción dentro del límite de las atribuciones del jerarca -siempre previa vista al funcionario-, o con el archivo de las actuaciones, o con la remisión de las actuaciones a la División Asesoría Jurídica para analizar la pertinencia de instruir una investigación administrativa o un sumario;

11o.) que se informa finalmente que el proyecto normativo se alinea también con fuentes normativas más modernas, como lo son el Decreto Nº 500/991, el Código General del Proceso, el Código de Procedimiento Penal y la Ley No. 19.121 que establece el Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central;

                         CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto en el Capítulo XVI “De los sumarios y las investigaciones administrativas”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental;

2o.) lo establecido en los artículos D.144 y R.423.12 incisos 1º a 3º del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental;

3o.) que la División Asesoría Jurídica estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o. Sustituir el artículo R.115 del Capítulo I “De los sumarios e investigaciones administrativas”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, del Volumen II “Procedimiento.Competencia” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 3297/98 de 24 de agosto de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo R.115.- (Investigación administrativa). La investigación administrativa es el procedimiento cuyo objeto consiste en determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente, aún siendo extraños a él, y la identificación de los presuntos responsables.

La investigación administrativa será reservada para los terceros ajenos al procedimiento.

La reserva no rige para el citado y su defensor, respecto de la declaración o de cualquier otra actuación en la que aquel hubiere intervenido por sí o por representante.

La reserva de informes técnicos emitidos por otras dependencias que hayan sido agregados a la investigación, deberá ser levantada por el Servicio que la dispuso.

En todos los casos se actuará con estricta observancia de las normas sobre protección de datos personales.

Finalizada la investigación administrativa, si existieren elementos de convicción suficientes que hagan presumir la comisión de una falta disciplinaria por parte de un funcionario, se dispondrá la instrucción de un sumario administrativo, en cuyo caso las actuaciones cumplidas en aquella se incorporarán a éste. En caso contrario, se dispondrá la clausura de la investigación y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio”.-

2o. Sustituir el artículo R.124 del Capítulo I “De los sumarios e investigaciones administrativas”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 3297/98 de 24 de agosto de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo R.124.- (Información de urgencia. Procedimiento disciplinario abreviado). Es el procedimiento que se promueve de forma inmediata, motivado en una presunta irregularidad administrativa, cuyo objeto es el esclarecimiento de los hechos, evitar la dispersión de la prueba, individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y, en su caso, atribuir responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes.

Acaecida o denunciada una irregularidad administrativa que por su naturaleza pueda requerir la formación de un sumario o de una investigación administrativa, será puesta de inmediato en conocimiento del jerarca del servicio, a los efectos de que, si lo considera pertinente, ordene la instrucción del procedimiento, dando cuenta al Director de la División y/o al Director del Departamento según el caso.

El jerarca del servicio, personalmente o por el funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al acto o hecho, labrando las actas de declaración correspondientes, dispondrá la agregación de toda la documentación que estime pertinente y ordenará toda otra medida que sea útil para la investigación.

Durante el procedimiento, podrá adoptar respecto del personal todas las medidas pertinentes que garanticen la debida instrucción, sin afectar el normal funcionamiento del servicio.

En caso que la presunta irregularidad sea de gravedad o involucre a los jerarcas del servicio, el Director de la División o del Departamento respectivo podrá requerir a la División Asesoría Jurídica su colaboración para llevar adelante la instrucción.

Concluida la instrucción, el funcionario instructor dispondrá de un plazo de tres días para realizar un informe circunstanciado de los hechos comprobados y las conclusiones a las que arribe.

El jerarca, una vez analizadas las resultancias y según corresponda, podrá: a) disponer el archivo de las actuaciones, sin perjuicio; b) aplicar sanciones disciplinarias dentro del límite de sus competencias y atribuciones, mediante resolución fundada que deberá dictarse previa vista del expediente con plazo de 6 días al funcionario, el que podrá formular sus descargos; o c) remitir sin mas trámite el expediente a la División Asesoría Jurídica para que se pronuncie sobre la pertinencia de instruir una investigación administrativa o un sumario.

Si ulteriormente se ordenare la instrucción de una investigación administrativa o de un sumario, las actuaciones cumplidas en el procedimiento de información de urgencia se incorporarán a aquellos.

Supletoriamente, y en lo pertinente, resultan de aplicación a la información de urgencia y al procedimiento disciplinario abreviado, las normas que regulan las investigaciones administrativas”.-

3o. Sustituir el artículo R.126 del Capítulo I “De los sumarios e investigaciones administrativas”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3o. de la Resolución 3297/98 de 24 de agosto de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo R.126.- (Reserva de las actuaciones). El sumario será reservado para los terceros ajenos al procedimiento. La reserva no alcanza al sumariado y a su defensor, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen.

Por iniciativa fundada de la Unidad Sumarios, el Director de la División Asesoría Jurídica podrá disponer que determinada actuación con fines probatorios o precautorios a cumplirse en el curso del sumario permanezca en reserva, toda vez que lo considere necesario para asegurar la eficacia de la medida y hasta tanto se cumpla o ejecute.

No podrá dictarse resolución sobre el mérito del sumario sin que previamente se haya garantizado el acceso a todas las actuaciones por parte del sumariado, en particular a aquellas en las cuales no tuvo oportunidad de ejercer su facultad de control al tiempo de su producción, sin perjuicio de su derecho a proponer el diligenciamiento de prueba”.-

4o. Incorporar el artículo R.126.1 en el Capítulo I “De los sumarios e investigaciones administrativas”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo R.126.1.- (Deber funcional de reserva). Durante la información de urgencia y el procedimiento disciplinario abreviado, la investigación administrativa y el sumario, rige el deber funcional de reserva con el alcance previsto en el artículo D.49 del Digesto Departamental, salvo las excepciones que las normas dispongan, y comprende al personal de la Unidad Sumarios, de la dependencia encargada de la instrucción y a todo otro funcionario que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de alguna resultancia del procedimiento respectivo”.-

5o. Sustituir el artículo R.133.1 del Capítulo I “De los sumarios e investigaciones administrativas”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 3297/98 de 24 de agosto de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo R.133.1.- (Asistencia Letrada). El funcionario sumariado tiene derecho a ser asistido en todo momento por un abogado”.-

6o. Sustituir el artículo R.141 del Capítulo I “De los sumarios e investigaciones administrativas”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 3297/98 de 24 de agosto de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo R.141.- El sumariado y su abogado defensor podrán concurrir a las audiencias o diligencias de declaración de testigos, dejándose constancia de su asistencia en el acta respectiva. En el curso de las mismas se impedirá toda actividad que el sumariado pretenda realizar sin asistencia letrada.

Finalizado el interrogatorio por el instructor, el sumariado a través de su defensor podrá interrogar libremente al testigo bajo la dirección del instructor, que en todo momento podrá hacer nuevas preguntas, rechazar cualquier pregunta que juzgare inconducente, innecesaria, dilatoria, perjudicial o agraviante para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio.

En caso de discrepancias entre el instructor y el defensor del sumariado, éste podrá dejar las constancias que estime pertinentes al finalizar el interrogatorio.

Concluida la declaración se hará lectura de la misma, requiriéndole al testigo su ratificación y preguntándole si tiene algo para agregar o enmendar, todo lo cual se hará constar al final del acta, que deberá ser firmada por el declarante y el funcionario instructor.

Si el declarante no supiera o no pudiera firmar, se dejará constancia en el acta y se refrendará con su impresión dígito pulgar derecha u otra si no fuere posible.

En defecto de lo mencionado en el apartado anterior o si el declarante manifestare no querer firmar, se dejará constancia de dicha circunstancia y el acta será suscrita por dos testigos simultáneamente presentes o se requerirá la intervención de Escribano Público”.-

7o. Dejar sin efecto los artículos R.119.1, R.125 y R.149.1 del Capítulo I “De los sumarios e investigaciones administrativas”, Título II “Del procedimiento disciplinario”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 3297/98 de 24 de agosto de 1998.-

8º. Comuníquese a todos los Municipios,  a  todos  los  Departamentos, a la Contaduría General y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa.-

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-