Resolución N° 0177/24
Nro de Expediente:
2019-1482-98-000014
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
08/01/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - SE MODIFICA EL REGLAMENTO APROBADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 2569/18 DE FECHA 4 DE JULIO DE 2018, CON LAS RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO CREADO POR RESOLUCIÓN Nº 0702/22 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2022.-

Montevideo, 08 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: la Resolución Nº 0702/22 de fecha 14 de febrero de 2022 que creó un grupo de trabajo con la finalidad de analizar y estudiar la reglamentación de la compensación económica que debe percibir un/a funcionario/a en los casos que por razones de servicio y disposición superior son comisionados a desempeñar tareas fuera del Departamento de Montevideo por uno o varios días, actividad que supone gastos de traslado, alimentación y hotelería;

                         RESULTANDO: 1º.) que el citado Grupo de Trabajo informa de las modificaciones pertinentes a realizar a la reglamentación aprobada por Resolución Nº 2569/18 de fecha 4 de junio de 2018, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.46 de la Ley Nº 19.924 de fecha 30 de diciembre de 2020, cuyo detalle luce en obrados;

2º.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima pertinente el dictad de resolución en tal sentido;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar los artículos octavo y noveno de la Resolución Nº 2569/18 de fecha 4 de julio de 2018, incorporando las recomendaciones del Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 0702/22 de fecha 14 de febrero de 2022, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:

Artículo Octavo - Rendición de Cuentas: "Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al regreso, el funcionario deberá rendir cuentas, y la declaración de gastos tendrá el valor de declaración jurada, de acuerdo al siguiente procedimiento: A) Respecto de las partidas:

1.- Reintegrar a la Contaduría General los fondos que hubiera recibido como anticipo y que se dieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según la duración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es acreedor.

2.- Presentar ante la Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos la rendición de cuentas de las partidas entregadas para gastos de la comisión, acompañada de la documentación respectiva (facturas, pasajes, tickets, etc), y de la devolución a la Contaduría General de los importes sobrantes de los respectivos anticipos si los hubiere. La Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos una vez efectuada la auditoría correspondiente remitirá las actuaciones a la Contaduría General para su intervención.

B) Respecto del Cumplimiento de las Tareas: Presentar ante su superior jerárquico un informe detallado sobre el cumplimiento de las tareas y actividades desarrolladas conforme los criterios previamente establecidos. En caso de considerarse insuficiente, podrá solicitarse ampliación de dicho informe.

Artículo Noveno - Incumplimiento: "Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que el funcionario hubiera rendido cuentas, en la forma y condiciones allí establecidas, previa vista por el plazo de 10 (diez) días hábiles (artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental), se retendrá de sus haberes el importe anticipado, si es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que pudiera corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. El descuento se hará hasta completar el monto, aplicando la normativa específica en materia de retenciones sobre el salario.

Si la persona designada en comisión de servicio desempeñara una función honoraria, se considerará este antecedente para la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.

 

Si se dieran los supuestos de incumplimientos previstos precedente10 (diez) días hábiles, la persona no podrá volver a ser designada en una nueva comisión de servicio que genere derecho a viático".-

2º.- Comuníquese a los Departamentos de Contaduría General, Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Administración de Personal y Asesoría Jurídica, a los Servicios de Gestión de Retribuciones y de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana, a la Unidad Auditoría Interna y Control de Procesos, y pase a la Prosecretaría General, a sus efectos.-

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-