Resolución N° 0019/20
Nro de Expediente:
2019-1020-98-000087
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
09/01/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS.-

Montevideo, 09 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: la necesidad de reglamentar el alcance de las autorizaciones para el uso y ocupación de calzadas y aceras con mesas y sillas con o sin entarimados, estableciendo condiciones y restricciones en cuanto a horarios de uso;

                         RESULTANDO: 1o.) que se entiende necesario reglamentar las disposiciones de rango legislativo que establecen el marco normativo por el cual se puede autorizar la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, estableciendo limitaciones para los horarios de funcionamiento, uniformizando el régimen de acuerdo a lo establecido por el Decreto N.º 36.615 de 3 de abril de 2018 para los locales alcanzados en su ámbito de aplicación;

2o.) que resulta oportuno establecer un marco mas claro para la exigencia relativa a la demarcación del espacio autorizado para la colocación de mesas y sillas en acera sin entarimado;

3o.) que estas limitaciones se fundamentan en que en las circunstancias actuales, los nuevos parámetros sociales y culturales, y la diversificación de las actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento nocturno, obligan a replantearse el tratamiento normativo dado a las mismas, en busca de un equilibrio entre los derechos y obligaciones de quienes organizan los espectáculos y actividades recreativas, las personas espectadoras o usuarias y los terceros afectados por la celebración de tales actividades, quienes no están obligados a tolerar más molestias que las que resulten de una convivencia pacífica, persiguiendo el equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia;

4o.) que se entiende que la ciudadanía es libre para elegir la forma de ocio y diversión y las empresas para ofertar un amplio y diverso elenco de eventos, sin más límite que el respeto a las obligaciones legales derivadas del interés general por razones de seguridad, convivencia y respeto a los derechos de las personas;

 

                         CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido en el Artículo 275 numeral 2o.) de la Constitución de la República, en el Decreto de la Junta Departamental Nº 34.100 aprobado el 22 de marzo de 2012 y promulgado por Resolución Nº 1478/12 de 16 de abril de 2012 y en la Resolución N.º 4890/11 de 24 de octubre de 2011;

2o.) lo dispuesto en la Sección VII “De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras”, Capítulo II “De las actividades en espacios públicos y de acceso al público”, Título I “De los paseos públicos”, Parte Legislativa del Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, del Digesto Departamental;

3o.) lo dispuesto en el Capítulo IX “De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas”, Título III “De las actividades en espacios públicos o de acceso al público”, Parte Reglamentaria del Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, del Digesto Departamental;

4o.) la previsión del apartado VIII del numeral 1º de la Resolución Nº 3642/10 de 9 de agosto de 2010, que determina que es competencia de los Gobiernos Municipales autorizar la instalación en espacios públicos, con o sin entarimado, de mesas, sillas y bancos frente a comercios, bares y afines;

5o.) lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Nº 36.615 de 3 de abril de 2018;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar la siguiente reglamentación de la Sección VII “De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras”, Capítulo II “De las actividades en espacios públicos y de acceso al público”, Título I “De los paseos públicos”, Parte Legislativa del Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, estableciendo las siguientes condiciones y restricciones en cuanto a horarios de uso:

Artículo 1º.- Horarios de uso de mesas y sillas con o sin entarimado. Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto N.º 36.615 de 3 de abril de 2018 dentro de su ámbito de aplicación, la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado, se autorizará en las restantes situaciones con arreglo a los horarios que se establecen a continuación:

 a) De abril a octubre: de domingos a jueves hasta las 24:00 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la hora 1:30 de la madrugada siguiente.

 b) De noviembre a marzo: de domingos a jueves hasta la hora 1:00 de la madrugada siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 horas de la madrugada siguiente.

 Al cumplimiento de los mencionados horarios deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por las mesas y sillas, estableciéndose una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el retiro del mobiliario colocado.

Se podrá solicitar excepción a las restricciones horarias establecidas en éste siempre que el local se encuentre instalado en una zona en la que la ampliación horaria para instalación de entarimados, mesas y sillas, no afecte a la población en su tranquilidad y reposo, y no se registren infracciones en materia de ruidos molestos. La solicitud deberá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su resolución por parte de la Comisión Mixta creada por el art. 46 del Decreto N° 36.615. La Comisión Mixta previo a pronunciarse al respecto podrá solicitar los informes complementarios que entienda pertinentes".

2º. Modificar el lit. c del art R 1288.35 del Capítulo IX “De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas”, Título III “De las actividades en espacios públicos o de acceso al público”, Parte Reglamentaria del Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, del Digesto Departamental, que quedará redactado en los siguientes términos:

c) En el caso de instalaciones sin entarimado, el permisario deberá señalizar los límites de el espacio autorizado mediante pintura sobre el pavimento de la acera demarcando cada vértice del perímetro de dicho espacio mediante dos líneas en ángulo recto de no menos de 30 cm de largo y 8 cm de ancho.”

3º. Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, a Contaduría General, al Servicio de Convivencia Departamental y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-

 

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-