Resolución N° 97/16
Nro de Expediente:
1001-049709-15 1001-000326-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/1/2016


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 35.823 y se reliquidan las deudas por Contribución Inmobiliaria y otros tributos que se indican, inherentes a los bienes inmuebles baldíos o estructuras inconclusas que integren la cartera administrada por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) en las condiciones que se establecen.-

Montevideo, 18 de Enero de 2016.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 35.823 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 17/12/15, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 5843/15 de 15/12/15 se faculta a esta Intendencia a reliquidar las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Baldíos y Tasa por contralor de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, inherentes a los bienes inmuebles baldíos o estructuras inconclusas, que integren la cartera administrada por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) con la aplicación de la multa del 10% y un recargo por mora del 1% mensual capitalizable, en las condiciones que se establecen;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 35.823, sancionado el 17 de diciembre de 2015.-
        2.- Reliquidar las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Baldíos y Tasa por contralor de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, inherentes a los bienes inmuebles baldíos o estructuras inconclusas, que integren la cartera administrada por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) con la aplicación de la multa del 10% (diez por ciento) y un recargo por mora del 1% (uno por ciento) mensual capitalizable.-
        3.- Igual régimen de reliquidación se aplicará en el caso de viviendas que por incumplimiento contractual o por cualquier otra causa, hayan sido recuperadas por la ANV para su posterior adjudicación. También serán reliquidados de acuerdo a este régimen los adeudos resultantes de convenios suscritos con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, que hayan caducado.-
        4.- Los pagos deberán ser satisfechos al contado o financiados hasta en 48 cuotas con el interés de financiación vigente. En todos los casos deberán ser anteriores o simultáneos a la adjudicación de los bienes a los futuros beneficiarios.-
        5.- Los beneficios que se acuerdan por la presente Resolución, independientemente de las potestades del Ejecutivo Departamental, se condicionan a la fiscalización por parte de la ANV del pago regular de los adeudos que se generen a futuro respecto de los mismos, para lo cual se suscribirá un acuerdo con dicho organismo.-
        6.- Los honorarios generados por las acciones judiciales para el cobro de los créditos fiscales serán calculados sobre los montos resultantes de la aplicación de la presente Resolución.-
        7.- La suma de las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General Municipal, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Baldíos y Tasa por contralor de Instalaciones Mecánicas que sean reliquidadas y abonadas de acuerdo al presente régimen, no podrán superar en ningún caso el 70% (setenta por ciento) del valor catastral del inmueble.-
        8.- El presente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 30 de junio de 2020.-
        9.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la Agencia Nacional de Viviendas, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Ingresos, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Recursos Financieros para proseguir los trámites correspondientes.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-