Resolución N° 4334/22
Nro de Expediente:
2022-4881-98-000046
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
24/10/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO- APROBAR EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE MONTEVIDEO Y ESTA INTENDENCIA

Montevideo, 24 de Octubre de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones tendientes a aprobar el texto de convenio a suscribirse entre las empresas de transporte urbano colectivo de Montevideo (COETC, COMESA, CUTCSA, UCOT) y la Intendencia de Montevideo, en el marco del pliego BID para la instalación de tecnología dedicada al monitoreo dentro del sistema de transporte público, con el objetivo de dar más fluidez y mejorar la convivencia tanto dentro y fuera de sus unidades;

RESULTANDO: 1º) que la División Transporte informa que el objeto del convenio cuya aprobación se propicia es establecer las condiciones y criterios a seguir en relación a los siguientes extremos: a) instalación de cámaras y dispositivos de videovigilancia propiedad de esta Intendencia, en las unidades de transporte; b) su funcionamiento; c) mantenimiento de los equipos;

2º) que a estos efectos el Sector Asesoramiento Legal del Departamento de Movilidad redactó el texto del proyecto de convenio;
3º) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico- formal correspondiente

CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución en tal sentido;

2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280  de la Constitución de la República;   


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre las empresas de transporte urbano colectivo de Montevideo y esta Intendencia:

PROYECTO DE CONVENIO

 

     En la ciudad de Montevideo, a los ........ días del mes de........ de dos mil veintidós, por una parte: la Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM), representada por ..........en su calidad de......... con domicilio en esta ciudad, en la Av. 18 de Julio No. 1360, RUT No. 211.763.350.018, por otra parte: las Empresas de Transporte Urbano Colectivo de Montevideo, en adelante las empresas de transporte STM: I) Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (COETC), representada por los señores, __________________con domicilio en la Avda. 8 de Octubre N.º 3462, de esta ciudad, RUT N.º 210.290.450.012; II) Corporación Ómnibus Micro Este S.A. (COMESA), representada por los señores, ___________________________, con domicilio en la Avda. Millán N.º 5340, de esta ciudad, RUT 210.153.690.011; III) Compañía Uruguaya de Transporte Colectivos S.A. (CUTCSA), representada por _______________________-, con domicilio en la calle Av. Dr. Luis A. de Herrera 3355 Piso 25, Torres Nuevocentro-Torre Herrera, de esta ciudad, RUT 210.002.720.019; y IV) Unión Cooperativa Obrera del Transporte (UCOT), representada por _______________, con domicilio en José Antonio Cabrera 4330, de esta ciudad, RUT 210.275.720.012; convienen en celebrar lo siguiente:  PRIMERO - Antecedentes: Las empresas COETC, COMESA, CUTCSA, UCOT (en adelante “las empresas”) son operadoras de permisos adjudicados por la IdeM para la explotación de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros en el Departamento de Montevideo. Ante el interés del mejoramiento constante del sistema de transporte metropolitano, se han venido desarrollando distintas acciones entre las cuales se encuentra la realización de pruebas de concepto de tecnologías enfocadas a dispositivos de conteo de pasajeros, instalación de cámaras para videovigilancia y monitoreo del carril solo bus, entre otros. Ahora bien, ante el interés por instrumentar un nuevo mecanismo de monitoreo, vigilancia y fiscalización, en el marco de las reformas del Sistema de Transporte Metropolitano (STM), la IdeM se ha propuesto implementar nuevas tecnologías en las unidades de transporte, las que facilitarán dichas acciones. Todo ello en el marco de la mejora del sistema en general, pero en lo particular apuntando a la seguridad de los y las usuarias del mismo, de sus trabajadores, así como la priorización de la circulación de las unidades, de modo de mejorar los tiempos de viaje, y dar mayor confiabilidad a los mismos. SEGUNDO - Objeto: El objeto del presente convenio es establecer las condiciones y criterios a seguir en relación a los siguientes extremos: a) instalación de cámaras y dispositivos de videovigilancia propiedad de la IdeM, en las unidades de transporte, b) funcionamiento de los mismos, c) mantenimiento de los equipos. los que serán instalados en las unidades de transporte para lo cual las empresas manifiestan su conformidad. Tendrán como objetivo primario: a) contribuir a la seguridad y convivencia de las personas a bordo, así como con las personas y vehículos que se relacionen con el mismo en el entorno exterior del ómnibus; b) generar un efecto disuasorio y registrar posibles situaciones de inseguridad como robos, agresiones, actos vandálicos o comportamientos inapropiados; c) resguardar a través de registros fílmicos la información de forma continua, mientras el ómnibus esté en servicio, en un dispositivo que se instalará en la unidad de transporte con dicho fin, al que podrá accederse en tiempo real o en diferido desde un sitio central mediante los subsistemas de gestión de vídeo y de comunicaciones; d) verificar las dificultades de circulación del transporte público y la utilización del carril Solo Bus por parte de vehículos no autorizados. La monitorización busca una convivencia armoniosa pero que priorice al transporte colectivo de pasajeros y colabore además con sus trabajadores. Como segundo objetivo se evaluará la pertinencia de fiscalizar a través de dichos dispositivos, en cuyo caso se hará en cumplimiento de la normativa vigente para la aplicación de sanciones mediante el personal capacitado para dicha tarea. Todos los dispositivos que se instalen en las unidades, de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, estarán debidamente identificados como propiedad de la IdeM. TERCERO - Procedimiento: A efectos de la instalación, mantenimiento y sustitución de los equipos en las unidades de transporte, se estará a lo dispuesto en el Anexo identificado con el número 1 y que forma parte del presente acuerdo. CUARTO - Información: toda la información obtenida a través de los dispositivos que se instalen de conformidad con el presente documento, es propiedad de la IdeM y será manejada con la confidencialidad requerida por la normativa vigente. La IdeM podrá otorgar acceso a la información generada por estos dispositivos a solicitud de los operadores que deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo número 1. QUINTO - Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y por el plazo de un año renovándose automáticamente por iguales períodos, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario, con una antelación mínima de treinta días al vencimiento del plazo original o sus prórrogas. SEXTO - Costos: la IdeM asume la totalidad de los costos de la instalación de los equipos. No obstante, el trabajo de cableado, montaje y toda otra tarea que tenga impacto en la carrocería y/o el habitáculo de la unidad en cada una de las unidades, será realizado por personal de la empresa dueña de la unidad a su costo, con la supervisión del adjudicatario a efectos de garantizar niveles de calidad. Por lo tanto, se acordará y coordinará con las empresas la mejor forma de llevar a cabo este trabajo. Las empresas deberán participar de las reuniones técnicas de ajuste y planificación del proyecto, que la IdeM convocará con el fin de establecer el cronograma y condiciones de las instalaciones en cada coche particular, momentos adecuados de acceso, normas de instalación y todo requerimiento necesario para garantizar el funcionamiento. SÉPTIMO - Coordinación: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente acuerdo. Cada una de las empresas deberá individualizar ante la División Transporte un referente a efectos de lo dispuesto en el presente acuerdo, quién será la contraparte para todas las gestiones. OCTAVO – Declaraciones: los comparecientes expresan que: a) la instalación y funcionamiento de los dispositivos referidos en el presente acuerdo, no interfieren con los que ya existen en las unidades de transporte, b) este documento no modifica los acuerdos existentes entre las empresas y sus trabajadores, en todo lo relacionado con el objeto referido en la cláusula segunda del presente. NOVENO - Rescisión. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que las Empresas declaran conocer y aceptar. DÉCIMO - Domicilios: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO - Comunicaciones: Cualquier notificación que deban realizar las partes entre sí, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, telegrama colacionado, correo electrónico constituido o cualquier otro medio que diere certeza de su realización.  DÉCIMO SEGUNDO - Representación: Las partes han acreditado la representación invocada mediante documentación notarial que se agrega.Para constancia y como prueba de conformidad se firman diez ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

      Anexo identificado con el número 1

1- Instalación. La instalación de los dispositivos en la totalidad de los cochesse realizará a partir de la adjudicación que efectúe la IdeM a tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en dicho pliego, y en un plazo máximo de 100 días, lo cual será coordinado previamente con las empresas operadoras de transporte. Dicho plazo máximo podrá sufrir modificaciones.

La instalación de todos los dispositivos que se instalarán en las unidades, serán de costo de la Intendencia de Montevideo.

Sin perjuicio de esto, las acciones que puedan tener impacto sobre la carrocería y/o habitáculo estarán a cargo de la empresa de transporte correspondiente. Todos los materiales necesarios serán provistos por la Intendencia de Montevideo.

Cada una de las empresas deberá nombrar un referente técnico para todas las coordinaciones y comunicaciones necesarias.

      2- Mantenimiento y sustitución de equipos

La IdeM será la responsable del funcionamiento y calidad de los sistemas a instalar en las unidades de transporte. Con dicho fin, contará con el apoyo de una empresa contratada para realizar el mantenimiento y soporte de los sistemas que permitan garantizar los niveles de calidad requeridos. Mientras la unidad se encuentre afectada al servicio público de transporte de pasajeros, en caso de rotura de todo o parte del sistema instalado, tanto por el desgaste normal en el funcionamiento, por robo, vandalismo u otra causa fortuita no atribuible a las empresas de transporte, la IdeM se encargará de sustituir el equipamiento e instalaciones que sean necesarias. La IdeM queda excluida de la responsabilidad descripta ut supra, en aquellos traslados en las unidades que las empresas acuerden de manera particular con privados.

Las empresas de transporte deberán manejar en forma cuidadosa dichos dispositivos e instalaciones, de detectarse negligencia o intencionalidad que causen daño a los dispositivos instalados, los costos se deberán asumir por éstas. En caso de siniestros de tránsito se estará a la responsabilidad que tenga la empresa en el mismo, a efectos de determinar la cobertura de los costos que se generen por daños en los dispositivos. Ello se evaluará por la Administración, de conformidad con lo dispuesto por las aseguradoras intervinientes o en su defecto el Poder Judicial.

Los precios de reposición de los dispositivos estarán detallados en la oferta del adjudicatario a presentar a la IdeM.

Se realizará en este marco: a) un mantenimiento preventivo de los dispositivos e instalaciones, destinado a evitar problemas que puedan ocurrir con los mismos, los que serán realizados en forma periódica. Se prevé acceder a   las unidades al menos dos veces al año con dicho fin. Para ello se elaborará un plan de mantenimiento, con un plazo mínimo de 1 mes antes de la instalación de los dispositivos, acordado con las empresas operadoras y aprobado por la IdeM. En el mismo se establecerán entre otros las fechas más adecuadas para realizar las tareas en las unidades y criterios para verificar el cumplimiento de los requisitos del mismo. Una vez acordadas las fechas de visita, la mismas deberán cumplirse salvo por razones debidamente justificadas las cuáles serán comunicadas a la IdeM o a quién ésta determine con al menos 24 horas de antelación.

b) mantenimiento correctivo que se ejecutará ante la falla de alguno de los componentes o sistemas y será invocado por parte de la IdeM ingresando tickets en el sistema de gestión de casos de la misma. Cómo resultado del ticket puede ser necesario acceder físicamente a la unidad dónde está instalado el sistema que presenta falla, por lo que deberá coordinarse con la empresa de transporte el mejor momento para acceder a la unidad.

El contrato de mantenimiento tendrá previsto tiempos de respuesta por lo que es necesario que las empresas de transporte faciliten el acceso a las unidades en el menor tiempo posible con la afectación mínima del servicio de transporte. En ese sentido, se tienen previstas dos situaciones. La primera es en caso de que los chequeos o fallas tengan una resolución de tiempo acotado, se pueda consultar el lugar y el horario de espera más largo que tenga el ómnibus en cuestión en la jornada y dirigirse hacia esa terminal. En este caso, el operador de transporte habilitará el acceso siempre y cuando cuente con más de 10 minutos disponibles antes del horario previsto de salida de la parada o terminal. Para fallas que requieran presencia en la unidad por un tiempo superior, la empresa operadora de transporte habilitará el acceso al vehículo en planta en un plazo no mayor a las 72 horas corridas a partir de la solicitud por parte de la empresa encargada del mantenimiento.

3- Información

  •   Acceso a la información generada por las cámaras:

 La IdeM otorgará permisos de acceso a la visualización tanto en tiempo real como a la grabación de las cámaras instaladas en las unidades que pertenezcan a la empresa para lo cual se deberá considerar lo siguiente:

  •  La empresa deberá atenerse a la reglamentación vigente sobre confidencialidad y reserva de la información.
  • Se otorgará hasta un máximo de 3 usuarios del sistema que deberán estar nominados y asignados a personas que serán responsables por el uso de dicha información.

  • El acceso a dicha información se realizará en forma puntual para casos que se requiera verificar algo ocurrido en una unidad y no se podrá acceder en forma continuada en modo streaming por ejemplo hacia un centro de control.

  • Las visualizaciones consumen tráfico (MBytes) de la red de comunicaciones instalada en los ómnibus, con un costo asociado al exceder el límite de tráfico contratado para esta red. En consecuencia, las mismas deberán estar limitadas en cantidad y extensión. Como punto de partida, se autorizará un tiempo de visualización máximo de video (sea en tiempo real o grabado) de 6 horas al mes que se repartirá en forma proporcional a la flota instalada por el proyecto a en una de las empresas de transporte.

  • Todas las operaciones de visualización serán registradas por el sistema en un archivo (log) de texto indicando: fecha, hora, empresa, número de coche, cámara, usuario, que será auditado en forma periódica y analizado en caso de denuncias puntuales.

  • Las empresas pueden solicitar, de forma justificada, la descarga y acceso a las grabaciones de sus unidades guardadas por la IdeM, lo que será valorado por la administración.

En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral la IdeM, podrá cancelar el acceso de forma unilateral e inconsulta a la información y solo se restablecerá a juicio de esta cuando se demuestre que no existió dolo ni intencionalidad.

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del  convenio que se aprueba por el numeral que precede.

3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Transporte, y pase al Departamento de Movilidad.


 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-